Por la cual se declara de utilidad pública e interés social la adquisición de unos inmuebles con fines de renovación Urbana.

Ley Ordinaria · 193 · 1995-06-29 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Decláranse motivos de utilidad pública e interés social los actos conducentes a la realización de planes o proyectos de renovación urbana, en el sector del centro de la ciudad de Barranquilla, situada en el Distrito Industrial y Portuario del mismo nombre, en el área comprendida entre las carreras 46 y 45C y las calles 34 y 34B de su actual nomenclatura, que integren los bienes raíces distinguidos con las Matrículas Inmobiliarias números 01-02-068-0002 y 01-02-0680001 que, respectivamente, son o fueron de propiedad del Banco de la República-Concesión Salinas y de la Federación Nacional de Cafeteros. Para los fines de este artículo, se entienden por planes o proyectos de renovación urbana, todos aquellos dirigidos a poner fin a los procesos urbanos de deterioro físico y ambiental, recuperación del espacio público, descongestión del tráfico vehicular y peatonal, mediante la reubicación de los asentamientos de vendedores estacionarios o ambulantes, en locales aptos para el ejercicio de su actividad comercial en condiciones de formalidad legal y económica.

Parágrafo 1. La reubicación aquí prevista tendrá como base previa, un censo riguroso de los actuales vendedores estacionarios o ambulantes, realizado por el Distrito Industrial, Comercial y Portuario de Barranquilla.

Artículo 2

El Distrito Industrial Portuario de Barranquilla o una de las entidades descentralizadas del orden distrital, adquirirá con el concurso de la Nación o de alguna entidad descentralizada del orden nacional, cuyo objeto sea compatible con los fines de esta Ley los inmuebles situados en el área descrita en el artículo 1o. de esta Ley para la realización de los planes o proyectos de renovación urbana definidos en dicho artículo, directamente o mediante cualquier forma de asociación con personas o entidades públicas o privadas. En cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, la adquisición de los inmuebles referidos podrá hacerse, en lo pertinente, conforme los procedimientos previstos en el artículo 11 de la Ley 9a. de 1989 y demás normas concordantes, reformatorias y complementarias de dicha ley.

Artículo 3

Esta Ley rige desde la fecha de su publicación.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma