Por medio de la cual se declara el 10 de octubre como el Día Nacional del Colombiano Migrante.

Ley Ordinaria · 1999 · 2019-11-14 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

. . Objeto. La presente ley tiene por objeto instituciona r el e Nacional del Colombiano Migra

Artículo 20°

. , El Gobierno l\Jacional adoptará medidas necesarias para desarrollar, durante el de octubre, que promuevan y destaquen a los colombianos . así como bién divulgará en los diferentes medios de comunicación Institucionales, los programas y proyectos de entidades orden nacional que benefician a la comunidad colom ha en

Artículo 3°

. , El Nacional, en del Ministerio Relaciones Exteriores¡ deberá durante la semana del diez de octubre! r I conversatorios informativos (sobre emprendimiento, política migratoria del país de recepción, impuestos! víctimas¡ convalidaciones¡ entre otros)¡ coordinándolos por intermedio de sus embajadas y consulados, y aprovechando todos los medios les. mismo, durante esa semana, misiones diplomáticas y consulares desarrollarán actividades culturales y sean de interés para la comunidad colombiana migrante y que garanticen su participación.

Artículo 4°

. , comisiones segundas Congreso n formalmente . o en pública¡ el Día Nacional del Colombiano Migrante, para escucha r a los ciudadanos colombianos que han migrado y retornados, en una jornada sesión conjunta o individual permanente, la cual será transmitida en directo por el Institucional. dicho propósito se hará uso de los canales virtuales institucionales o nos medios tecnológicos disponibles para la participación de exterior, como para su debida nsmisión a de los institucionales del la República. Así mismo, podrá ser proyectada en 1999 diferido en los consulados dura en las actividades comp artículo 3°, parágrafo. las comisiones sesionar fuera condiciones que establezca la Directiva.

Artículo 5°

. , Declárase ellO octu recinto, como de las Día Nacional del Colombiano Mig ARTÍCULO • El Congreso la de Colombia, crea la "Medalla Embajador de Colombianos en el Exterior", que deberá entregarse el día 10 de octubre de cada año en sesión conjunta las . segunda I senado de la República y de la de o en el consulado de Colombia más cercano a su residencia, a la persona natural o jurídica se haya destacado de manera ejemplar por su y logros obtenidos en el postulación¡ la definición de requisitos y el del reconocimiento a de los miembros las Comisiones Segundas de Senado y Cámara de Representantes, teniendo en como mínimo los uientes I criterios: un ejemplo valores, conducta honorablel vocación serviCIO, y su obras sociales u otras acciones meritorias, hayan que, conllevado a su distinción como colombiano en el exterior. Haber contribuido manera sLgnificativa a la sociedad del país de distintos ámbitos: económicos, cultu acogida, en académicos, científicos, profesionales y deportivos. 3. No antecedentes minales y/o penales en Colombia o en el 1. exterior. Parágrafo. distinción pOdrá ser retirada por decisión de las Comisiones Segundas del Senado y la Cámara, en el caso en que la persona haya incurrido en cond en Colombia o en el exterior, que sean contrarias al espíritu reconocimiento otorgado por la presente ley.

Artículo 7°

. , Vigencia. La presente a partir su promulgación y sanción. EL PRESI DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA " 1999 EL SECRETARIO GENERAL· DEL HONORAB REPUBLlCA NADO GREGORIO ELJACH PAC •CO PRESIDENTE DE LA HONORAB CÁMARA HONORAB NTANTES CÁMARA LA 1999 LEY No. ¡¡'POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA EL 10 DE OCTUBRE COMOELDfA NAClONAL DEL COLOMBIANO MIGRANTE" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBL!QUESE y CÚMPLASE 14 NOV 2019 Dada en Bogotá, D.C. a los EL MINISTRO DE RELACIONES EXTER~ . LA MINISTRA DEL INTERIOR, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL. ~.~ ,_ JUAN LA MINISTRA DE TRABAJO, . . . . '. ~RESTREPO r~ '.•.•.~ ~ . . " ----=". ._ ~'- Lt ALl : " . ' .;'.' ..... OLMOS "1 HQja2. · 1999 14 NOV 2019 Conftnu.eléndé lal..l\'v·IP~R; MEa.ll1fO OELA -QUAI.. SE DECLARA EL 10 DE OCTUBRE COMO EL OlA NACIONAl.. O¡LOOlOMBIANGiMlt$J~iANTE)¡ LA MINISTRA DE TEONOLOG1AS DE LA INFO~MACIÓN y LAS COMUNICACIONES, - ~~t. SYlVIA CRISTINA CONSTAIN RENGiFO LA MINtSTRlt\ cUtTURA, DIRECTORADEL DEPARTAMENTO AOM1h1fSTRATIVQ PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL. ~'O ~~:::::~~?~_--> SUSANA CORREA-BORRERO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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