Por medio de la cual la Nación se asocia y rinde público homenaje al municipio de Ocaña en el departamento Norte de Santander con motivo de la celebración de los cuatrocientos cincuenta años de su fundación y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1987 · 2019-07-30 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

. . Objeto de la ley. La presente ley tiene como finalidad que la Nación se asocie a la solemne conmemoración de la fundación del municipio de Ocaña, que tuvo lugar el 14 de diciembre de 1570 y rinda un homenaje público a través de distintos reconocimientos de carácter histórico, cultural y material, como contribución al municipio y sus habitantes por su aporte sustancial a la consolidación de la nacionalidad colombiana, su fundamental concurso a la causa emancipadora exaltada por el Padre de la Patria al llamarla "Ocaña Independiente", destaca la contribución de su acervo humano al caudal de las letras y las artes colombianas, reconoce la profunda vocación patriótica de sus gentes, su culto y espiritual talante.

Artículo 2°

. , Reconocimientos históricos. La Nación exalta y enaltece como motivo de estas efemérides, la noble misión que cumplieron las siguientes personas: 1. Fundador: Francisco Fernández de Contreras. 2. Figuras que se destacaron durante la época colonial: Leonelda Hernández, Juana Lázaro Velásquez, José Antonio Cortés de Ron y Rodríguez, Joaquín Gómez Farelo. 3. Figuras que se destacaron durante el período de la independencia: Francisco Aquilano Jácome Llaín, Martín Teodoro Cortés de Ron y Rodríguez, Antonio Quintero Copete, Doña Agustina Ferro. 4. Figuras que se destacaron durante La República: Nicolasa Ibáñez Arias, Bernardina Ibáñez Arias, Bárbara María Vicenta Lemus Jácome, José Eusebio Caro, José Manuel Lobo y Rivera. 5. Académicos y profesionales destacados: Daniel Álvarez Cardona, Lubín Lobo Barbosa, José Domingo Jácome Monroy, Margario Quintero Jácome, Obdulio J. Rivera, Elisa Barrera Marulanda, Monseñor Ramón Anaya y Rubio, Eustoquio Quintero, Alejo Amaya, Justiniano J. Páez, Monseñor Manuel 1 Benjamín IPacheco Aycardi, Luis A. Sánchez Rizo, Hernando Sanguino, Adolfo Milanés, famón Jaramillo Madariaga, María Jaramillo Madariaga, Juan Barbosa lmaya, Miguel Antonio Duque De Piñeres, José Trinidad Gaibrois, José Del ilar Navarro Llaín, Santiago Rizo Lobo, Ángel María Ruiz Courvel, Presbítero Justiniano Sánchez Lobo, Juan Sarmiento Herrera, Rubén Sánchez Nav~rro, ruillermo ,Arévalo Peñaranda, Carlos Ceballos Caballero, Manuel Mana De I.La Rosa Alvarez, Marco A. Carvajalino Caballero, Gabino Antonio Courvel Núñez, Francisco C. Angarita, Presbítero Vicente Rizo. 6. Sus habit~ntes que han contribuido al desarrollo histórico, cultural y social del municipio

Artículo 13°

. . Reconocimientos por su obra y labor. El Congreso de la República e1alta y enaltece con motivo de esta celebración la noble misión que han cumplid ' los siguientes grupos e instituciones: 1. Templo d San Francisco. 2. Biblioteca lPública Municipal "Páez Courvel". 3. Empresa $ocial del Estado Hospital Emiro Quintero Cañizares de Ocaña. 4. Colegio Jdsé Eusebio Caro. 5. Universid~d Francisco de Paula Santander. I 140. ARTÍCULO Historia extensa del municipio de Ocaña. Se autoriza al Gobierno n9cional para que, a través del Ministerio de Cultura, adelante una investigacióri sobre la historia extensa del municipio de Ocaña con el mayor rigor histórico-cie~tífico. Deberá incluirse una biografía especial de las personas y los grupos socialles que se mencionan en el artículo 2 de la presente Ley. 1 Ceremonia de honores a la ciudad de Ocaña y reconocim~ento cultural. Se autoriza al Gobierno nacional para que, en conjunto co~ el Congreso de la República, rinda honores a la ciudad de Ocaña el día 14 de diciembre de 2020, mediante una programación histórica y cultural especial. Esta deberá ser oficializada un año antes de la conmemoración de las efemérides ~e la hidalga ciudad bajo la coordinación del Ministerio de Cultura.

Artículo 5°

. . I ARTÍCULOj 6°. Autorización al Gobierno Nacional. Autorícese al Gobierno Nacional d1 conformidad con la Constitución Política, la Ley General de presupuest~, el Sistema General de Regalías y el Plan Nacional de Desarrollo, para que a elante las inversiones que sean necesarias, tanto de infraestructura como de ransformación y adecuación de las instalaciones físicas de la Universidad Francisco de Paula Santander Seccional Ocaña. El presupuesto asignado paira esta seccional, se hará mediante transferencia directa.

Artículo 7°

. . Declárese como Patrimonio Arquitectónico Educativo y Cultural de la Nació~ a la Institución Educativa José Eusebio Caro y la Escuela Modelo Adolfo Milar és, ubicadas en Ocaña. 1987

Artículo 8°

. . Promoción especial. En el año 2020 se declarará en Colombia al municipio de Ocaña como "Destino turístico cultural, religioso e histórico de los colombianos". Se autoriza al Ministerio de Comercio Industria y Turismo para: 1. Crear un programa de promoción especial mediante el cual se invite a los colombianos para que visiten el municipio de Ocaña y su área turística y cultural. 2. Reactivar la Ruta Turística de "La Gran Convención" creada por el Ministerio de Cultura e integrada por los municipios de El Carmen, Rio de Oro (Cesar), Ocaña, La Playa de Belén y Abrego. 3. Recuperar el camino de herradura hacia el Santuario del Agua de la Virgen a través de "FONTUR" priorizado en el estudio de destinos turísticos del Norte de Santander.

Artículo 9°

. . Estampilla de reconocimiento conmemorativo. Servicios Postales Nacionales S.A. (472) emitirá una estampilla como reconocimiento conmemorativo a los 450 años de la fundación del municipio de Ocaña, Norte de Santander. ,

Artículo 10°

. . Se autoriza al Gobierno nacional efectuar los traslados, créditos y contracréditos, convenios interadministrativos entre la nación y el departamento de Norte de Santander y/o el municipio de Ocaña.

Artículo 11°

. . Esta ley rige a partir de Su sanción y publicación en el Diario Oficial . EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA • , ERNESTO MACIAS TOVAR EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE t/I/VJ GREGaRIO ELJACH PA HECO LA EL PRESIDENTE (E) DE LA HONORABLE CAMARA DE CAMARA DE REPRESE1TANTES ATILANO LONSO GIRALDO ARBOLEDA I EL SECRETARIO GENERAL REPRESE TANTES DE LA .... BERTO MANTILLA SERRANO HONORABLE LEY No. _1_9_8_7______ "POR MEDIO DE LA CUAL LA NACiÓN SE ASOCIA Y RINDE PÚBLICO HOMENAJE AL MUNICIPIO DE OCAÑA EN EL DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER CON MOTIVO DE LA CELEBRACiÓN DE LOS CUATROCIENTOS CINCUENTA AÑOS DE SU FUNDACiÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los 30 JUL2019 La ministra del Interior, delegataria de funciones presidenciales mediante Decreto 133; del 25 de julio de 2019 LA MINISTRA DEL INTERIOR, EL MINiSTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, JUAN / tJ>~' ~E RESTREPO 1987 Hoja 2, Continuación de la Ley "POR MEDIO DE LA CUAL LA NACiÓN SE ASOCIA Y RINDE PÚBLICO HOMENA.IE AL MUNICIPIO DE OCAÑA EN EL DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER CON MOTIVO DE LA CELEBRACiÓN DE LOS CUATROCIENTOS CINCUENTA AÑOS DE SU FUNDACiÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, LA MINISTRA DE CULTURA, LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, ~i· oJ6lousrJ) GLORIA AMPARO ALONSO MÁSMELA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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