, Autorización Para Recaudar los Valores De los Que Trata la Presente ley. Autorícese al departamento de Sucre para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla, en las actividades que se deban realizar en el departamento y en sus municipios. 1 Departamentales~' r :RTiCULO 6°. Obligación a Cargo De Los Funcionarios Municipales. La obligación de adherir y anular la estampilla a la que se refiere la presente ley, estará a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos. il 1, ARTíCULO 7°. Destinación. Los recursos provenientes del recaudo de la Estampilla Universidad de Sucre, Tercer Milenio, serán utilizados y distribuidos I de la siguiente forma: I El cincuenta por ciento (50%) se destinará a construcción, ampliación , adecuación, mantenimiento, adquisición o dotación de infraestructura física. tecnológica, informática o de telecomunicaciones. El cincuenta por ciento (50%) se destinará para financiar actividades misionales de pregrado o posgrado de la Universidad de Sucre.