Artículo 10°
, Los colombianos que a la entrada en vigencia oe la presente ley y durante los 18 meses siguientes estuvieran en condición de infractores, con o sin multas, o que tengan cualq de las caracteristicas de infractor, y que cumplan con cualquiera las causales del artículo 12 deja Ley 1861 2017 o tengan 24 años cumplidos, serán beneficiados con la condonación total' de las multas, quedarán exentos del pago de la cuota de compensación militar y solo cancei3rán el quince por ciento (15%) de un smlmv por concepto de trámite administrativo de la tarjeta de reservista militar o policíal. . Organización de Reclutamiento y Movilización, efectuará promoción y convocatorias a través medios de comunicación a nivel nacional, incluyendo radio y televisión, durante la vigE:ncia de artículo. Cualquier infractor o quien actúe en su debida representación mediante autorización simple, podrá acercase a cualquier dístrito militar o de policía y solicitar se aplique este beneficio. Ministerio de Defensa Nacional un informe realización de las jornadas a las que se refiere el presente artículo, las autorídades departamentales y municipales podrán apoyar a la Organización de Reclutamiento y Movilización. deber de la Organización Reclutamiento y