Ley 1970 de 2019

Ley Ordinaria · 1970 · 2019-07-12 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1°

: Enmienda

Artículo 2F

, expresado en equivalentes de CO;>_ al 2019 a 2023: 90% b} 2024 a 2028: 60% el 2029 a 2033: 30% di 2034 a 2035: 20% e) 2036 Y años posteriores: 15% 2. Sin perjuicio de Jo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo. las Partes podrán decidir que una Parte velará por qué en el pcríodo de 12 meses contados a partir del 1 de enero de 2-020, y en adelante ero cada periodO sucesivo de 12 meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas del anexo F, expresado en Equivalentes de CO;?, no supere el porcentaje fijado para la respectiva serié de anos espeCificados e~ 10$ apartados al ;) e) como Se indica a continuación, de la media \lnval de SuS niveleS calculados de consumo de las sustancias controladas del anexo F para los años 2011, 2012 y 2013, mas el 25% de su nivel calculado de consumo de sustancias controladas de! grupo j de! anexo e, como se establece en el párrafo 1 de! artículo 2F, expresado en -equlvaJentes de CO·,: al 2020 (l 2024: 95% b) 2025 a 202ft 6S% el 2029 a 2033: 30% dl 2034 a 2035: 20'Y" e) 2036 Y años posteriores: 15% 3, Cada Parte q~le ¡::roduzca $ustimcias controladas del ane.xQ F velará por que durante el periodo de 12 meses contados a partir de! 1 de enero de 2019, y en cada perrodo sucesivo de 12 meses. su 'livel calculadQ de producCión de jas sustancias controladas de! anexo F, expresado en equivalentes de CO], no supere el porcentaje fijado p"ra la respectivo serié de afios especificados en los apartados al a e) que se indican a continuación, de la media anual de sus niveles calculados: de producción de ias sustanc;ias controladas del anexo f para los anos 2011. 2012 Y 2013, más el 15% de su nivel calculado de producdón de sustancias controladas del grupo [ del anexo e, como se establece en el párrafo 2 del artículo 2f, expresado én éqwva!entes dé CO~: raqc 2 of 10 @ La Enmienda de KigaU (2016): Enmienda del Protocofo de Montreal acordado por la UNE", Published on SECRETARíA DEL OZONO (http://ozone,unep.org} a) 2019 a 2023: 90% b) 2024 a 2028: 60% e) 2029 a 2033; 30% dJ 2034 a 2035: 20"/" el 2036 Y años pQsteriores: 15% 4, Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del presente artfcu!o. las Partes podrán decid¡r que una Parte que produzca sustancias controladas del anexo F velará por que en el' período de 12 meses contados a partir c!ell de enero de 2020, yen cada período sucesivo de 12 m¡;:s€s, SI) nivel calCulado de producción de ios sustancies controladas de! anexo F, expresado en equivalentes de CO?, no supere el porcentaje fijado para la respectiva serie de años eSpecificados en fas apartados ai a e) como Se indica a continuación, de la media anual de sus niveles cakulado5 de producción de SustanCias controladas del anexo F para los aílos 2011, 2012 Y 2013, más el 25% de su nivel calculado de prOducción de sustancias f.ontroladas del grupo I del anexo e, como se establece en el párrafo 2 del articulo 2F, expresado en equivalentes de CO 2 : al 2020 a 2024; 95% bi 2025 a 2028: 65% el 2029 a 2.033; 30% d) 2034 a 2035: 20% e} 2036 Y afios posteriores: 15% 5. los párrafos 1 a 4 del presente artfculo se aplicarán en la medida en que las P¡;¡rtes decidan permitir el niv~! de producción o consumo que sea ne<:esario para satisfacer los usos exentos que hayan acordado las Partes. 6. Cada Parte que fabrique sustancias de! QfúPO I del anexo e;) del anexo F vejará por que durante el periodo de 12 meses contados a partir del 1 de enero de 2020, yen cada periodo sucesivo de 12 meses. sus erTJlsiones de sustancias del grupo ti del anexo F generadas en cad" planta de producción que fabrique sustancias de) grupo I del anexo e o d€1 anexo F sean destrwdas, en la medIda de Jo posihle, utilizando la tecnología aprobada por las Partes en ese mismo período de 12 meses. 7, Cada Parte velará por que en toda destruCCión de sustancias del grupo ¡¡ del anexo F generadas en insta:(aciones que produzcan sustancias del grupo! del anexo e o del anexo F se utilicen solámente las tewologras que aprueben las Partes. Artfculo 3 Sustltúyase el preámbulo del artículo 3 del Protocolo por lo Siguiente: "1. A 10$ fines de los ¿¡rt(Culos 2, 2A él 2J Y 5, cada Parte determinara, respecto de cada grupo de sustancias que figura en el anexo A, el anexo B. el anexo e, el ánexo E o el anexo F, sUS niveles calculados de: Sustítúyas€ el punto y coma fina! de¡ párrafo aj iJ del articulo 3 del ProtOCOlO por: ", ¿¡ menos que se especifique otra cosa en el párrafo 2;" Al final de! artículo 3 del Protocolo, añádase el Siguiente texto: ti;l La Enmienda de KigaU (2016J~ Eomiendil del Protocolo de Montreal acordado por la ' ~,,",y PubJ¡.;:hed on SECRETAR fA DEL OZONO (http://ozone,unep,org) ll;-'!,,;' ~.~_"_ ­ "; y d) Emisiones de sustancias del grupo 11 del anexo F generadas el> cada instalación que produzca sustancias del grupo I del anexo e ú de! anexo F mediante la inclusión, entre otras cosas, de: las cantidades emitidas debIdo a fugas de equipos, onfides de ventilación en los procesos y dispoSitivos de destrucción, pero excluyendo las cantidades capturadas para su uso, destrucción o almacenamiento. 2. Al calcula: 105 niveles df.' producción, COl>sumo, importación. exportación y emisión de las sJsta(v;:ias que figuran en si anexo F y en el grupo I del anexo e, expresados en equivalentes de COI' a los f¡ne", del artículo 2J, el párrafo 5 bis del artfculo 2 y el párrafo 1 ti) del artículo 3, cada Parte util'zará los pote()ciell;:s ds calentamiento atmosférico de esas sustartcias especificadQs en e! grupo I de! anexo A '1 en los anexos e y F. h Art!eu!o 4, párrafo 1 sept Despuós oel párrafo 1 sex del articulo 4 del Protocolo. insértese el siguiente parrafo: "lsepL Tras la entrada en vigor del presente párrafo, cada Parte prohiblra la importación de las SustancIas cO'ltroladas del anexo F procedente de cualquier Estado que no sea Parte en el presente Protocolo."\nArtículo 4°. , parraro 2 sept Después dé! parr,:;¡fo 2 sex de! artículo 4 del Protocolo, insértese el siguiente párrafo: "2 sept, Tras la entrada en vigor del presente párrafo, cada Parte prohibirá la exportación de las sustancias <:Olltroladi:lS de! anexo F ti cualqUier Estado que no sea Parte er. el presente Protocolo,"\nArtículo 4°. , párrafos 5, 6 Y 7 En los párrafos 5, 6 Y 7 del articuio 4 del Protocolo, sustitúyase: "loS anexos A, B, e y E" "105 anexos A, B, C, E y F" Articufo 4, parrafo 8 En el párrafo 8 de! artículo 4 de! Protocolo, sustituyase: "lOS artículos 2A a 21" por: "Jos artículos 2A a 2l"\nArtículo 48°. Después del párrafo 2 del i;l.lttculO 48 de! protocolo, insértese el párrafo siguiente: "2 bis. Cada Parte establecerá y aplicará, a partir del} de eneto de 2019 o un el plazo de tres meSeS a partir de la (echa de entrada en vigor del presente párrafo para ella, la que sea posterior, un sistema de concesión de licencias para la importación y exportación de las sustancias controladas nuevas, usadas, redd¡;¡das y regeneradas def i,'¡0eXO F. Toda Parte que opere al amparo del pátrafo 1 del articulo 5 que decida que no está en condiciones de establecer y aplicar dicho sistema para ell (~ la Enmienda de KigaU (20l6): Enmienda del Protocolo de M()títteal acordado por la . ~tf> Published on SECRETARIA DEL OZONO (http://ozone.unep,orgj de enero de 2019 podrá aplazar la adopción de esas medidas hasta el 1 de enero de 2021. H Amcufo 5 En el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo, sustitóyase: "21" por: En 10$ párrafos:; y 6 del articulo 5 del ProtocolQ, sustitúyasc: "el artículo 21" por: "los artículos 21 y 2]" En el párrafo 5 del articulo 5 de! Protocolo, antes de: ~toda medida de control" insértese: "con" Después del párrafo 8 ter del artículo S del Protocolo, insértese el siguiente pbrrafo: -8 qua a) roda Parte que opere al amparo del párrafO 1 éel presente artículo, con su;eción a cualquier ajuste introducido en las medidas de control de! artfculo 2J de conformidad CM el párrafo 9 del

Artículo 2°

, tendrá derecho o retrasar su cumpBmiento con las medidas de control estableCidas en los apartados a) a e) del párrafo 1 del artículo 2J y en fos apartados a) a e) de! parrafo 3 del artículo 2J y a modificar esas medidas como se indica a continuación: í) 2024 a 2028: 100% m2029 a 2034; 90% ili) 2035 a (039: 70% Iv) 2040 a 2044: 50% v) 2045 Y añoS posteriores; 20% b} Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a) precedente, las Partes podrán decid¡r que una Parte que opere a! amparo de! párrafo 1 de! presente articulo, con sujedón a cual quiN ajuste introduCioo en !as medidas de control del articulo 2) de conformidad con el párrafo 9 del artículo 2, tendrá derecho á retras,¡¡r SU cumplimiento de las medidas de control establecidas en los apartados a) a el del párrafo 1 de! artículo 2J y 105 apartados: a) a e} del párrafo 3 del ,¡¡rtículo 2) y a modificarlas como se indica a continuación; i) 2028 a 2031: 100% iil 2032 a 2:036: 90% PaJe 5 01 10 t~) La .Enmienda de KJ~ali (2010): Enmienda del Protocolo de Montreai acordado por la ' "lPublished on SECRETARIA DEL OZONO {http://ozone_ul1¡worg) ¡ji) 2037 a 2041. 80% í'il 2042 il 2ú46: 70% v) 2047 Y años posteriores: 15% ci Cada Parte que opere af amparo del párrafo 1 del presente ilrtículo, q Jos fines de calculo de su niV€f básico de n:msumo conforme al articulo 2j, tendrá derecho a ut!jJz.)r la media de sus niveles calculados de consumo de las sustancias controladas del anexo F para los años 2020, 2021 Y 2022, más el 65% de su nivel de base: del consumo de sustancias controladas del grupo 1 del anexo C. como se estipula en el párrafo a ter del presente artículo, d} Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado c) precedente, las Partes podrán dffddir que, a los fines del cakulo de 5(1 nivel de base del consumo conforme al artículo 't). una Parte que opera al amparo (lel párrafo 1 del presente articulo tendrá derecho a utdiZ3r la media de sus niveles calculados de consumo de sustancias controladas de! anexo F para los afios 2024, 2025 Y 2026, mas e! 65% d", su nivel de base de! consumo de sustancias controladas del grupo I de! anexo e corno se estipula en el pár,afo 8 ter del presente artículo, e) Cada Parte Que opere al amparo del párrafo 1 del presente articulo y produzca sustancias controladas del anexo F,,3 los fines de cálculo de su nivel de base de 18 producción contorme al

Artículo 1C

:Ulo 111: Relación con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Cfjmáti(:Q y su Protocolo de Kyoto la finalidad de la presente Enmienda no es ex<;eptuar los hidrofluorocarbonos del ámbito eJe 105 compromisos que figuran en jos artfculo$ 4 y 12 de la Convencíór¡ Marco de las Naciones Unidas sobre e¡ CambiO' Climático y en ¡os artlculos 2,5,7 Y 10 de su Protocolo de Kyoto. Artfculo IV: Entrada en vigor 1. Con excepCi6n de lo ir.dicado en el párrafo :i. d continuación, la presente Enmienda entrará en vigor elIde enero de 2019, 3 condición de que a' menos 20 í 0slrumentos de ,'¿;,tiftc3dón, aceptación o aprobación de la Enmienda hayan sidO' depositados por Estados u organlzacíones de integración económica regional que sean Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Que Agotan la Capa de 020no. En caso de que para esa fecha no se haya cumplido esta condición, la Enm¡enda entrará en vigor al nonagésimo día posterior a la fecha en que se haya (urnplldú, 2. Los cambios en el artículo 4 del Protocolo, Control del comercio con estados que no sean Piules, que se estipulan en el artículo! de la presente Enmienda entrarán en vigor ell de enero de 703.1, siempre y cuando los Estados o las organizodones de integración e<onómka reg:onal que son Part€'s @o;ic;i;¡;"s;.>r.rf:til r¡~r" Page 9 Qf le to~ la Enmienda de Ki9;aU (2016): Enmienda del Protocolo de Montreal acordado por la !~Ñl~' Published on 5ECR~!AR¡A.D~~ OZONO íhtt:p;~o~~e,ur\!;;p,~~!.~ ___________. .~_.~ en el ProtocolO de MQntrea! relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono hayan deposltado al mehOS 70 Instrumehtos de ratificación, aceptación o aprobaóón de la Enmlend¿L En caso de que pora esa Fecha no se haya cumplido esta condición, Ja Enmienda entrará en vigor a! nonagésimo día p05terinr a la fecha en que se haya cumpHdo, 3, A los efectos de 105 párrafos 1 y 2, ningún instrumento de esa índole depositado por una organización de int<.:gración económica regional se contara como adicional a Jos depositados por los Estados miembros de esa organización. 4, Tras la entrada en vigor de la presente Enmienda, como está previsto en los párrafos 1 y 2, la Er.mienda éntrarn en vigor para cualquier otra Parte En el Protocolo el nonagésimo día posterior a la fecha dei depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. Artículo V: Aplicación provisional Cualquier Parte. en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la presente Enmienda para <211a, podrá declarar que aplicará ccn carácter provisional cualesquiera de las medidas de control estipuladas en el articulo 2j y las obligaciones correspondientes en materia de presentación de Informes con arreglo al articulo 7, en espera de dicha entrada e,n vigor. Page 10 of lQ LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCiÓN DE ASUNTOS JURIDlCOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CERTIFICA: Que el t.xlo de la «Enmienda de Kigalí al Protocolo de Monlroe/», adoptada el15 de oclubre de 2016, en Kígali, Ruanda, que acompaña al presenle Proyeclo de Ley corresponde ala versión, en ,<llama aspa"ol, publicada en la página web ofICial de la aSecretaria del Convenio de Viena para ia Proteooón de la Capo de Ozono y del Protocolo de Montreal relallvo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, disponible en htlp:lkNNI,ozone,unep,orcleOihandbool<·roontreal·RrotoCO[·substances-<leplete-ozone-layer111453 Dada en Bogotá, D,C" a los Irelnla (30) dies del ""'5 de noviembre de dos mil dieCISiete (2017j. 'AA~,.qv.);~ SlJt.\1\1)I¡ "l'H.t~ OLGA'WCIA ARENAS NEIRA Coordinadora del Grupo Intemo d. Trabajo de Tratados EXPOSICiÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA «ENMIENDA DE KIGALI AL PROTOCOLO DE MONTREAL», ADOPTADA El15 DE OCTUBRE DE 2016, EN KIGAll, RUANDA". Honorables Senadores y Representantes: En nombre riel Gobierno Nacional, y en cumplimiento del numeml16 del articulo 150. numeral 2 del

Artículo 189°

y el articulo 224 de la Consü!uclón Politlca, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República, el Proyecto de ley 'pormoolo de la cual se aprueba la «Enmienda de Kigali al Protocolo da Monlraal», adoplada 8115 de octubre de 2016, en Kígali, Ruanda.' 1. INTRODUCCiÓN En la década de los ochenta un grupo de cíentlficos detectan un marcado detenoro en ia capa de ozono e identifican la causa: el uso de un grupo de sustancias qulmicas de origen industrial. que se clasifican como Sustancias Agotadoras de Ozono (en adelante SAO). La capa, compuesta de Ozono Troposférica (O,) actúa como un filtro de la radiación ultravioleta y sin su acción protectora, esta radiación aJcanzarla direc1amente la superficie del planeta, causando daños en la salud de todos los seres vivos. Como respuesta a esa problemálica, la comunidad internacional adopta en 1985, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, et Convenio de Viena soore la Proteccíón de la Capa de Ozono' y poco después, en 1987, se adopta el Protocolo de Manlreal (en adelanle el Prolocolo), et cual enlraria en vigor en 1989. Colombia aprobó et Convenio de Viena ~diante la ley 30 de 1900 y el Protocolo mediante ta Ley 29 de 1993. El Prolocolo es uno de los tralados multilaterales ambientales más exílosos teniendo en cuenla que las medidas adoptadas por los Estados Parte para la eliminación progreSiva de ta producción y et consumo de SAO, han logrado detener efectivamenle el delerioro de la capa de ozono. Inctuso se prevé que en un plazo de 70 años, gracias a fa implementación efectiva de los compromIsos adquiridos, se logre no solo reducir el tamaño de! agujero en la capa de ozono, sino cerrarlo completamente. las medidas adoptadas han llevado a una disminución riel 98% en la producción y uso de sustancias dañinas para el ozono, ayudando a la capa a recuperarse:. El Protocolo nace con el objetivo de reducir y eliminar el uso de las SAO y en ese sentido, busca promover que tas Partes en distintas fases. las reemplacen con sustancías allernallvas y can transferencia de tecnotoglas que tengan menores Impactos para el ozono. La siguiente figura ilustra este prOC€so de acuerdo con el Prolocolo. 1 El Convenio de Viena sobre la F'rolect:!Ólí dé la C<;pa de Ozono es el primer acuerdo m3íCO universal paja abordar esta plOblernatica, en¡ró en vigor en 1988. 2 ;:r: ' n g/ (!. F Al (Ir. ' jp "'-# - - rl> f Figura 2.1 Proceso de eliminación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono .. Urnlnaclón PO< ~I ProtocolodeMelntreal ','~1 " ,";" • ",rtltutOf con no 1nfluelIf;ia In e ldlrN s.-::;<IfO¡ 1',.... IJ Sustituto t'H1dtwwo1 "",.,. 10< CFe", UmlnKldn por el ,_ocolo de Mo_1 .. ~.,.",¡~,~ ';~ ,. ;..¡," ,'" ~'" '''' TtcnoIoIr. aIt.,,..tlvI, 'f :5<>.,:""" , ~tOI~dut ~ de L> (.. ~~ d,· ....<>•.., Se,ur", I>.'~ l. , ..". da ul"' .... ,"pe ~e "tOho !>o~ "'o . pMa la < ~i>l' d ~ o, gBO ,oteReY' de Influ.nd.. l' dlml Fuente: UNE? 2011 , HFC: Un enlace critico en la Protección del Clíma y la Capa de Ozono. Programa Ambiental de las naciones Unídas (UNEP), 36pp. Desde su entrada en vigor, el Protocolo ha sido objeto de cinco enmiendas. l as primeras cualro3 están en vigor y han sido ratificadas por Colombia. La quinta enmienda, conocida como la Enmienda de Kigali (en adelanle la Enmienda), fue adoplada en el 2016 y oonstituye el objeto de esta exposición de motivos. 11. NECESIDAD DE UNA NUEVA ENMIENDA AL PROTOCOLO: LA RELACiÓN ENTRE LA CAPA DE OZONO Y EL CAMBIO CLIMATlCO El origen a la Enmienda se da como resultado de la relación entre el deterioro de la capa de ozono y otra problemática global: el cambio climático. El cambio climático se define como el incremento gradual de la temperatura del planeta (calentamiento global), acompañado de una mayor frecuencia e intensidad de lOS fenómenos climáticos; es decir una mayor variabilidad natural del clima observado durante periodos de tiempo comparables. Esta problemática es causada por el incremento en la concentración de ciertos gases en la atmósfera los cu ales al acumularse provocan un efecto similar al que se produce al instalar un plástico alrededor de una estructura metálica para modificar la temperatura al interior de dicha estructura. Es por esto que dichos gases, entre los cuales se encuentran el C02, el metano y el óxido de azufre, se denominan "gases efecto invernadero· (en adelante GEl). La respuesta de la comunidad internacional a la problemática del cambio climático se 1 La Enmienda de Londres (1990) incluye denlro del ambito de aplicación del Protocolo oltas sustancias agotadoras tales como ciertos CFe completamente halogenados, Telracloruro de Carbono y Metilclorofo(f'no. Igualmente aporta aclaraciones a la definidOn del mecanismo financiero del Fondo Multilateral . Esta Enmienda fue ratificada por Colombia mediante la Ley 29 de 1992. La Enmienda de Copenhague (1992) agrega orras grupos de sustancias agotadoras: Hidroclorofluorocaroonos, HidrOl)romonuOfocarbonos y Metilbromuro. Fue ratificada por Colombia mediante la Ley 306 de de 1996, La Enmienda de Montreal (1997) establece un sistema de Wcencias pata la importación de SAO Yel control al COfTlEl(OO internacional da bl'omuro de metilo. Fue ratificada por Colombia mediante la Ley 61 Bde 2000. La Enmienda <le Beijing (1999) inCluye una serie de medidas de control y cupos autorizados para la proáucción de SAO paJa satisfacer necesidades básicas internas de las Partes Wstadas en el articulo 5. Se prohibe el bromoclorQlTletano y se imponen controles a la producción de CFC y al comercio de CFC con los Estados que no son Parte. Fue ratificada por materializó en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en adelante CMNUCC) de 1992, su Protocolo de Kiolo (adoptado en 1997) y más ,,,,,ienlemente el Acuerdo de Paris (adoptado en 2015). Si bien se trata de dos problematícas diferentes yque están reguladas fXl( regimenes internacionales distintos, tienen en comun Que existen sustancias que a la vez, deterioran la ca'pa de ozono y contribuyen al cambio climático. Para medir ambos efectos, se han propuesto unos índices cualíta!ivDS que permiten comparar los efectos potenciales de las diferentes sustancias asl: el 'odice oonominado Potencial de Agotamiento del Ozono (en adeiante PAO), el cual permite comparar cualitativamente ia agresividad de cada suslancia sobre el ozono, tomando como raferenCla el efecto del CFC-11, ai cual se le da el valor de PAO = L Con el mismo propósito. se eslablece el indicador de Potencial de Calentamiento Global (en adelante PCG) para cada sustancia, el cual tiene como relerencia el PCG del COz, al cual se le asigna el valor de l. Como se explicó, el Protocolo obliga alas Partes aque sustiluyan los clorofluorocarbonos (en adelante CFC) por los hidroclorofluorocarbonos (en adolan!e los HCFC), que eran la aliemaliva tecnológicamente viable al momento de entrada en vigor del IIalado. Si bien los HCFC también actúan sobre la capa de ozono, lo hacen de una manera menos intensa que lOS CFCt y por este fTIOtivo se denomman sus1andas de transición. De manera similar y directamente relevante para esta Exposición 00 Motivos, en los años 90 se empezó a promover el uso de los hidrofluorocarbonos (en aóelanle HFC) eo reemplazo de ios eFC y los HCFC. Estos gases, que se presentaron como la mejor afiernativa en ese momenío, son gases fabricados por el hombre que se utilizan principalmenle en alres acondicionados, aparates de refrigeración, espumas y aerosoles, Se consideflln como forzadores climáticos de vida corta debido a su Ilempo de residencia en la atmósfera que es de cerca de 15 años y no tíenen ningún efeclo sobre la capa de ozono (es decir tienen PAO" O). Esla earacteristica hizo que fueran pensados corno una buena opción para lograr el objeUvo del Protocolo, Sin embargo, el avance de la c;encía perm¡li6 descubrtr, años más tarde, que los HFC tienen un enO!TIla PCG miles de vaces mayor que el del dióxido de carbono (en adelanle CO,) y oon efeclos en el corto plazo' Se estima que estos gaSlls pueden llegar a contribuír con cerca del 20% del ealentamíenlo globai pre'listo para 2050, Es asi como, lo que Inicialmente Sll concibió como una solución al problema del agujero de ozono, pronto se convirtió en una seria amenaza para la estabil¡dad ciimática, con el agrav8nle de que en un planeta con una dase media en rápido crecimiento, con mayor poder adquisitivo, ¡a demanda de acondicionadores de aire y refrigeradores se ha disparado ycon ella, la demanda de HFC, Se calcula Que el consumo de HFC crezca alrededor de un 10% cada añú5, convirtiéndolo no s610 en uno de los 4 Los eFe lienen un Polencia! de Agotamiento del Ozono diferénté de ce~ por lo CtJal el Protocolo las ha calalogado como susta'lcias oontro1adas que deberán ser eliminadas en el año 2040. ti Refelejando esta caracierislica, el Protocolo de Kmto adoplado en 1997 como prornw desarro~c jur1dfOO de la Con'!e'1cí6n Marco dé las Naciones Unidas sobre Cambjo Climatice, Inck.J)'Ó a !os NCFC en la lista de lOs seIS geses 00 efecto Invernadero de iMportancia global. ¡¡ La afirmación anterior $S basa entre otras fuentes, en el informe publicado por ej Programa de las Naciones Umdas para e! Medio Ambiente titulado "HFC: Un Mlace critico en la Protección del Clima y la Capa <te Ozono', en el ClJal se establece que en el petiodo 2006 al 2010 el uso de HFC·134a se incramentó en VII 10% por ano, específicamente como fluido refrigerante en fe(t¡geraciófl domestica y aire acondicionado de fuentes móviles. Por SIJ parte el uso del HFC·125 usado en refrigeJociótl y a;re acondicionado, so incremenló en más de un 15% por año en el mismo périCdú. Finalmente, el aumento en el HFC·143a usado ígualMente en la refrigeración yen ares aco!XlfC;cnados fue del 15% por año delZ004 at :! o'! ~ HF "::G ",:1 HFf:.15 _ '1 • l\f", ~rr.'1,"b\l~¡::r_'n7",,, gases de elecio invernadero más petentes, sino también en el de más rápido crecimienlo por tratarse de una allernaliva atractiva, no inflamable y de baja toxicidad, utilIzada comúnmente y en partícular en países en desarrolla', en acondicionadores de aire, refrigeradores, aerosoles, espumas y otros productos de gran demanda. El aumento en el uso de esta sustancia representa un incremento de entre un 8 a gOlo por af'lo de dióxido de carbonoequívaJente (CÜ2eq), y aunque estas emisiones son menoreS cuando se comparan con las emisiones de otros GEl, como por ejemplo las emisiones producto de la quema de combustibles fóslles, el incremento es mayor cuando se compara con el incremento de 4% por año de dióxIdo de carbono (CO,) y de 0,5% por afio aproximadamente para metano (CH4), Esta circunstancia. no prevista cuando se promovió el uso de los HFC en el marco del Protocolo es la ql.le ongina la necesidad de una enmienda que permita la sustitución de estas sustancias por alternativas que de la misma manera no afecten la capa de ozono pero que tampoco contribuyan a agravar la problemática del cambio climatlco. A continuación, se describen los aspectos más relevantes del proceso de negociación que llevó a la adopcíón de la EnmIenda y la posICión de Colombia M dIcha negocIación. 111, EL PROCESO DE NEGOCIACION DE LA ENMIENDA Reconociendo la responsabilidad que le cabe al Protocolo al haber promovido el uso de los HFC, y preocupados por el exponencial crecimiento en su consumo, en el año 2009 se plantea por primera vez la posibilidad de rea¡¡zar una enmienda que incorporara los HFC bajo el amollo de aplicaCión del Protocolo con el fin de controlar su uso y poder disponer de las herramientas que posee ellralado para apoyar a las Partes en la tarea de reemptazar esa sustancia por altemativas ambientalmente Viables. Surgen de Inmad,ato pes~lones dIvergentes; per un lado, paises como ChIna, IndIa y Brasil oons,deraron que el uso de HFC eran una cuestión de compelencia del régimen internacional sobre cambIo climátíco y que per ende debla dIscutirse bajo la CMNUCC y no bajo este Protocolo. argumentando que así se manter,ia el enfoque de trabajo del Protocolo y se evItaba el desvío de los recursos destinados a reducir las SAO. Por o~o lado, los pequeños Estados Insulares, la UnIón Europea, Estados UnIdos, México, Colombia, entre olros, identificaron grandes oportunidades en esta enmienda. La principal oportunidad está dada por el hecho de que el Protocolo cuenta con un mecanísmo financiero robuslo, alimentado por las contribuciones obligatorias de los paises desarrollados, y a través del cual se han financiado las medidas necesarias para la eliminación de! uso de las SAO en particular los países en desarrollo. De fa misma manera, gracias al Protocolo, se establecieron en los paises en desarrolfo las Unidades Técnícas de Ozono (UTO}. Las UTO son equípos permanentes de personas dedicados a facilitar Ja ejecución de proyectos para la rápida y eficaz e[¡minación de las sustancias coo1ro\adas en el pals. Es así como, gracias a estas herramientas de probada eficacIa, previstas en el Protocolo la reduccíón de los HFC tendría un respaldo técnico y financiero sólido, resultante de los af10s de experiencia del 1En a'.guno$ pálses desarrollados, el uso de \os HFC si ha tendido adisminuir debido a las poIiticas de mitigación de GEl que adoplarty¡ en curnpJimiBnlo de sus oDligaOones in!(!(naclOñates en materia de cambio climático. 19ualme!'\ifl, en _,",,"nn<, ,lA. ¡... c "n¡;",,,.,c m"'f,-~m". rlp. AAO fue oos' I hv ti r íC Prolocolo, situación que no se daria de la misma manera si los HFC quedaran limitados al ámbilo de aplicación de la CMNUCC y sus instrumentos conexos, Deda la polarización que se presentó en!re las Partes que se oponlan a lomar medidas para controlar los HFC y las Partes que promovían una enmienda al Protocolo en ese sentido, las negociaciones preliminares se extendieron por casi una década, No es sino hasla noviembre de 2015 y gracias al liderazgo de Estedos Unidos y el apoyo vocal de paises C()mo Colombia y México, que durante la sesión del máximo órgano decisorio del Protocolo, celebrada en DUbái, logró acordarse una hoja de rula con el objetivo de introducir una enmienda relativa a los HFC en 2016 a, De esta forma, durante el 2016 el proceso de negociación se llevó a cabo en el Grupo de Trabajo confom1ado para ese efecto y en el cual se discutieron los ralos en la gestión de los HFC, las necesidades de financiamiento adicional, la Impodancia de la !íexibilidad en el proceso de eliminación para los paises en desarrollo, un trato justo para las empresas que han introducido el uso de los HFC para cumplír con las otras metas del Protocolo y el apoyo a la creación de capaCidades que parmllan la búsqueda de alternativas, entre otros temas fundamentales La primera reunión tuvo lugar del 4 al 8 de abril de 2016 en Ginebra, Sulul, En esta sesión se comenzaron a identificar soluciones a los retos ideotíflcados, tales como el reconocimiento de los oostos incrementales y la existencia de sustancias y tecnologías altemativas. La segunda reunión fue del18 al21 de julio en Viena, Austria, En esta ocasión se culminó la revisión de los retos y comenzó la negociación sobre los calendarios de reducción tanlo para paises desarrolledos (referidos baJO el Protocolo de Montreal como paises 00 listados en el articulo 5i como para paises en desarrollo (referidos bajo el Protocolo de Monlreal como paises articulo 5i, con base en las propuestas de Enmienda realizadas poi Estados Unidos, la Unión Europea, Micronesia y México, Finalmente y luego de intensas negociaciones, el 15 de octubre de 2016 en Kigalí, Ruanda, los representantes de los 197 Patses Parte del Protocolo adoptaron la quinta enmienda, la cual tieoe como objetivo reducir gradualmente el uso de los HFC, La Enmienda, que debe su nombre a la ciudad donde fue edoptada, es el principal resultado de la 28' Reunión de las Partes, (ver Anexo 1 - DeciSión XXVIII ¡ 1), Esta enmienda se acompana de una decisióo que reglamenta otros asuntos relevanles para su Implementación (ver Arrexo 2 - Decisión XXVIII/2), Posici6n de Colombia Bastmdose en las ventajas y oportunidades que se derivaría para el pa¡s de la inchlS¡ón de los HFC baío el Protocofo, y en particular en que una enmienda en ese sentido nos permitirla acceder a recursos y a lransferencia de tecnología para reemplazar o evitar el uso de los HFC en el país, la delegación naCional apoyó vocalmente la lí11ciativa de la enmienda 'i trabaí6 arduamente en la construcción de acuerdos para lograr dicho objetivo, Entre los aportes de Colombia que pueden destacarse, esté la iniciativa liderada por la deiegaaón nacional de conformar un grupo de paises "Amigos de ra Enmienda" e¡ cual permitió forjar alianzas con países de diferentes regiones para ¡mpulsar la ambición en los compromisos acordados. Así mismo, durante las últimas sesiones de negociación Colombia lideró el grupo de paises de América Latina y el Caribe que apoyó la propuesta con mayor beneficio cllmatico a la cual se sumaron los pequeños estados insulares y Africa, relterando que el cambio climático debe ser abordado desde ti El texto CQmpleto de la Í"'Oja de Rula se inccrporó en la DecisÍÓfl XXVil/1, párrafo 1, dispcr,ibíe en lodos los sectores, De la misma manera, el pals exigió financiamiento por parte de los paises desarrollados paro apoyar medidas tempranas, Lo anterior, entendiendo que muchos sectores están listos para esta transIción y que de esta forma se impulsarla a otros paises y empresas claves del seCTor a hacer lo mismo, generando mayores beneficios no solo ambieniales, sino también económicos y de eflciencia energélica, Además, esta posición del país está alineada con los esfuerzos que adelantamos desde 2012 para reducir las emisiones de Cúntamínantes climáticos de vida oorta con el apoyo de la Coalición del Clima y Aire limpio (CCAC), IV. CARACTERIZACiÓN DE LA ENMIENDA La enmienda de Klgali, adoptaba por medio de la Decisión XXVIIII1' de la Vigesimoctava Reunión de las Partes del Protocolo, establece el compromiso para todas las Partes de reducir el consumo y la producción de HFC r incorporando al Protocolo un nuevo Anexo Fen el que se listan dichas sustancias, separadas en dos grupoS1ll. Para el caso de los paises desarrollados, incluyendo la Unión Europea y Eslados Unidos, esta transición deberá comenzar en 2019 mientras que para paises como China, o los paises africanos y los que cooforman la región de América Laíina y el Carioo. la reducción debe comenzar en 2024, En el caso de un pequeño grupo de paiSes en desarrollo que incluye a India y los paises árabes Irán, Iraq, Pakislán, Arabia Saudita se luvo en consideración el reto particular que las alias temperaturas les imponen y su calendano de reducción de emisiones no comenzará sino en el 2028, así mismo se contemplan exenciones para esos países y también se considerarán otro tipo de exenciones La enmienda identifica el PCG para los HFC y también para algunos HCFC del Anexo e y CFe del Anexo A y para la producción, el consumo, las importaCIones ylas exportaciones, así como el consumo y la producción de las lineas de base y emisiones del HFC·23. que hace parte del Grupo 2 se decidió utrlizar equivalentes de dióxido de carbono (C02eq). En cuanto a las medidas especificas para el control del consumo de HFC, se establece que a partir del t de enero de 2024, cada Parte velará porque su nivel calculado de oonsumo, expresado en equivalentes de CO:!:, con relación a la media anual de sus n¡veles de consumo calculados para los años 2020, 2021 Y2022, mas el 65% de su nivel calculado de uso de sustancias controladas del grupo I del anexo e, no supere el porcenlaje fijado para la respecnva selÍe de años, asl. • 2024: congelamiento del consumo .. 2029: reducción del consumo en un 10% • 2035 Reducción del 30% del consumo • 2040: Reducción del 50% del consumo • 2045: Eliminación dalaO% SAnexo í de la Decisión XXVI!I/1. (\¡sponible en: tillR:!ioZülle u~,org¡e!l1h?ntJ~~rrlj,!DJwal:Q[9LO?OI-_$Ubst~ QQQ!!ttQ:-olof\e-!fu'e'/:i14SJ, 1 r !I'" t Igualmente $e acuerda la destrucción de las emisiones de HFC 23 utilizando ¡as tecnologías aprobadas por las Panes y se exigen sistemas de licenciamiento para importaciones y exportaciones de HFC a partir det 1 de enero de 2ü19, excepto par;¡ aquellos países del articulo 5 que necesiten extender ese plazo para ell de enero de 2021 y asi lo nolífiquen. Se deberá asi mismo monltorear y reportar la producción y comercio de HFC y las emisiones de HFC 23 cuando sea relevante. Es Importante destacar que el articulo 4 del Protocolo de Montreal restringe el comercio de las sustancias controladas con los países que no son Parte del Proroco!cL De la misma manera se prohíbe a partir del i de enero de 2ü33, el comercio cOl1los países que no sean Parte de la Enmienda. Esta medida constjtuye un Incentivo clave para la raiiftcac1ón por parte de todos ¡os países. Así mismo y sobre la relación de la Enmienda con la CMNUCC y Su Protocolo de Kioto el lexlo adoptado expresamente menciona que su finalidad no es exceptuar Jos HFC de! ámbito de los compromisos que figuran en los artículos 4 y 12 de la CMNUCC y en los articulas 2, 5, 7 Y 10 de su Prolocolo de Klolo Se establece que la Enmienda entrará en vigor el t de enero de 2019, a cOIldlcl6n de que al menos 20 paises hayan ratificado. En caso de que para esa fecha no se haya cumplido esta condicIÓn, la Enmienda entrara en vigor noventa dlas después de la fecha en que se haya cumplido. Na obstante, cualquier Parte, en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la presenle Enmienda para esa Parte, podra declarar que aplicara provisionalmente las medidas de control estipuladas con r9spec10 a los HFC as! como las obligacíones en materia de presentación de tnformes íartículo 7 del Prolocolo). V, RELEVANCIA PARA COLOMBIA - AVANCES Y RETOS los HFC se utilizan ampliamenle en Colombia y el país cuenta con un análisis del consúmo naCional de estas sustancias. Este inventario se da graclas a !os recursos financieros aportados tanto por la Coalición del Aire Límpio y Clima como por el Fondo Multilateral del Protocolo de Monlreal A continuación, se destacan algunos de los resultados del análisis relevantes para esta Exposición de Motivos. Los HFC no se producen en el país, sin embargo, el uso de estas sustancias se ha Incrementado en Colombia en ias úmmas dos décadas, desde cuando se dio Inicio al proceso de eliminación del consumo de los CFC y posteriormente las HCFC. Los HFC han sido umlzados como sustítutos por excelencia de los CFC en refrigeración '1 cI¡matizaclón doméstica, comercial e industriaL Los HFC también han reemplazado el uso de halones en los sistemas fijos de extinción de incendio, e igualmente han sustituido a los eFe y HCFC en a~gunas aplicaciones como solventes o pmpelentes para aerosoles Para el periodo 200B-2ü15 se presentó un crecimiento en el total de las importaciones de los HFC, lo cual se reflejó en la tasa de crecimiento anual compuesta (CAGR) de 11,90% Y la tendencia es claramente a aumentar como se vé en la siguiente gráfica: Gráfica 5.1 Tendencias de las importaciones, exportaciones y consumos de HFC para el año 2008.2015 HFC EN TONElADAS MÉTRICAS ),000.0 ,>w.O 0.0 2009 2008 2010 _ ! M PQ RTACiON 2011 - 2012 (XPORTAOÓN 2013 2015 201 4 -CONSUMO Fuente: Inventario de HFC, Unfdad Técnica Ozono. Ministerro de Ambiente y OesafrQ"o Sostenible, 2016. Para el periodo 2008·2015, el principal HFC consumido en Colombia fue el HFC-l34a (68.11%), seguido del R-507A (8,65%), R-404A (7,93%), R-410A (6,25%), R-437A (4,0%) Y R·407C (2.61%). ESlos seis produclos represenlaron el 97,55% de los HFC tolales consumidos en el pais. La grafica 5.2 presenta la distribución del consumo de HFC por sustancias en los diferentes años del esludio. Gráfica 5.2. Consumo distribuido por sustancia HFC, 2008 - 2015 DISTRIBUCiÓN CONSUMO POR HFC líI HFC- 32 100% . R-508B 9"" • HF C·l4Sla • HFC-143a 80% . HFC-4310 7iY16 • Ches te({oll 296 EU • HfC-227ed 60% • R-417A 50% 30% • HfC·125 • R-'12lA a liFe-1S2a . R-422D 20% • R·407C 10% iM R- 41OA 40% • R·437A aR·4Q4A 0% ~'" "" ~o, '" ~~ "'~ • R·S07A • HF(-134 a Fuente. Inventario de HFC. Unidad Técnica Ozono. Ministerio de Ambiente y DesarroUo Sostenible, 2016. En la grafica 5.3 se presenta la distribución del consumo de HFC en los diferentes sectores usuarios para el año 2015. Gráfica 5.3. Participación Sectores Usuarios de HFC Sectores Usuarios - HFC OOINCION , (J 81:1% [SI>UMAS PO\.IURrTANO • PROI'fI f NrF SOIVHlH~ (UMP1ElA rOOlPOS ur{ I MI CO~) 0.08% 1 0 1~ Fuente: Inventario de HFC. Unklad Técnica Ozono. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2016 , Los HFC se consumen principalmente en el sector de refrigeración y acondicionamienlo del aire (RAG). En el año 2015. RAC represenló el 92,98% deltolal de los HFC consumidos en el pais. El 7,02% reslante está representado por el uso de HFC en inhaladores de dosis medida (4,68%). como propelenles en aerosoles comerciales (1,01 %), HFC-227ea y HFC-125 para la protección contra incendios (0,88%), HFC-152a en la industlÍa del vidrio (0,35%), y como solventes y agentes de limpieza de equipos electrónicos (0,08%). Únicamente el 0,01% del consumo de HFC se usó en la producción de espuma de poliuretano, correspondiente a pruebas de formulaciónde polioles con HFC­ 365mfc y HFC-227ea. Gráfica 5.4. Participación Subsectores usuarios RAC de sustancias HFC '" '''''' "" AfFStK¡lAAnt'", COMU«J"1 11.18" T5-AA.C ., 6.08% GO. n.,¡; Fuente: loventariode HFC. Unidad Técnica Ozono, Ministerio de Ambienle y Desarrollo SostenIble, 2016. En la gráfica 5.4 se puede observar que el 60,22% de los HFC consumidos por el sector de refrigef;3ción y acondicionamiento del aire se usa para el servicio técnico de los equipos ya instalados. El restante 39,78% se usa para la instalación de equipos nuevos, principalmente en refrigeración comercial (12,18%) y refrigeración industrial (9,23%). seguidos de los equipos para sislemas de acondicionamiento de aire de edificaciones (7,05%), equipos de refrigeración doméstica (6,08%), climalización de aulomóviles (MAC) con 4,65% y transporte refrigerado con 0,14%. Proyecciones de consumo de los HFC en el país Las proyecciones de consume de HFC se realizaron con base en las tendencias del mercado, criterio w,., .... :hl;,. '" .... 1;. ;' , " . _.o.,.., _... '"' Gráfica 4.5 se presenlan las proyecciones de consumo de HFC, por suslancia, hasla el año 2030, en un escenario inercial (BAU). De acuerdo a eslas proyecciones, el consumo de HFC pasará de 1.731 a 9.350 toneladas métricas entre 2015 y 2030, lO que representa una lasa de crecimiento anual compuesta (CAGR) de 11,90%. El mayor consumo de HFC seguir. estando represen lado por el HFC­ 134a que pasará de 1.023 a 3.797 toneladas mélricas entre 2015 y 2030. Gráfica 5.5 Proyecciones consumo de HFC , -"'­ • •• • ~.o 1000,0 ••> , ~:;.;; .'000 ~ ,~ mi lOI ~ N I> N, ~ 2Q 1~ 2(.16 101 ' NU lO" lOlO = 1011 :)(lB ro:< :!DlS J>:»6 102 1 :)(In ;>OH :>(IJII Mo Fuente : Inventario de HFC. Unidad Técnica Ozono. Ministerio de Ambiente y Oesarrofto Sostenible, 2{)16. Principales Efectos que se derivan de la implementación de la Enmienda De acuerdo con las proyecciones de consumo de HFC. la linea base de consumo de HFC para Colombia se estima en 9,5 milklnes Ion CO,-eq. Como se puede ver en la siguienle grafica, si adoptamos las madidas eslablecidas en la Enmienda, para el año 2030 se estima que las emisiones de C02 relacionadas con el consumo de HFC se podrían reducir a la mitad (se dejarían de emitir 9,4 millones ton C02~eq). La reducción acumulada de emisiones para el periodo 2024-2030 se eslima en 33,3 millones Ion CO,-eq. Para Colombia se calculan las emisiones de CO, en 334 millones Ion CQz-eq para el año 2030 y el país se ha comprometido, bajo el Acuerdo de Paris a una meta de reducción del 20% equivalente a 67 m;lklnes ton C02-eq. Con esle panorama, la raducción del consumo de HFC debido a la implementación de la Enmienda en Colombia, contribuiría con el 14% de la meta de reducción de emisiones de CO2 del país. Gráfica 5.6 Proyecciones consumo de HFC y Enmienda de Klgali 20.000.000 18.000.000 16.000.000 14.000.000 12.000.000 cr • 10.000.000 N ov 8.000.000 O 6.000.000 e ~ 4 .000.000 2.000.000 O _ HCFC _ H FC _ HFO YNATURAlES - ENMIENDA DEKIGAlI Fuente: Inventario de HFC. Unidad Técnica Ozooo. Minisleriode Ambiente y DesarroJo Soslenible, 20 16. De la misma manera, asumir los compromisos establecidos en la Enmienda, conlribuiria a reforzar las acciones que el país viene adelantando en los siguíentes sectores: En el sector productivo, se fortalecerían las medidas como la conversión de líneas de producción, reemplazando el uso de HFC con altemativas de bajo potencial de calentamíento global, cambios en el diseño de los equipos para reducir el consumo de energía y cambios tecnológicos que promueven la recuperación y el reciclaje de materiales y reducen los impactos ambientales negativos. Para algunas actividades de manufactura se podrá contar con alternativas de refrigerantes naturales que son menos costosas en comparación con los refrigerantes sintéticos y su manejo no está restringido por patentes. En el sector energético, la Enmienda contribuirá al cumplimiento de algunas metas del "Programa para el uso racional y eficiente de la energía y las fuentes de energia no convencíonales" (PROURE) promovKjo por el Ministerio de Minas y Energia y la UPME. No obstante, debe tenerse presente que será necesario fortalecer el marco de estándares nacionales en la formulación de normas minimas de rendimiento energético (MEPS) para los sectores de refrigeración y aire acondicionado como principales sectores de consumo de HFC. De la misma manera se beneficiará el actual sistema de eliquetado de eficiencia energética y su vinculación al uso de refrigerantes de bajo PCG con eficiencia energética; el establecimiento de referencias estandarizadas para las pruebas de rendimiento. En et sector ambientat,existe totat compatibitKjad entre la Enmienda y la Estrategia de Desarrollo Bajo en Carbono·ED8C del país. Así mismo, la reducción de GEl como consecuencia de la implementación de la Enmienda en Colombia eslá siendo considerada dentro de las noventa medidas nacionales que contribuirán al compromiso adquirido en nuestra NDC, bajo el Acuerdo de Paris. Por otra parte, ésta será también una oportunidad de fortalecer las estrategias de compras publicas sostenibles, para fomentar que las politicas de adqUisición que adopten alternativas de bajo PCG, siempre que sea posible, y la transición gradual a equipos que usen alternativas responsables con el clima. Asl mismo, ratificar la Enmienda nos dará el marco necesario para el fortalecimiento de la capacidad sector de servicios. Los fabricantes locales tienen un conocimiento tecnológico limitado para el diseño y la convarsón da lineas de producción con sustancias alternativas alos HFC de bajo PCG y productos de mayor eficiencra energética, Los técnicos que prestan servicios de instalación y mantenimiento adecuado deben ser formados para el manejo de ías aftematl1l8S a íos HFC que sean tóxicas, inflamables o requieran mane¡o especial. TambIén el tratamiento de los equipos al final de la vida útil, la capacitación de los gestores de estos residuos para la correcta recuperación, reciclaje, regeooración y disposici6n fínaL Serán necesarias las medidas polhicas, incluida la prohibición de los HFC en el sector preparación de reglamentos y normas para los sectores consumidores de HFC y la consideración de medidas er.onómlcas y financieras que incluyen mecanIsmos innovadores de financiacIón sostenible para establece! un programa de sustitución y una gestión adecuada de los residuos, como parte de las iniciativas de responsabitklad extendida de productores de equipos que requieran para su funcionamiento HFC. VI. INFORMACiÓN COMPLEMENTARIA SOBRE AVANCES DE COLOMBIA EN LA IMPLEMENTACION DE LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN El PROTOCOLO DE MONTREAl Para proteger la capa de ozono el Protocolo de Montreal ha promovidO el uso de sustancias y tecnologias allematlvas en dlsUnlas fases. En Colombia, la primera de las fases, oomprendlda en el periodo 1994 a 1998, correspondió ala reconversión industria! de las empresas con mayor consumo de CFC en el pais, como las empresas de fabricación de equipos de refog.ración doméstica. La segunda fase. de 1999 a 2003, continuó 000 la eliminación 001 consumo 00 eFC, a través de la reconversión de (as empresas Que fabricaban espumas de poliuretano y equipos de refrigeración comercial. A partir del año 2003. oon la aprobación del "Plan Nacional de Eliminación del Consumo de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozona', el pais desarrolló una tercera elapa orientada a las empresas de muy bajo consumo de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, la cual fina¡¡zó con la ellmrnaclón lotal de los CFe, los Halones y el Tetra Cloruro de Carbono en el aM 2010. La cuarta fase comprendió el Inicio del Plan 00 manejo para la eliminación del consumo de los HCFC. La Etapa I de HCFC tuvo como objetivo reducir el consumo de esta sustancia en un 10% para 2015, para lo cual se dio prioridad a la conversión de los sectores Industriales que consumen HCFC oon mayor en adelante PAO, específicamenie el HCFC-141b en el sector de espumas, asl como aaquellas aplicaciones con usos emis¡vos de HCFC, aerosoles, productos de limpieza y dIsolventes" Se desarrollaron proyectos de inversión en los sectores industriales en los que se disponía de opciones técnicas y económicamente sosfenibles a ¡argo plazo con un impacto mlnímo sobre el cambio cl¡mático, este fue el caso de la conversión del subsector de (efrigeracfón doméstica en espuma a base de cic!o-pentano. Se realizaron as! mismo acciones que Impidieran ei crecimiento del consumo de HCFC en los otros sectores através de una combinación de varias medidas que incluyen campañas de sensibilización, programas de capaCItación y certííicaclón de técnicos y recuperación y recuperadOr! y reciclaje de refrigerantes. Aclualmente el pals Sé encuentra en la quinta lase, correspondiente a la segunda etapa del Plan de Gestión para Eliminación del consumo de HCFC (Eiapa 11 del HPMP) cuyo objetivo es reducir el consumo de HCFC hasla el6S'/o en el 202t Para lograr los objetivos de eliminación de[ consumo de suslancias agoladoras de la capa de ozono se han aplicado eslrateglas de promoción y asistencia financiera de \a reconversión de los sectores productores, asistencia técnica a los usuarjos finales; la cadena consumo; promoción de tecnologías libres de saslancías agotadoras de la capa ozono yde programas de recuperación y reciclaje de refrigerantes en el sector de servicios y mantenimiento de refrij)eracíón y aire acondiclona<h VII. BENEFICIOS PARA COLQMBIA QUE SE DERIVAN DE LA RATIFICACION DE LA ENMIENDA Teniendo en cuen1a el diagnóstico presentado en el capitula anterior y basados en la experiencia con el Protocolo, es dable afirmar que los paises que po mero ralifiquen la Enmienda liderarán una traosidón hacia tecnologias y sustancias más amigables Con el medio ambiente que será seguida por los demás paises del mundo, Al comenzar a utilizar nuevas tecnologlas para la implementación de la Enmienda, estos países lendran una ventaja competitiva en el mercado global. Las tecnologlas altemallvas suelen ser costo-efectivas y promover una mejora en la calidad de los productos, Incluyendo mayor eficiencia energética. Con respecto al apoyo financiero, debe tenerse presente que los países en desarrollo, listados en el

Artículo 5°

del Protocolo, como es el caso de Colombia, tendrán acceso a recursos financieros y técnicos a través del Fondo Multilateral del Protocolo para avanzar en la implementación de sus compromisos, En ese sentido junto con el texto de ia Enmienda se estableció que el Fondo serVIrá igualmente como mecanismo linanciero para la implementación de la Enmienda y operara bajo el principio de flexibilidad, Es decir, los países podrán prionzar los tipos de HFC, definír seclores, seleccionar tecnologías y altemativas y elaborar e implementar sus estrategias para lograr las obligaciones de reducción de HFC, basado en sus necesidades y circunstancias específicas, Por su parte, el Comité Ejecutivo del Fondo MultlJateral se encuenlra en proceso de desarrollar los lineamientos para financiar la f1íducción del consumo y prodUCCión de los HFC, incluyendo los umbrales de costo"'lfectividad, De igual 101111a, en sus lineamientos de financiación el Fondo está considerando principios para que las empresas sean elegibles para realizar segundas y lerceras conversiones, en linea con la implemen1ación de los compromisos ya asumidos bajo el Protocolo de Montreai Así mismo, los paises que ralifiquen o manifiesten su intención de haceno pronto, contarán con apoyo para actividades habilitadoras, incluyendo fortalecimiento inslítucional, sistemas de licenciamiento y cuotas a la importaCión y exportador" proyectos demostrativos y eslrategias nacionales para la eliminación progresiva de los HFC y apoyo para la elaboración del reporte que debe remitirse en cumplimiento del articulo 7 del Protocolo, Se proporcionará apoyo financiero adicional para los paises en desarrollo que busquen comenzar rápidamente la reducción de los HFC. Antes de la reunión de Klgali. un grupo de 16 paises donantes anunciaron una contribución de recursos adicionales de 27 mi1!ones de dólares al Fondo Multilateral antes del próximo periodo regular de reposición, De otra parte, un gOlpo de Organizaciones no Gubernamentales que trabajan en temas de eficiencia energética ha anunciado una contribución significativa de alrededor de 50 millones de dólares, para acciones de inicio rápido en los países en desarrollo Una caracte';stica esencial de la Enmienda es que permite a les Partes un cierto grado dé ftexibllidad en el cumplimiento de sus obligaciones. Está díseñada para dar suficiente tiempo y oportunidades a las Partes para cumplir SuS compromisos de reducción de HFC de una manera que se adapte a sus necesidades e ime,eses nacionales. Cada país podrá establecer sus priondades, los sectores, lecnologias y altemativas que utilizara para lograr las metas fijadas Vale la pena resallar que, si bien el objetivo es reducir en la mayor medida posible el uso de los HFC, la Enmienda no prelende su eliminación 1ota! y reconoce que en algunos casos se requerirá de estas sustancias, Un aspecto positiVO adicional de la Enmienda es que Colombia como la mayoria de las Partes del Protocolo ya cuentan con un marco normativo para Implementar las medidas de control de las sustancias establecidas en el Protocoh Se espera entonces que bastara con extender dichas normas para garantizar la implementación de la Enmienda. En el mismo sentido, hacerse Parte de ra Enmienda no imptlca ningún costo para el pais en términos de atender reuniones inlemacionales oparticiparen instancias distintas a aquellas en que ya hacemos presencia. en el marco del ProtocnkL Finalrr:ente y como ya se mencionó, la prohibición del comerCIO de sustancias con países que no se hagan Parte de la Enmienda representa un incentivo adicional para hacerlo antes de que las restricciones comerc:ales enlren en vigor. Los argumentos que se elaboran en la presente Exposición de Motivos justifican dar prioridad a la ratificaCión de la Enmiende de Kigali. Al hacerse parte, Colombia se benefICiará de cooperación internacional adicional para llevar abuen término los objetivos planteados en el instrumento, as! como contribuirá a otras iniciativas que se enmarcan dentro de la voluntad nacional de continuar con la Implemenlaclón de las disposiciones del Protocolo de Montreal. Si bien el posiCionamiento de Colombia durante el proceso de negociaci6n conlribuirá a la gestión de recurSús de cooperación intemacional por parte de paises afmes en una etapa inicial. la ¡¡¡t!licación conshtuye la medida siguiente, reafirmando el compromiso del pais de implementar soluciones frente a los efectos de las actividades humanas sobre la capa de ozono Por las anteriores consíderacicnes, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Refaciones Exteriores, la Minis~a de Comercio, Industria y Turismo, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Soslenible, y el Ministro de Minas y Enelllia, solicitan al Honorable Congreso de la República aprobar el «Enmienda de KIgali al Protocolo de Manlréal», adoptada el 15 de ociubre de 2016, en Kigali, Ruanda De los Senadores y Representantes, -riuolomaw ~(J MARIA LORENA GUTIERREZ BOTERO Ministra de Comere!!, du tria y Turismo tf [< ~ GERMÁ ARCE ZAPATA RAMA EJECUTIVA OEL PODER PÚBLJCO PRESIDENCIA DE,IJ. REPÚBLICA BOGOTÁ,D,C, U J AUTORIZADO, SOMÉTASE A LA CONSIDERACiÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (FDO,) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES (FDO,) MARíA ÁNGELA HOLGUiN CUÉlLAR MAR 2018 DECRETA:

Artículo PRIMERO

Apruébese la «Enmienda de Kígeli al Protocolo de Monlroal», adoptada el15 de octubre de 2016, en Klgall, Ruanda,

Artículo SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley 7' de 1944 la «Enmienda de Kigali al Protocolo de Mantre./¡¡, adoptada 8115 de octubre de 2016, en Kigali, Ruanda, que por el articulo primero de esta ley se aprueba, obligará al pais a partir de la fecha en que se perfeccione el vinculo internacional respecto de la misma.

Artículo TERCERO

La presente Ley ~ge a partir de la fecha de su publicación, Dada en Bogotá a los Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sos:enible, y el MinisITo de Minas y El1€rgia. i~RiA· l 1NGELA OLGuíN CUÉLLAR Mini~ra de ReJ ciones Exieriores r -MdoobCu~, MARIA LORENA GUTIERREZ BOTERO Ministra de Comercio, indu~rismo I !. JWD / G~BERTO MU~ LUtS URRUTIA r'l1inistro de\~mb¡ente y Desarrollo Sostenible "\\ \ ~¡t(f GERMÁN ARrfE ZAP.o/TA Minislro de Mirlas y EneTrgia ( « ! a) >. ~.'" >. - \\1 .• C\" ~I (\l ( '1, .... _­ e!. ~ """"j O) Cf> el) O n.' '\ ) U () ".~ c: al <L: ....n, _".' () U U l: ) G --, """" " o ," T..i C,;<.¡,¡ :--­ , ,. q~ ~j,.(_: l~ ~ -ti ~ _.j e' . . A.:. . .' -,,: .. '\ ¡ , :~ ¡ ~l . , ~ (~ ) >... ~, .. .~. .... . t:¿~< , l'.:!..:·;" • • o. O) ' .. ' L ': .:_oc . .' (: ( ,) e '::t. .¡. . ­ C' (j) r,"" ," t I'> -l .•,' "" '•..,', . ,!::'. '. '.', t ·. ,. '.' ~ ~. ; .. , . ll) . ... (. .:1,.: ;,:.: , (::.) : \s)i ':~ í ~.( <l' ..' ""¡ <) ,. \1 Ci " Ch 0 .• J ,', -,,',", , ;....., « .,;;;:'\.;. ; u Q.) J! ¡i ;{ U) tá:á<::...: (Jj,r'.~ ,p I ro -o ','\J ,,, \.-1 UJ ! , .( i '­ev'UJ ­ I,I () , u.! ,,-, I, I I ~. ' "'"'j?i' .e:"", ."­ ::''' (L, (" k'r" . I 1 ~I al o if) ~ - -;.0 I I , ' A' >' , .. . .- .: ) I, I ••• LEY 424 DE 199 (enero 13) por la wa{ se ordena el seguimiento a los convenios internacio i El ,Congreso d~ Colomb ia Ahículo 4°, La pr, El Pre.sidente del:! DECRETA: .- . - . Arlíc ulo 1'. El Gobi.emo Nacional a travts de la Cancillería pre3entará anul!men tc! a Iils Comisiones Segundas d: Relaciones E;úeri.ores de Senado)' Cámara, )' dentro de los primeros ueiola días calendario posteriores a1pe ríodo legislativo quese inicia cada 20de julio, un informe ponne norizado acerca de cómo se eSlán cumplien do y desarrollaodo los Convenios Internaciona les vigentes suscr itos por Colombia con Otros EsC2dos. El Sec retar io Genl El Presidente de la

Artículo 3°

. La presente ley rige a partir de la fecha de su pub¡;cación . il I 1, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLI CA I, I !, .. ERNESTO MACIA~ TOVAR . 1: I1 I, I !. I EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA j' I I I l· i EL PRESIDENTE (E) DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES ATILANO AL()¡~~.O EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CÁMARA DE REPRESENTANTES :1 i :j :[ I1 ~ !~ ~. 1: :1 11 J :i il " '1 ¡j I I 1I '1, :1 11 , '1 3 ~I LEYNo. 1970 -------------------------- POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA «ENMIENDA DE KIGALI AL PROTOCOLO DE MONTREAL», ADOPTADA EL 15 DE OCTUBRE DE 2016, EN KIGALI, RUANDA. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL COMUNíQUESE Y CÚMPLASE EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Politica . 12JUL2019 ,.. Dada en Bogotá, D.C .. a los EL MINISTRO DE RELACIONES O=Y'To="/n LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGíA. .~r\~ MARíA FERNANDA s&iR~~DOÑO I EL MINISTRO DE COMERCIO. ISMO. .1 -_ ... ~ REs4REPO ABONDANO EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE . \ ¡ ..

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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