. . Modifíquese el numeral 3, los parágrafos 1° Y 2°, e inclúyanse el numeral 6 y tres parágrafos nuevos al artículo 34 de la Ley 1801 de 2016 "por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia", en los siguientes términos: 34. Comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con el consumo de sustancias. Los Artículo siguientes comportamientos afectan la convivencia en los establecimientos educativos y por lo tanto no deben efectuarse: ( ..) 3. Consumir bebidas alcohólicas, portar o consumir sustancias psicoactivas incluso la dosis personal- en el espacio público o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante a la institución o centro educativo de conformidad con el perímetro establecido por el alcalde y la reglamentación de la que habla el parágrafo 3° del presente artículo. ( .. ) 6. Facilitar o distribuir sustancias psi coactivas -incluso la dosis personal- en el área circundante a las instituciones o centros educativos, de conformidad con el per(metro establecido por el alcalde y la reglamentación de la que habla el parágrafo 3° del presente artículo. 2000 ........ .J' ........ ..., en la Ley 1098 de y demás materia. mbJén procederá la medida de destrucción Parágrafo bien, cuando vigentes en la lugar. . La persona mayor de que incurra en uno o más de los comportamientos señalados, será objeto la aplicación las medidas correctivas, perjuicio lo establecido en los reglamentos cada establecimiento educativo ni la responsabilidad penal se el título XIII del código 1. (.) Comportamientos i I Numeral 3 Multa General tipo 4; destrucción bien. Numeral 6 Multa General tipo 4; Destrucción del bien. Espacio Público
Parágrafo 1.
°. Los niños, niñas y adolescentes que cometan alguno de los comportamientos señalados en los numerales anteriores serán objeto de las
Parágrafo 3°.
, Corresponderá a los alcaldes, establecer perímetros ra la restricción consumo de sustancias psicoactivas en los lugares públicos establecidos en el presente artículo. La delimitación debe ser y visible los ciudadanos, informando del espacio restringido. Estupefacientes y el Ministerio
Parágrafo 4°.
El Consejo Nacional mente, psicoactivas Sal definirán, como mínimo que creen dependencia e impacten la salud, así como sus dosis mínimas permitidas. CAPÍTULO II