. . Excepciones. Se exceptúan de la prohibición contemplada en esta ley las bolsas utilizadas para el empaque y disposición final de los residuos sólidos y hospitalarios, las que se utilicen para el procesamiento y presentación, para su posterior comercialización, de productos alimenticios elaborados en el Departamento Archipiélago o introducidos en él, así como los utilizados para el empaque de ropa, lencería, licores, perfumería, cosméticos y medicamentos. I energética, o que cuenten con un contenido de materia prima 100% reciclada. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en un plazo máximo inferior a un año desde la entrada en vigencia de la Ley, reglamentará el esquema de seguimiento y control y las definiciones y procedimientos para certificar los productos biodegradables, reciclables y reciclados o aprovechados.
Parágrafo 1.
Igualmente se exceptúa de la aplicación de esta ley las bolsas, platos, pitillos y vasos con componentes plásticos que sean reutilizables. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en un plazo máximo inferior a un año desde la entrada en . vigencia de la Ley, reglamentará las condiciones que requiere cada producto para considerarse reutilizable.
Parágrafo 2.
Se exceptúan de la aplicación de esta norma, las bolsas, platos, pitillos y vasos que sean biodegradables, que sean reciclables y que se demuestre su aprovechamiento a través del reciclaje o la recuperación