Artículo 2°
. Modifícase el inciso segundo del artículo 38 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará así: La jurisdicción de CORMACARENA comprenderá todlJ el territorío del departamento del Meta, incluido el Área de Manejo Especial La Macarena delimitado en el Decreto 1989 de 1989, con ~xcepción de las zonas del Área de Manejo Especial incluidas en la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Oriente Amazónico -CDAArtfculo 3°. Adiciónese un parágrafo nuevo al artículo 38 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará asi: Parágrafo. Las disposiciones consagradas en el presente artículo no implican reconocimiento alguno sobre territorios objeto de controversias limítrofes vigentes al momento de la expedición de la presente Ley.