La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciarla. La denuncia será transmitida a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, y dicha Secretaría la comunicará a los demás Estados contratantes. Transcurrido un año a partir de la denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente para los demás Estados contratantes.
Declaración de Panamá
La delegación de Panamá deja constancia de que nada en esta Convención podrá interpretarse en el sentido de que el derecho de asilo implica el de poderlo solicitar de las autoridades de los Estados Unidos en la Zona del Canal de Panamá, ni el reconocimiento de que el Gobierno de los Estados Unidos tiene derecho a dar asilo o refugio político en el territorio de la República de Panamá que constituye la Zona del Canal de Panamá.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios infraescritos, presentados sus plenos poderes, que han sido hallados en buena y debida forma, firman la presente Convención, en nombre de sus respectivos gobiernos, en la ciudad de Washington, el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971).
La suscrita Jefe de la Oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores
HACE CONSTAR:
Que la presente ... es fiel fotocopia tomada del original del "Convenio para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando éstos tengan trascendencia internacional", suscrito en Washington el dos (2) de febrero de 1971.
MARTHA ESPERANZA RUEDA MERCHÁN,
Jefe oficina Jurídica.
Rama Ejecutiva del Poder Público
Presidencia de la República
Santafé de Bogotá, D. C., lo de junio de 1993.
Aprobado, sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando estos tengan trascendencia internacional", suscrito en Nueva York el 2 de febrero de 1971.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a de 1944, el "Convenio para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando éstos tengan trascendencia internacional", Suscrito en Nueva York el 2 de febrero de 1971, que por el artículo 1o. de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
JUAN GUILLERMO ANGEL MEJÍA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALVARO BENEDETTI VARGAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
República de Colombia - Gobierno Nacional
conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.