Artículo 1°
. , Modifíquese el artículo 10 de la Ley 654 de 2001, el cual quedará así:
Ley Ordinaria · 1992 · 2019-08-14 · Jerarquía: nivel 5
. , Modifíquese el artículo 10 de la Ley 654 de 2001, el cual quedará así:
. , Modifíquese el artículo 5° de la Ley 654 de 2001, el cual quedará así:
, El recaudo obtenido por el uso de la Estampilla se destinará a los gastos e inversiones que el Consejo Superior de la Universidad del Magdalena determine/ órgano al cual compete la administración de los valores recaudados. utlfizarse en la ampliación y modernización de la infraestructura/o fomento de la investigación/ formación avanzada de docentes/o fondo de becas/o apalancar la construcción y/o dotación de sedes regionales en el centro y sur del Departamento del Magdalena y servicios de apoyo académico. Los recursos de la Estampilla Refundación Universidad del Magdalena de Cara al Nuevo Milenio/ fomentará en un porcentaje la ampliación y fortalecimiento de programas técnicos/ tecnológicos y profesionales a distancia. I l Qgr;, v , .. República, en el cual se evidencie la provenientes de la estampilla. in~ersi~n :fectuada de 10:-recurso~ ~I
. , La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO GENERAL DEL REPUBLlCA HONORABLE SENADO DE NORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO I EL SECRETARIO GENERAL REPRESENTANTES DE LA RTO MANTILLA SERRANO HONORABLE CAMARA I DE I ' AAn, 9 9 ~:~ l 4 ' _y~;J 2019 f;' ag LEY No! ' ff ~. r ~i!+¡\ .l ' "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 654 DE 2001, QUE AUTORIZÓ A LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA ORDENAR LA EMISiÓN DE LA ESTAMPILLA REFUNDACIÓN UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA DE CARA AL NUEVO MILENIO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los LA MINISTRA DEL INTERIOR, ~__ CASTAÑEDA EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚB C , I l. LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, J. . . (j~. fl_ () M~~MhhoRI~SitOO ~~'U ¡ JI
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)