~. Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero para Las Empresas I SOt~iales del Estado. 'Es un programa integral, institucional, financiero yi adrninistrativo, qu'e tiene por objeto restablecer la solidez económica y financiera df'J estas Empresas y asegurar la continuidad, la calidad y la oportunidad en' :a prestación del servicio público de salud para toda la población en el territorio nacional, en especial, en las zonas marginadas o de baja densidad PQbladonal. Las Empresas' Sociales del Estado, categorizadas en riesgo medio o alto, deberán add>ptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, conforme a la metodología 'definida por los Minis:terios de Salud y Protección Social, y de Hacienda y Credito Público, el cual re'glamentará las condiciones de adopción y ejecución correspondientes, 1 I 1 !I Las Empres~s 'Sociales del Estado cuyos Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero s~ encuentren en proceso de viabilidad o debidamente viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, no serán objeto de categorización de riesgo hasta tanto el programa no se encu~ntre culminado. I I1 I El Ministerio ',de Hacienda y Crédito Público, apoyado por el Ministerio de Salud y Protección 'Sócial, definirá los parámetros generales de adopción, seguimiento y evaluación de los programas a que hace referencia este artículo y tendrá a cargo la viabi,lidad y evaluación de los-mismos. 1: Los recursos: que destine la Naci6n, ¡as entidades territoriales, las Leyes 1608 de 2013, 179!Tde 2016 y demás disposiciones, se podrán aplicar conforme a la reglamentaciQr: definida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 11 1 ,1 11 'i1, ,1 PARÁGRAFO 1°. A las Empresas Sociales del Estado que hayan sido remitidas por el Minist~rio de Hacienda y Crédito Público a la Superintendencia Nacional de Salud, antes de la entrada en vigencia de la presente ley, se les aplicará la metodología de categorización del riesgo y, en consecuencia, presentarán el programa de Isaneamiento fiscal y financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito públiC;c. i 11 1, il 1I I 1 PARÁGRAFO 2°. Las fundaciones que sean categorizadas en riesgo medio o alto por el Mi~isterio de Salud y Protección Social, podrán adoptar un Programa de Saneamie'nto Fiscal y Financiero en las condiciones establecidas en el presente artíoulo, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Mirlisterio de Hacienda y Crédito Público, y podrán acceder a los recursos del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de que trata la Ley 1608 de 2013 ~ demás normas concordantes. PARÁGRAFOI 3°. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo genera respo~sabilidad disciplinaria y fiscal para los representantes legales y revisores fisca~ es, de las entidades territoriales y de las Empresas Sociales del Estado, según lcorresponda. •... 4 1II 1III i 1966 PARÁGRAFO 4°. Las entidades territoriales, en un término de tres (3) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán cumplir con lo establecido en este artículo en el marco del Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Prestación de Servicios de Salud, según reglamentación que implemente el Gobierno nacional, conforme a los recursos dispuestos para la financiación de los programas de saneamiento fiscal y 'financiero de las ESE.