POR LA CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE TRANSICiÓN, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES _ AMNISTIA

Ley Ordinaria · 1961 · 2019-06-27 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 10°

, Los colombianos que a la entrada en vigencia oe la presente ley y durante los 18 meses siguientes estuvieran en condición de infractores, con o sin multas, o que tengan cualq de las caracteristicas de infractor, y que cumplan con cualquiera las causales del artículo 12 deja Ley 1861 2017 o tengan 24 años cumplidos, serán beneficiados con la condonación total' de las multas, quedarán exentos del pago de la cuota de compensación militar y solo cancei3rán el quince por ciento (15%) de un smlmv por concepto de trámite administrativo de la tarjeta de reservista militar o policíal. . Organización de Reclutamiento y Movilización, efectuará promoción y convocatorias a través medios de comunicación a nivel nacional, incluyendo radio y televisión, durante la vigE:ncia de artículo. Cualquier infractor o quien actúe en su debida representación mediante autorización simple, podrá acercase a cualquier dístrito militar o de policía y solicitar se aplique este beneficio. Ministerio de Defensa Nacional un informe realización de las jornadas a las que se refiere el presente artículo, las autorídades departamentales y municipales podrán apoyar a la Organización de Reclutamiento y Movilización. deber de la Organización Reclutamiento y

Parágrafo 1°. , la República sobre la implet'lentación del trimestral al Congreso transición. Dicho informe será presentado una sesión ordinaria ante las comisiones segundas constitucionales.
Parágrafo 2°. , El ciudadano podrá solicitar el beneficio de 13 amnistía en cualquier Distrito Militar, sin importar lugar de inscripción;:,) donde haya iniciado el trámite para obtener su libreta militar.
Parágrafo 3°. , La exigencia. de requisitos adicionale~ o demoras injustificadas que impidan acceder al beneficio será sancionado de acuerdo al Código Único Disciplinario. : Organización de RF=lclutamiento y Movii.ízación podrá
Parágrafo 4°. , realizar jornadas masivas y generales con el objeto aplkar el régimen de transición, sin perjuicio del deber de atender de mane~3 permanente solicitudes realizadas durante la vigencia de esta ley. de
Parágrafo 5. Ó,~ Movilización en coordinación con la Cancillería, la promoción y difusión a nivel internacional del régimen de transición. Deberá realizarse a través de las oficinas consulares, misiones diplomáticas y oficinas del Gobierno colombiano en el exterior, con el objeto de dar a conocer y atender a los colombianos ,.:residentes en otros países que deban regularizar su situación militar.

Artículo 2°

. Lós medios de comunicación públicos nacionales, regionales y locales, incluyendo radio, televisión, medios impresos y digitales. deberán dar prelación a la difusión de información relacionada con las y la actividades del servicio de reclutamiento, control de movilización en los horarios de máxima audiencia.

Artículo 3°

0 • el fin de extender reglmen de transición a los colombianos que se encuentran en el exterior y deseen regularizar su situación militar, en virtud del procedimiento establecido en el Capítulo 11, y artículo 17 de Ley 1861 de 2017 referente a la solicitud virtual de la libreta militar, se modifica transitoriamente, y durante el periodo de vigencia de la amnistía de la presente ley, el inciso 2 del artículo 7° de la Ley 1565 de 12 el cual quedará de la siguiente forma: Para los varones entre 18 y años no cumplidos, la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, facilitará la definición de situación militar, previa cancelación del 15% de 1 smlmv para todos los casos.

Parágrafo 1. 0 • Se suspenderá, durante el periodo de vigencia de la amnistía de lE! presente ley, el requisito de permanencia mínima en el exterior que exige el artículo 29 la Ley 1861 de 2017 durante la vigencia del régimen de transición ..

Artículo 4°

. Vigencia. La presente ley a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. DENTE HONORABLE SENADO LA REPÚBLICA .t;..,. ERNESTO MACIAS TOVAR 2 Teltto A POR LA CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE TRANSICiÓN, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES _ AMNISTIA QUE NO HAN DEFINIDO SU SITUACiÓN MILITAR DEL HONORABLE SENADO LA REPUBUCA GREGaRIO ELJACH PACH EL PRESI ~IiE..DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO GENERAL LA H. CÁMARA (}. 3 No. 1961 POR LA CUAL SE ESTABLECE UN REG1MEN TRANSICiÓN, Y DICTAN OTRAS DiSPOSiCIONES - AMNISTíA A COLOMBIANOS QUE NO HAN DEFINIDO SU SITUACIÓN MILITAR REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE y CÚMPlASE"­ Dada en Bogotá, O 1 JU 019 . a los i. Ii; I El MINISTRO DE RELACIONES I I l· r ¡ ~LOS HOLMES TRUJILlO GARC¡ --.""""", íl n I ¡ ¡ MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, CJTJ\1~,\) GUIJ..E~MO 1 I! BOTERO NIETO ,\ . LA MINISTRA COMUNICACIONES, t I 1I ¡ 1: TECNOLOGíAS DE LA 1 í. t 1 INFORMACiÓN SYLVIA CRISTINA CONSTAIN RENG1FO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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