. POLíTICA PÚBLICA PARA SUSTITUCiÓN DE ASBESTO INSTALADO, El Gobierno Nacional, contará con un periodo de cinco (5) años contados a partir de la promulgación de la presente Ley, para formular una política pública de sustitución del asbesto instalado. ." ARTICU~~: .4°:}lrULOS PARA LA E~PLpTACION DE ASBESTO. A partir de la expedlclpn ?e esta ley, no podran lotorgarse concesiones, licencias o permisos, ni prórrogas, para la explotación y exploración del asbesto en el territorio nacional.
Parágrafo 1°.
, Du rante este periodo, el Ministerio del Traba;'?, de Salud y Protección Social, Ambiente y Desarrollo Sostenible y Com8(do Industria y Turismo, establecerán de manera coord ¡nada mediante "/eglamentación conjunta, las medidas regulatorias necesarias que permitan cumplir la presente norma y reducir hasta su eliminación de manera segura y sostenible el uso del asbesto en las difei"entes actividades industriales del país.
Parágrafo 3°.
, En ningún caso la aplicación de lo dispuesto en "í:i presente Ley deberá (i) obstaculizar las relaciones laborales, y/o; (ii) gener~;r el despido o terminación del contrato de ninguna per~ona , en razón de la sustitución del asbesto . Estas medidas pretenden evitar el impacto despropc!'cionado de la prohibición sobre los tr"abajadores de las einpresas que usan aSb::;sto. L.... ~~~~~~~~~~~~~~
Parágrafo 11°.
, . Las actividades quP. cuenten con título, contrato, licencia ambiental o :¡ co~ el instrumento de control y manejo ambiental equivalente para la explotac,ión : y exploración de asbesto, deberán iniciar la fase de desmantelamie0to y abandono cumpliendo la normativa vigente para dicha fase, especialmerite ;o establecido en el artículo 2.2.2.3.9.2 del Decreto 1076 de 2015, o la norma que la modifique, sustituya o adiciones, con el fin de preservar la vida, la salud y el ambiente de todos los habitantes del territorio nacional, a más tardar e', primero (1) de enero de 2021.
Parágrafo 2°.
Mientras se encuentren vigentes los títulos en los términos del parágrafo anter:¡or, el Ministerio de Salud y Protección Social , el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo So::;tenible; evaluarán anualmente el cumplimiento de las regulaciones de orden técnico, de higiene, seguridad y !aborales sobre la exploración y explotación de asbesto, a los títulos o permisos vigentes, de conformidad :con lo dispuesto en el capítulo XII, de la Ley 685 de 2001. Así mismo, el Mil'!ljsterio del Trabajo, a través de las direcciones territoriales, velará porque se dé : e~;tricto cumplimiento a la normatividad vigente.