Por medio de la cual la nación se asocia a la conmemoración de los cien (100) años de fundación del municipio de Leguízamo en el departamento del Putumayo, rinde público homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2002 · 2019-11-18 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

. , La Nación se asocia a la conmemoración de los cien (100) años de fundación del municipio de Leguízamo, departamento del Putumayo, hecho que sucedió el 22 de enero de 1920.

Artículo 2°

. , La Nación hace un reconocimiento al municipio de Leguízamo, a su vocación agrícola y piscícola siendo una despensa de vital importancia para Colombia, resalta las virtudes de sus habitantes, su honradez, su creatividad, su excelsa producción cultural y sus aportes como municipio al desarrollo social y económico del país y la región.

Artículo 3°

. , El Gobierno Nacional y el Congreso de la República de Colombia rendirán honores al municipio de Leguízamo, el 22 de enero,. del año 2020.

Artículo 4°

. , Autorícese al Gobierno Nacional para que de conformidad con los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, asigne en el Presupuesto General de la Nación, e impulse a través del Sistema de cOfinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar proyectos, obras de infraestructura y actividades de interés público y social, promotoras del deSárrollo regional, que beneficiarán a la comunidad del municipio de LeguízaniO y del departamento del Putumayo: 1. Interconexión eléctrica Leguízamo- Solano Caquetá 2. Construcción del Malecón municipal sobre el Río Putumayo. 3. Ampliación de la pista e iluminación del aeropuerto municipal Caucaya. 4. Construcción del plan maestro de acueducto y alcantarillado. 5. Recuperación de la carretera atlética del Sur. 6. Construcción de la carretera Leguízamo- La Tagua. 7. Construcción de la planta de sacrificio de ganado.

Artículo 5°

. , Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza al Gobierno nacional la celebración de los contratos y convenios interadministrativos necesarios entre la nación y el municipio de Leguízamo, así como para efectuar los créditos, contracréditos y los traslados presupuestales a que haya lugar. 1

Artículo 6°

. . La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO GENERAL REPUBLlCA DEL HONORABLE · SENADO DE LA GREGaRIO ELJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES LA E~O MANTILLA SERRANO HONORABLE CÁMARA DE LEY No.200 2 "POR MEDIO DE LA CUAL LA NACiÓN SE ASOCIA A LA CONMEMORACiÓN DE LOS CIEN (100) AÑOS DE FUNDACiÓN DEL MUNICIPIO DE LEGUIZAMO EN EL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO, RINDE PÚBLICO HOMENAJE A SUS HABITANTES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los 18 NOV 2019 LA MINISTRA DEL INTERIOR, ~~A~ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO POBLlCO, cúJ ~ ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO mURAL,V~ ANDRÉS RA~AEL VALENCIA PI EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, IJ­ _Cv ~ .í J U ? E RESTREPO \. Hoja 2. 2002 Continuación de la Ley "POR MEDIO DE LA CUAL LA NACiÓN SE ASOCIA A LA CONMEMORACiÓN DE LOS CIEI (100) AÑOS DE FUNDACiÓN DEL MUNICIPIO DE LEGUiZAMO EN EL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO, RIND PÚBLICO HOMENAJE A SUS HABITANTES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" 18 NOV 2019 LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGfA. 1ctJL· MARIA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, ~~~':\~\\~OO~ J~DITH MILLÁN}DU~N LA MIf\IISTRA DE TRANSPORTE, ~A~MEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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