. . COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA ATENCION INTEGRAL AL VETERANO. Créase la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano. Esta Comisión actuará como ente de consulta, diseño, deliberación, coordinación, orientación, y evaluación de las estrategias '1 acciones a desarrollar para la materialización de la presente Ley. También lE corresponde el diseño de la Ruta de Atención para los beneficiarios del artículo 2 de la presente Ley. El Ministro de Trabajo o su delegado. El Ministro de Educación Nacional o su delegado. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. El Ministro de Cultura o su delegado. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA o su delegado. El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas-UARIV o su delegado. Director de la Caja de Retiro de las FFMM o su delegado. Director de la Caja de Sueldos de retiro de la Policía Nacional o su delegado. Un representante del Consejo de Veteranos.
Parágrafo 1.
La Comisión estará integrada por: El Ministro de Defensa Nacional quien podrá delegar en el Viceministrc para el GSED y Bienestar. El Ministro del Interior o su Viceministro delegado. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
Parágrafo 2.
La comisión será presidida por el Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
Parágrafo 3.
Las funciones de la Comisión serán definidas en el Decreto Reglamentario que se expida para el cumplimiento de la presente Ley.
Parágrafo 4.
El Ministerio del Interior deberá realizar en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, las articulaciones y gestiones necesarias con los entes territoriales para la realización de programas de atención preferencial para los beneficiarios de la presente ley.
Parágrafo 5.
Para las delegaciones de la presente comisión, en el caso de los Ministerios los delegados deberán ostentar el cargo de Viceministro y en el caso de Directores el delegado deberá ser el Subdirector.
Parágrafo 6.
El Director del Departamento de Prosperidad Social o su delegado, podrá ser invitado a las sesiones de la Comisión cuando se aborden temas relacionados con miembros de la Fuerza Pública víctimas del conflicto armado, para lo cual tendrá voz, pero no voto.