Por medio de la cual se renueva la emisión de la Estampilla Universidad de Sucre, Tercer Milenio, creada mediante la Ley 656 de 2001, y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1936 · 2018-08-03 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

. Renovación de la Estampilla Universidad de Sucre, Tercer Milenio. Renuévese la Estampilla Universidad de Sucre, Tercer Milenio, creada pOí la Ley 0656 de 2001 . . Autorícese a la Asamblea del Departamento de Sucre para que ordene la emisión de la Estampilla Universidad de Sucre, Tercer Milenio, en los términos que establece la Universidad de Sucre, Tercer Milenio, creada mediante la Ley 0656 de 2001.

Artículo 2°

. Cuantía De la Emisión. La emlslon de la estampilla Universidad de Sucre, Tercer Milenio, cuya renovación y vigencia se autoriza y se extiende de acuerdo con el artículo anterior, será hasta por la suma adicional de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000 .000) moneda legal. El monto total recaudado se establece a precios constantes al momento de la aprobación de la presente ley.

Artículo 3°

. Autorización a la Asamblea Departamental de Sucre. Autorícese a la Asamblea Departamental de Sucre para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento y en sus municipios. La ordenanza que expida la Asamblea de Sucre, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, se dará a conocer al Gobierno nacional a través de los Ministerios de Educación Nacional, Hacienda y Crédito Público, y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 4°

. Facultad a los Concejos Municipales. Facúltese a los concejos municipales del departamento de Sucre para que, previa autorización de la Asamblea Departamental, hagan obligatorio el uso de la estampilia que autoriza la presente ley.

Artículo 5°

, Autorización Para Recaudar los Valores De los Que Trata la Presente ley. Autorícese al departamento de Sucre para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla, en las actividades que se deban realizar en el departamento y en sus municipios. 1 Departamentales~' r :RTiCULO 6°. Obligación a Cargo De Los Funcionarios Municipales. La obligación de adherir y anular la estampilla a la que se refiere la presente ley, estará a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos. il 1, ARTíCULO 7°. Destinación. Los recursos provenientes del recaudo de la Estampilla Universidad de Sucre, Tercer Milenio, serán utilizados y distribuidos I de la siguiente forma: I El cincuenta por ciento (50%) se destinará a construcción, ampliación , adecuación, mantenimiento, adquisición o dotación de infraestructura física. tecnológica, informática o de telecomunicaciones. El cincuenta por ciento (50%) se destinará para financiar actividades misionales de pregrado o posgrado de la Universidad de Sucre.

Artículo 8°

. Vigencia y Derogatoria. Esta ley rige a partir de su ¡ promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias . ¡i EL PRESIDENTE DEL HONORABL ENADO DE LA REPÚBLICA 1" IN CEPEDA S RA~IA EL SECRETARIO GENERÁL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA GREGaRIO ELJACH PACH ca LA PRIMERA VICEPRESIDENTA DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES EN EJERCICIO DE FUNCIONES PRES!DENCIALES (Art. 45 L 5af92) EL SECRETARIO REPRESENTANTES GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE --:;;i:~-~~~:::::::. 2 LEY No. ~1~9::....:3~·.. :.6_ _ _ _ _ __ "POR MEDIO DE LA CUAL SE RENUEVA LA EMISiÓN DE LA ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DE SUCRE, TERCER MILENIO, CREADA MEDIANTE LA LEY 656 DE 2001, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíaUESE Y CÚMPLASE -3AGO 2018 Dada en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENA y CRÉDITO PÚBLICO, /"" /ÚINA./¡,? tMJ (!M tJ4.A--. 7' MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NA EL VICEMINISTRO DE CONECTIVIDAD Y DIGITALIZACiÓN DEL MINISTERIO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, ENCARGADO DEL EMPLEO DEL MINISTRO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, c= 't4;:;;J~1 JUAN SEBASTIAN ROZO RENGIFO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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