Artículo 10°
Objeto. La presente ley busca priorizar los derechos de atención en salud y promover el acceso al trabajo de las personas víctimas de ataques con sustancias o agentes químicos corrosivos a la piel .
Ley Ordinaria · 1971 · 2019-07-12 · Jerarquía: nivel 5
Objeto. La presente ley busca priorizar los derechos de atención en salud y promover el acceso al trabajo de las personas víctimas de ataques con sustancias o agentes químicos corrosivos a la piel .
. Sustancias o agentes corrosivos. Se entenderán por sustancias o agentes químicos corrosivos a la piel, aquellos(as) que en cont3cto con la piel puedan causar algún tipo de lesión parcial o total en la person~'¡ bien sea que dicha lesión tenga un carácter permanente y/o transitorio, de acuerdo a lo ya contemplado en el Decreto número 1033 de 2014 .
. Reconocimiento de la víctima. Se reconocerá a la víctima de ataque con sustancias o agentes químicos corrosivos a la piel, como víctima de enfermedad catastrófica, con lo cual se da lugar a la aplicación de los criterios establecidos en la Ley 972 de 2005 y sus modificatorias.
. Modifíquese el artículo 5° de ia Ley 1639 de 2013, el cual quedará : así:
. Medidas de protección en salud. Créese el artículo 53A en la Ley 1438 de 2011 del siguiente tenor: Cuando las lesiones personales sean causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancia similar o corrosiva, o por cualquier elemento que generen daño o destrucción al entrar o tener contacto con el tejido humano y generen algún tipo de deformidad o disfuncionalidad , los servicios, tratarr.ientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias p.ara restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas, no tendrán[~osto alguno y serán a cargo del Estado, agotando en primera instancia los cargos que procedan a pólizas de salud, medicina prepagada o al Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin que ello . implique ningún gasto ni erogación económica a cargo .de la víctima o sus familiares . El Ministerio de Salud garantizé\rá el acceso a los insumos, procedimientos y tecnologías que el médico tratante o especialista requiera para atender oportunamente a una víctima de ataque · con sustancias o agentes químicos corrosivos a la piel. atendidas en casos de lesiones corporales causadas por ácidos o sustancia similar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano. En cualquier momento la policía o las autoridades competentes podrán solicitar el registro correspondiente a los prestadores de los servicios de salud.
. Acceso a tecnologías e insumos. El Gobierno nacional establecerá los mecanismos y destinará los recursos económicos para el acceso a tecnologías e insumos requeridos para el efectivo tratamiento de las víctimas de ataques con sustancias o agentes químicos corrosivos a la piel. 2 1971 se hará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con la disponibilidad presupuestal de la entidad y con las proyecciones del Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector.
. Campañas. El Ministerio de Salud emprenderá campañas de sensibilización y prevención en contra de la agresión con sustancias o agentes químicos corrosivos a la piel, de igual forma, promoverá programas , estrategias y políticas en atención integral en materia de salud mental y pskológica de las . víctimas y sus familias.
. Casos excepcionales. Las víctimas atacadas, como caso excepcional, por más de una ocasión bajo la modalidad de este delito, entrarán a formar parte de los planes de seguridad y protección amparados y brindados por el Estado.
. Informes. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses deberá rendir un informe anual a la Comisión Séptima de Senado y Cámara dando cuenta del número de víctimas de delitos con sustancias corrosivas a la piel. Igualmente, la Superintendencia Nacional de Salud deberá rendir un informe de las quejas presentadas por irregularidades en el Sistema de Salud que atiende a estas víctimas.
Sanciones. El régimen sancionatorio aplicable ante el incumplimiento de las medidas de atención en salud a las personas víctimas de ataques con sustancias o agentes químicos corrosivos a la piel establecido en la presente ley, será el establecido en la Ley 1438 de 2011 y en las disposiciones que la modifiquen o subroguen.
El Gobierno nacional reglamentará la adopción de medidas y mecanismos que posibiliten el acceso a la formación para el trabajo, a la oferta pública de empleos y a la oferta privada de empleos para el beneficio de las personas víctimas de ataques con sustancias o agentes químicos corrosivos a la piel.
Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las demás disposiciones que le sean contrarias. , 3 EL SECRETAR:O GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA EL PRESIDENTE (E) DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES ATILANO ALO~EDA I 1I EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES /" ' . ~"'~/I,/ B....RTO MANTILLA SERRANO ¡ 4 I LEY No~1~9.....!..7-=1=---______ POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTíCULO 5° DE LA LEY 1639 DE 2013, SE CREAN OTRAS MEDIDAS DE PROTECCiÓN A FAVOR DE LAS VíCTIMAS DE DELITOS CON SUSTANCIAS CORROSIVAS A LA PIEL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los 12JUL2019 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO (6 ARRERA EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, ;~J
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)