. . DESTINACIÓN. La destinación de los recursos provenientes del recaudo de la estampilla "Pro Desarrollo Académico y Descentralización de Servicios Ed,ucativos de la Universidad de Córdoba" será a cargo del Consejo Superior de 'la Universidad de Córdoba quien deberá establecer su distribución en el presupuesto anual de la Universidad, de acuerdo con la destinación definida por 'ley. Parágrafo. El Consejo Superior de la Universidad de Córdoba asignará los recursos a: (1) Programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación; (2) Bienestar estudiantil; (3) Mejoramiento de Infraestructura y, (4) Otros. ARTÍCULO :7°. Cada año, dentro de los quince 15 días siguientes al inicio de las Sesiones Ordinarias de la Asamblea Departamental de Córdoba, el Consejo Superior de la Universidad de Córdoba, por medio de su rector, presentará un informe a la Asamblea Departamental sobre el monto de los recursos recaudados desde la vigencia de la estampilla, la distribución para el período del informe, el plan de inversión, una evaluación de impacto económico y social en materia de inversión de los recursos recaudados por concepto de la estampilla, además de los objetivos y metas de los recursos a invertir cuando la ejecución de los mismos requiera de más de una vigencia. Parágrafo.: Autorícese a la Asamblea Departamental para definir el valor de la estampilla respecto de los actos sujetos al gravamen que no tengan contenido económico.