POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY

Ley Ordinaria · 1977 · 2019-07-24 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

. , Modifíquese el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 4°

. Evaluación al uso y ejecución a los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico. Los distritos y municipios en el uso y ejecución de 105 recursos del Sistema General de Paíticipaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico serán objeto de monitoreo, seguimiento y control, conforme a lo establecido en el Decreto-Ley 028 de 2008 y las nomas que 105 modifiquen o adicionen. Los distritos y municipios deberán reportar al Sistema Único de Información - SUI y al Formulario Único Territorial-FUT o 105 que hagan sus veces, la información que en su reglamentación exija el Gobierno Nacional sobre 105 siguientes aspectos: cobertura y calidad de la prestación del servicio, tarifas, aplicación de las normas sobre calidad del agua para consumo humano, y demás indicadores pertinentes para una buena prestación del servicio.

Parágrafo 1°. , El Gobierno nacional y 105 departamentos en el marco de sus competencias darán asistencia técnica a los distritos y municipios, directamente o a través de un mecanismo que se diseñe para ello, para que puedan cumplir con la responsabilidad de proveer el servicio de acueducto, alcantarillado y aseo como garantes de la prestación del servicio.
Parágrafo 2°. Cuando haya proyectos de prestación del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo de 105 municipios, 105 departamentos contribuirán a facilitar la coordinación del proceso. La l'Jación y 105 Departamentos podrán promover y apoyar financieramente proyectos regionales de prestación de "105 servicios de acueducto, alcantarillado y aseo que involucre dos o más municipios. l'

Artículo 2°

. . Adiciónese un artículo 4A a la Ley 1176 de 2007, el cual quedará así: Artículo ~A. Planes de Gestión de Agua Potable y Saneamiento Básico. Lbs distritos y municipios que se encuentren descertificados con anteriorid~d a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, I reasumirá C las competencias previstas en el artículo 5° de la Ley 142 de 1994 y la tle administrar los recursos del Sistema General de Participaciones para Agual Potable y Saneamiento Básico. En un Pla Jo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de expedición de la pres~nte ley, cada municipio que reasuma su competencia definirá su plan de gestión de agua potable y saneamiento básico, de acuerdo con parámetros generales definidos por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Los Depa(tamentos revisarán los avances de dichos planes y propondrán correctivof cuando haya lugar, en el marco de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control. Para este efecto, los departamentos podrán contar con el apbyo del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. El Ministerio revisará I ~S planes de gestión y podrá hacer sugerencias cuando vaya a cofinanciar proyectos de los municipios sobre agua potable y saneamiento básico. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio comunicará al Ministerio de Hacienda Iy Crédito Público, el incumplimiento del Plan de Gestión de Agua Potable y Saneamiento Básico, con base en los informes recibidos de las respectivas gobernaciones y del propio Ministerio, con el fin de que se adopten Ir,s medidas correctivas a que haya lugar para evitar el constante incumplimiento de los planes de gestión y asegurar la buena prestación del servicio y buen manejo de los recursos en el marco de la estrategia de monitoreq, seguimiento y control definida por el Gobierno Nacional. Los distritos y municipios darán continuidad a los compromi!sos que hubieren asumido y definido los departamentos en virtud del proce~o de certificación.

Parágrafo 1. En la revisión de los planes de gestión de agua potable y saneamiento básico se priorizarán aquellos municipios con altos niveles de riesgo en la calidad para el consumo humano, con el fin de disminuir el riesgo y propender por niveles óptimos.
Parágrafo 2.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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