. Medidas para prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos destinados al consumo humano. las personas naturales o jurídicas privadas, públicas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a la producción agropecuaria, industrial, y comercialización de alimentos aptos para el consumo humano, bien sea al por mayor o al detal, alimentos frescos y:¡a procesados, estarán obligadas .él no destruir, desnaturalizar o afectar la Jptitud para el consumo humano de los alimentos que se encuentren en sus inVt011tarios o bajo su administración. Para ello deberán: I 1. Realizar las acciones necesarias para prevenir las pérdidas, reducir y prevenir [ I~~~~~~~==~~~~~~~~~~~~~~-~~. . ~~~~====.~~~~~~ .-~~~~.j 3 1990 -.= ¡ ! I I , ~ los desperdici:Js generados en el proceso de producción, poscosecha, distribución, manipulación, almacenaje, comercialización y consumo. 2. En el caso que en el proceso de producción, poscosecha, distribución, manipulación, almacenaje y comercialización hayan quedado alimentos aptos para el consumo humano que no se comercializaron, frescos o preparados, se podrá entregar -3 título gratuito preferentemente cinco (5) días antes d.e ~a fecha de vencimientc a organizaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, en cuyo objeto social y en sus estatutos, señalen de manera expresa la función de recolectar alimentos para ser distribuidos de manera gratuita con destino al cubrimiento de las necesidades de la población en general, buscando de esta manera defender, proteger y promocionar los derechos humanos y que cuenten con la logística requerida para la consecución, recepción, almacenamiento, separación, cla:,ificación, conservación y distribución de los alimentos recibidos en donación, lo' cual deberá ser certificado por la autoridad competente. En todo caso, se priorizará a las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen el objeto social de referencia en escenarios y ambientes educativos . En ningún caso podrán ser objeto de donación, alimentos procesados y/o preparados vencidos, sin embargo en el caso que se presenten alimentos aptos para el consun,lo humano con fecha de vencimiento errada o alimentos con fecha de venciniento borrada, deberán contar con la ficha técnica de respaldo o concepto de es~abilidad por parte del área de calidad o quien haga sus veces confirmando e! lote, descripción de producto y fecha de vencimiento o caducidad , a fir.· de proteger la salud de los beneficiarios. : \ . ¡
Parágrafo 1°.
La entrega de los alimentos de que trata el presente artículo genera la aplic;::ción de los beneficios reconocidos en el estatuto tributario para las donaciones.
Parágrafo 2°.
Después de agotadas las acciones del numeral 8.1 y 8.2 de manera subsidiaria, los alimentos se podrán destinar para procesos distintos al consumo humano, de lo cual se dejará constancia por el revisor fiscal o contador público según sea el caso, siempre y cuando no supere el tres por ciento (3%) del total de alimentos para consumo humano que se encuentre en la suma del inventario inicial más las compras" .
Parágrafo 3°.
Se excluyen de las obligaciones definidas en el presente artículo a los campesinos que destinen excedentes de alimentos producidos por ellos, para atender la alimentación de sus propios animales, o para reincorporarlos como nutrientes de los suelos de su propia parcela .