Artículo 1
Decláranse motivos de utilidad pública e interés social los actos conducentes a la realización de planes o proyectos de renovación urbana, en el sector del centro de la ciudad de Barranquilla, situada en el Distrito Industrial y Portuario del mismo nombre, en el área comprendida entre las carreras 46 y 45C y las calles 34 y 34B de su actual nomenclatura, que integren los bienes raíces distinguidos con las Matrículas Inmobiliarias números 01-02-068-0002 y 01-02-0680001 que, respectivamente, son o fueron de propiedad del Banco de la República-Concesión Salinas y de la Federación Nacional de Cafeteros. Para los fines de este artículo, se entienden por planes o proyectos de renovación urbana, todos aquellos dirigidos a poner fin a los procesos urbanos de deterioro físico y ambiental, recuperación del espacio público, descongestión del tráfico vehicular y peatonal, mediante la reubicación de los asentamientos de vendedores estacionarios o ambulantes, en locales aptos para el ejercicio de su actividad comercial en condiciones de formalidad legal y económica.