Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 1916 de 2018 y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1982 · 2019-07-26 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

. . Objeto, El objeto es ampliar el número de municipios amparados por los planes, programas y proyectos que establece la Ley 1916 de 2018 para conmemorar los 200 años de la Campaña Libertadora de 1819, tomando como referencia el margen de acción de las guerrillas independentistas de Santander, Casanare y Boyacá; partícipes de la guerra de independencia.

Artículo 2°

. , Modifíquese el artículo 1 de la Ley 1916 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 3°

. , Modifíquese el artículo 2 de la Ley 1916 de 2018, el cual : quedará así:

Artículo 4°

. , Modifíquese el artículo 6 de la Ley 1916 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 6°

. Monumentos. Además de las obras y acciones que implica esta declaratoria, se autoriza al Gobierno Nacional para disponer las correspondientes apropiaciones presupuesta les para la remodelación y embellecimiento de los monumentos del Pantano de Vargas, el Puente de Boyacá, el Parque de los Mártires, el Bosque de la República en Tunja; los héroes ca/dos de la batalla del Pienta en Charalá y de los existentes a lo largo de la Ruta de la Campaña Libertadora de 1819, en concordancia con los planes especiales de manejo y protección que estén vigentes (que se estén reformando) o que deban realizarse a cargo del Ministerio de Cultura.

Artículo 5°

. , Modifíquese el artículo 10 de la Ley 1916 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 10°

Integración de la Comisión Especial Ruta Libertadora. La Comisión estará integrada por: a) El Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá; b) Los ministros de Cultura, Educación, Tecnolog/as de la Información y las Comunicaciones, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y Defensa; o sus delegados; c) Un Senador y un Representante a la Cámara, designados por las mesas directivas de cada corporación; d) Los Gobernadores de los seis departamentos o su delegado; e) El Alcalde de Bogotá; f) y el Presidente de la Academia Colombiana de Historia.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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