Artículo 1°
. Fondo de Estabilización de Precios del Café. Créase él'Fondo de Estabilización de Precios del Café, el cual operará conforme a los términos que, se establecen en la presente ley, y en la Ley 101 de 1993, en lo expresamente señalado.
Ley Ordinaria · 1969 · 2019-07-11 · Jerarquía: nivel 5
. Fondo de Estabilización de Precios del Café. Créase él'Fondo de Estabilización de Precios del Café, el cual operará conforme a los términos que, se establecen en la presente ley, y en la Ley 101 de 1993, en lo expresamente señalado.
. Objeto. El Fondo de Estabilización de Precios del Café tendrá por objeto adoptar mecanismos necesarios para contribuir a estabilizar el ingreso de los productores de café colombiano, en el marco de la presente Ley.
. Naturaleza Jurídica. El Fondo de Estabilización de Precios del Café funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por la Federación Nacional de Cafeteros.
. Administración. El Fondo de Estabilización de Precios del Café será administrado por la Federación Nacional de Cafeteros, a través de un contrato específico suscrito con el Gobierno Nacional, en el CURI se señalarán los términos y condiciones bajo las cuales se administrará dicho Fondo. con la estructuración, auditoría, e implementación de los mecanismos de estabilización. Igualmente se definirán los costos y gastos imputables a este Fondo y las fuentes con que se cubrirán los mismos. ~os del Fondo Nacional del Café, para lo cual deberá llevar una contabilidad y estructura presupuest.al independiente, de forma que en cualquier momento se pueda establecer su estado y el movimiento de los recursos provenientes de cada una de sus fuentes.
. , Comité Directivo. El órgano directivo del Fondo de Estabilización de Precios oel Café será el Comité Nacional de Cafeteros, de conformidad con el artículo 14 de los estatutos de la Federación Nacional de Cafeteros. I
. Competencias del Comité Directivo. El Comité Nacional de Cafeteros cpmo órgano de dirección del Fondo de Estabilización de Precios del Café, cumplirá las siguientes funciones: 1. Determirar las políticas y lineamientos para el manejo del Fondo de Estabilizacion de Precios del Café . 2. Expedir el reglamento operativo de este Fondo y de los mecanismos que se adopten para su operación. 3. Determinar los parámetros de precios y procedimientos a partir de los cuales se activarán los respectivos mecanismos de estabilización. 4 . Evaluar y establecer una política de gestión del riesgo financiero de precios y demás variables que determinan el precio interno del café. 5. Evaluar las actividades realizadas y el funcionamiento por el Fondo de Estabilización de Precios del Café para formular las recomendaciones a que hubiere lugar. 6. Regular la manera en que se deben soportar las ventas del café suscritas I para estabilización y el pago de las compensaciones a que haya lugar. I 7. Determ,inar la metodología de cálculo de los mecanismos y precios objeto de estabiliza~ión establecidos en la presente ley. 8. Designar una Secretaría Técnica. 9. Las demás funciones que señale el reglamento de la presente ley. Parágrafp 1. Las decisiones que adopte el Comité Directivo del Fondo deberán contar con el voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Crédito I Público Ylel Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. I Parágra~o 2. La Secretaría Técnica del Fondo de Estabilización de Precios del Café ser~ designada e integrada conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 101 de 1993. 2 I I 1969
. Producto sujeto de estabilización . Para los efectos de la presente ley, el producto agrícola objeto de estabilización será el café de calidad Arábiga suave colombiano.
. Beneficiarios. Serán beneficiarios de los mecanismos de estabilización de precios establecidos en el marco de la presente ley los productores de café debidamente registrados en el Sistema de Información Cafetero (SICA). Las transacciones de café entre comercializadores o intermediarios no serán objeto de ningún mecanismo de estabilización por parte del Fondo de Estabilización de Precios del Café.
. Precios objeto de estabilización . Los precios objeto de estabilización a través de los mecanismos que se adopten serán los precios internos del café producido en Colombia denominados en pesos colombianos, publicado por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia . Parágrafo. En todo caso y sin perjuicio del mecanismo de estabilización I adoptado, este último deberá garantizar los costos mínimos de producción de café colombiano, estimado por la Federación Nacional de Cafeteros de I Colombia. '1 , 1
. Cantidad de producto que podrá ser objeto de los mecanismos de estabilización . Cada productor de café de Colombia podrá ser beneficiario de los mecanismos de estabilización hasta por un setenta por ciento (70%) de su capacidad productiva, de acuerdo con la información que reporte la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.
. Mecanismos de estabilización. El Fondo de E~tabilización de Precios del Café podrá aplicar mecanismos de cesión de estabilización y compensación de estabilización de precios, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 40 de la Ley 101 de 1993; u opciones financieras en busca de un ingreso adicional al de mercado cuando e) promedio del precio internacional del café haya tomado valores extremadamente bajos. El Fondo de Estabilización de Precios del Café, en cumplimiento de su objeto podrá financiar otro tipo de mecanismos que contribuyan a estabilizar el ingreso de los productores de café, previa aprobación por parte del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Café, órgano que fijará los criterios y procedimientos que correspondan. Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Café se entenderá como un ahorro de los productores. artículo, operarán cuando el precio del café de calidad Arábiga s~lave 3 I colombiano ,¡producido en Colombia conforme al artículo 9° de la presente ley, esté por debajo de los costos de producción establecidos técnicamente por la Secretaría Técnica del Fondo de Estabilización de Precios del Café.
. Garantía de Funcionamiento del Fondo. Para garantizar la sostenibilidad en el largo plazo, el Fondo de Estabilización de Precios del Café I podrá celebrar las operaciones de cobertura que, de acuerdo con las disposiciones vigentes o con una política de gestión del riesgo financiero, garanticen 'su viabilidad financiera en el mediano y largo plazo, la cual será establecida por el Comité Directivo del Fondo. Las decisiones de cobertura se evaluarán de forma integral, en el contexto de la iniciativa implementada y , , siguiendo los lineamientos de una política de riesgo financiero . Dependiendo de las condiciones de mercado, podrán existir resultados de operaciones de cobertura con valor cero o negativo de acuerdo a la naturaleza del instrumento financiero ~tilizado .
. Fuentes de financiación . Los recursos del Fondo de Estabilizac)ón de Precios del Café provendrán de las siguientes fuentes : 1. El Presupuesto General de la Nación. 2. Los recursos que aporten las entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, de acuerdo con los convenios que se celebren al respecto . : 3. Los recursos destinados a la Reserva para Estabilización, de acuerdo con el
de la Ley 101 de 1993. ~portes, 4. Los ahorros o contribuciones que realicen directamente los caficultores al capital del Fondo de Estabilización de Precios del Café. 5. El Fondo Nacional del Café. 6. Los r~ndimientos de las inversiones temporales que se efectúen con los recursos ~ del Fondo de Estabilización de Precios del Café en títulos de deuda emitidos, aceptados, avalados o garantizados en cualquier otra forma por la Nación, o en valores de alta rentabilidad, seguridad y liquidez expedidos por el Banco de la República y otros establecimientos financieros. i 1 7. Las d~naciones o aportes de organizaciones internacionales o nacionales. i I I 8. Los aJortes provenientes del Sistema General de Regalías. 1 , I 9. De la ~ontribución cafetera a cargo de los productores d~ café destinada al I I . Fondo Nacional del Café, medio centavo de dólar por libra (USO 0,005) de café que se exporte, sin afectar la garantía de compra .
El Gobierno Nacional Reglamentará lo referente a: 1. Los mecanismos de entrega de los subsidios al productor. 2. El rol del administrador del Fondo de Estabilización de Precios del Café como certificador de la producción y del productor. 3. Las obligaciones correspondientes al productor en caso tal de tratarse de comercialización al interior del país o de exportaciones.
. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. BLE SENADO DE LA REPÚBLICA • ERNESTO MACíAS TOVAR EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA GREGORIO ELJACH PACH 5 EL PRESID~NTE (E) DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES I ~~? ATILANO ALONSO GIRALDO ARBOLEDA EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES I 6 LEY No1969 ------------------- POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL FONDO DE ESTABLlZACIÓN DE PRECIOS DEL CAFÉ REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíaUESE Y CÚMPLASE 11 JUL2019 Dada en Bogotá, D.C. a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDIT r; ILLA BARRERA EL MINISTRO DE AGRICULTURA y ESV~RURA _'_
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)