POR MEDIO DEL CUAL SE CONVIERTE EN POLíTICA DE

Ley Ordinaria · 1986 · 2019-07-30 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

. Naturaleza: Conviértase el Fondo Álvaro Ulcué Chocue en política pública de Estado para la promoción de la educación superior de los miembros de las comunidades indígenas, y como fondo vinculado al Ministerio de Educación Nacional, administrado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex.

Artículo 2°

. . Objeto. El Fondo Álvaro Ulcué (hocué tiene por objeto otorgar becas en las comunidades indígenas del país para realizar estudios de educación superior a nivel de pregrado (técnico, tecnológico y universitario) y para posgrado a nivel semipresencial, presencial (especialización, maestría y doctorado).

Artículo 3°

. El Gobierno Nacional, junto al Ministerio del Interior y junto al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX-, reglamentará en concertación con las organizaciones con asiento en la Mesa Permanente de Concertación - MPC, los cabildos universitarios y la Red CIU, las condiciones de acceso a los créditos del Fondo y garantizará anualmente los recursos para el mantenimiento del mismo, observando en todo caso, principios presupuestales como el de programación integral de manera que se aseguren y reconozcan al ICETEX como administrador del fondo, los costos que demande para su operación y ejecución. ' Parágrafo transitorio. La reglamentación del Fondo se dará dentro de los seis meses siguientes a la sanción de la ley. La vigencia del reglamento iniciará con la sanción del proyecto de ley para los usuarios que apliquen a las nuevas convocatorias. Parágrafo transitorio. Durante el proceso de reglamentación del Fondo Álvaro Ulcué se garantizará de manera ininterrumpida los procesos de convocatoria y asignación de recursos para los mismos, por cuenta del Icetex, 1 ARTÍCULO f. Vigencia. El presente proyectO· de Ley regirá desde su fecha de promulgacióí y derogará todas las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESID~NTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA , \ ERNESTO ~A~AS TOVAR \ EL SECRf TARIO REPUBLlCt GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA GREGORli ELJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA H . ORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES ALEJAN O O CARLOS CHACÓN CAMARGO EL SECR~TARIO REPRESE~TANTES GENERAL DE LA TO MANTILLA SERRANO HONORABLE CAMARA DE LEY No. 1986 -------------------- "POR MEDIO DEL CUAL SE CONVIERTE EN POLíTICA DE ESTADO EL FONDO ÁLVARO ULCUÉ CHOCUÉ PARA LA PROMOCiÓN DE LA EDUCACiÓN SUPERIOR DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDADES INDíGENAS, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE y CÚMPLASE DadaenBogotá,D.C.alos 3OJUL 2019 , La ministra del Interior, delegataria de funciones presidenciales mediante Decreto 1331 del 25 de julio de 2019 LA MINISTRA DEL INTERIOR, DA EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, ~A~O~~~L

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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