Por medio de la cual se modifican parcialmente los artículos 33 y 38 de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones

Ley Ordinaria · 1938 · 2018-09-21 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 2°

. Modifícase el inciso segundo del artículo 38 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará así: La jurisdicción de CORMACARENA comprenderá todlJ el territorío del departamento del Meta, incluido el Área de Manejo Especial La Macarena delimitado en el Decreto 1989 de 1989, con ~xcepción de las zonas del Área de Manejo Especial incluidas en la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Oriente Amazónico -CDAArtfculo 3°. Adiciónese un parágrafo nuevo al artículo 38 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará asi: Parágrafo. Las disposiciones consagradas en el presente artículo no implican reconocimiento alguno sobre territorios objeto de controversias limítrofes vigentes al momento de la expedición de la presente Ley.

Artículo 4°

. Vigencia y Derogatorias . La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA ERNESTO MACIAS TOVAR 31 EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLlCA GREGaRIO ELJACH PACHECO DE REPRESENTANTES ALEJANDR CA OS CHACON CAMARGO EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES 2 LEY NO.] 938 ------------------------ POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ARTíCULOS 33 Y 38 DE LA LEY 99 DE 1993 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíaUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 21 SEP 2018 I LA MINISTRA DEL INTERIOR, EL MINISTRO DE AGRICULTURA y O SARROLLO RURAL, ~'--ÉS RAFAEL VAL CIA PINZÓN ESARROLLO SOSTENIBLE,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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