Artículo 1°
. . El artículo 11 del Decreto Ley 1793 de 2000 quedará así:
Ley Ordinaria · 1984 · 2019-07-30 · Jerarquía: nivel 5
. . El artículo 11 del Decreto Ley 1793 de 2000 quedará así:
Suspensión por detención preventiva. Cuando por mandato autoridad judicial penal ordinaria, militar o disciplinaria se disponga la suspensión de funciones de un Soldado Profesional o Infante de Marina Profesional, ésta se cumplirá mediante resolución expedida por el Comandante de la respectiva Fuerza.
. . Adiciónese el artículo 11A al Decreto Ley 1793 de 2000, el cual quedará así: Artículo llA. Levantamiento de la suspensión. El levantamiento de la suspensión, procederá cuando así lo disponga en el curso de la investigación, cuando hubiere sentencia o fallo absolutorio, se hubiesen vencido los términos de la suspensión provisional sin que haya recibido comunicación de su prórroga, preclusión o archivo de la investigación penal o disCiplinaria, cesación de procedimiento, revocatoria de la medida de aseguramiento o excluido de la responsabilidad disciplinaria · o penal, de manera irmediata a solicitud de parte o de oficio, mediante resolución expedida por el Comandante de la Fuerza respectiva. I A partir de la fecha de levantamiento de la suspensión, el Soldado o infante de Marin~ Profesional, se reincorpora al servicio y devengara la totalidad del salario m~nsual. ARTÍCU LO 130. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. I EL PRESIDFNTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA ERNESTO MACíAS OVAR EL SECRETARIO REPUBLlCA GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA CAMARA DE I GREGORI~ El:JACH PAC EL PRE$IDENTE (E) DE LA REPRESEI~TANTES ,~ ATILANO ALONSO GIRALDO ARBOLEDA HONORABLE 1984 EL SECRETARIO GENERAL REPRESENTANTES Ó DE LA HONORABLE CAMARA ERTO MANTILLA SERRANO .• . ... DE LEY No. 1984 ~~~-------------- "POR El CUAL SE REFORMA El ARTíCULO 11 Y SE ADICIONA El ARTíCULO 11A Al DECRETO lEY 1793 DE 2000" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL pUBLíaUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los 30 JUL20í9 La ministra del Interior, delegataria de funciones presidenciales mediante Decreto 1331 del 25 de julio de 2019 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EL COMANDANTE GENERAL DE LAS FU ZAS MILITARES, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE DEFENS CIONAL,
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)