APLICACIÓN PROVISIONAL, ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN.
1. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde el momento de su firma. Esta aplicación provisional terminará en el momento en que una de las partes notifique a la otra su atención de no llegar a ser parte en el Acuerdo y terminará igualmente si se produce su entrada en vigor definitivo, en los términos del párrafo 2o del presente artículo.
2. El presente Acuerdo entrará en vigor definitivo cuando las partes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de los requisitos legales necesarios.
3. El presente Acuerdo permanecerá en vigencia por un término de tres (3) años y se renovará automáticamente por un término igual, a menos que una de las partes le comunique a la otra su intención de denunciarlo, con una antelación de seis (6) meses con respecto a la fecha de su última renovación.
En testimonio de lo anterior, los suscritos, debidamente designados como representantes del Gobierno de Colombia y del Programa Mundial de Alimentos, suscriben el presente Acuerdo, en la ciudad de Santafé de Bogotá, a los veintiún (21) días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Por el Gobierno de la República de Colombia,
NOEMÍ SANÍN DE RUBIO,
Ministra de Relaciones Exteriores.
Por el Programa Mundial de Alimentos,
GERMAN VALDIVIA ALTAMIRANO,
Representante a
El suscrito Jefe de la oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Programa Mundial de Alimentos, PMA, de las Naciones Unidas", suscrito en Bogotá, el 21 de julio de 1994, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Jefe Oficina Jurídica,
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República
Santafé de Bogotá, D. C., 4 de octubre de 1994.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) RODRIGO PARDO GARCÍA.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Programa Mundial de Alimentos, PMA, de las Naciones Unidas", irmado el 21 de julio de 1994.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Programa Mundial de Alimentos, PMA, de las Naciones Unidas", firmado el 21 de julio de 1994, que por el artículo 1o de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.