Artículo 1°
. , Modifíquese el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007, el cual quedará así:
Ley Ordinaria · 1977 · 2019-07-24 · Jerarquía: nivel 5
. , Modifíquese el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007, el cual quedará así:
. Evaluación al uso y ejecución a los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico. Los distritos y municipios en el uso y ejecución de 105 recursos del Sistema General de Paíticipaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico serán objeto de monitoreo, seguimiento y control, conforme a lo establecido en el Decreto-Ley 028 de 2008 y las nomas que 105 modifiquen o adicionen. Los distritos y municipios deberán reportar al Sistema Único de Información - SUI y al Formulario Único Territorial-FUT o 105 que hagan sus veces, la información que en su reglamentación exija el Gobierno Nacional sobre 105 siguientes aspectos: cobertura y calidad de la prestación del servicio, tarifas, aplicación de las normas sobre calidad del agua para consumo humano, y demás indicadores pertinentes para una buena prestación del servicio.
. . Adiciónese un artículo 4A a la Ley 1176 de 2007, el cual quedará así: Artículo ~A. Planes de Gestión de Agua Potable y Saneamiento Básico. Lbs distritos y municipios que se encuentren descertificados con anteriorid~d a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, I reasumirá C las competencias previstas en el artículo 5° de la Ley 142 de 1994 y la tle administrar los recursos del Sistema General de Participaciones para Agual Potable y Saneamiento Básico. En un Pla Jo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de expedición de la pres~nte ley, cada municipio que reasuma su competencia definirá su plan de gestión de agua potable y saneamiento básico, de acuerdo con parámetros generales definidos por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Los Depa(tamentos revisarán los avances de dichos planes y propondrán correctivof cuando haya lugar, en el marco de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control. Para este efecto, los departamentos podrán contar con el apbyo del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. El Ministerio revisará I ~S planes de gestión y podrá hacer sugerencias cuando vaya a cofinanciar proyectos de los municipios sobre agua potable y saneamiento básico. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio comunicará al Ministerio de Hacienda Iy Crédito Público, el incumplimiento del Plan de Gestión de Agua Potable y Saneamiento Básico, con base en los informes recibidos de las respectivas gobernaciones y del propio Ministerio, con el fin de que se adopten Ir,s medidas correctivas a que haya lugar para evitar el constante incumplimiento de los planes de gestión y asegurar la buena prestación del servicio y buen manejo de los recursos en el marco de la estrategia de monitoreq, seguimiento y control definida por el Gobierno Nacional. Los distritos y municipios darán continuidad a los compromi!sos que hubieren asumido y definido los departamentos en virtud del proce~o de certificación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)