Por medio de la cual se modifica temporal y parcialmente la destinación de un porcentaje de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, definida en el artículo 6o de la Ley 1636 de 2013; y se faculta a las Cajas de Compensación Familiar a destinar recursos para el saneamiento de pasivos en salud y/o el cumplimiento de condiciones financieras aplicables a las EPS.

Ley Ordinaria · 1929 · 2018-07-27 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

Objeto. El objeto de la presente ley 6 ,S modificar temporalmente la destinación de un porcentaje del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Prote:ción al Cesante (FOSFEC), y habilitar a las Cajas de Compensación Familiar para que puedan usar parte de estos recursos para el saneamiento de pasivos en salud y/o el cumplimiento de las condiciones financieras aplicables a las EPS.

Artículo 2°

Modificación de la destinación de parte de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante. Las Cajas de Compensación Familiar que hayan administrado o administren programas de salud o participen en el aseguramiento en salud y/o se encuentren en liquidación podrán usar los recursos de su apropiación del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) hasta en un porcentaje del 40% de los recursos del artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, incorporados a dicho Fondo en virtud del numeral 2 del artículo 6 de la Ley 1636 de 2013 para el saneamiento de pasivos debidamente auditados, conciliados y reconocidos asociados a la prestación de servicios de salud de sus afiliados y/o el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia aplicables a las EPS. 0 0

Parágrafo 1. 0 • Los recursos de que trata el parágrafo 1 del artículo 10 de la Ley 1780 de 2016, así como los recursos que a 31 de diciembre de 2017 no hayan sido ejecutados del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), podrán ser utilizados por única vez, para los propósitos señalados en el artículo anterior. .
Parágrafo 2. Las Cajas de Compensación Familiar que hayan administrado o administren programas de salud o participen en el aseguramiento en salud y/o se encuentren en liquidación solo podrán usar los recursos para la destinación definida en el presente artículo, si adicionalmente destinan el porcentaje definido al esquema solidario de que trata el artículo 3 de esta ley. •

Artículo 3°

Esquema de solidaridad para el pago de pasivos asociados al sector salud en las Cajas de Compensación Familiar. las Cajas de Compensación Familiar de que trata la presente ley, que decidan usar los recursos del artículo anterior deberán adicionalmente destinar un 10% de los mismos recursos del artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, incorporados al Fosfec en virtud del numeral 2 del artículo 6 0 de la Ley 1636 de 2013, con destino exclusivo para las Cajas de Compensación Familiar que cuente!"! con programas de salud del 1 Régimen Subsidiado o que participen en el aseguramiento en salud y que estén en procesos d~ reorganización institucional aprobados por la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con la normatividad vigente. Para ello ~e podrán utilizar los mecanismos de salvamento financiero para cumplimientb de los objetivos del artículo 41 del Decreto-Iey 4107 de 2011. En todo caso, estos 1 recursos deben destinarse al saneamiento de pasivos debidamente auditados asociados a la prestación de servicios de salud de sus afiliados y/o el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia aplicables a las EPS. Los recursos y sus rendimientos serán operados por ADRES o la entidad que haga sus veces, &in que hagan unidad de caja con otros recursos y sin que se entienda incorporado~ a su patrimonio. Para los recursos no ejecutados se aplicará lo referido en el artículo 4 de la presente ley.

Artículo 14°

Temporalidad. La modi'ficación temporal de la destinación de un porcentaje dfl Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) lJIe la presente ley será hasta por cinco (5) años contados a partir de la entrada en yigencia de la misma. Sin embargo, al cuarto año la Superintendencia Nacional de, Salud evaluará la ejecución de los recursos para continuar con la destinación ~asta el quinto año, de ser necesarios los recursos. Una vez términe este periodo, los recursos volverán a tener la destinación contempladá en el numeral 2 del artículo 6° de la Ley 1636 de 2013. Adicionalmehte, los saldos existentes del esquema de solidaridad del que habla el

Artículo 7°

Informe de seguimiento. La Superintendencia de Subsidio Familiar y la Superintendencia de Salud, entes de control, inspección y vigilancia de las Cajas de Compensación Familiar presentarán informes dentro de los diez (10) primeros días de cada legislatura, sobre el uso de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) para el saneamiento de pasivos de las Cajas de Compensación Familiar que hayan administrado o administren programas de salud o participen en el aseguramiento en salud, y/o se encuentren en liquidación, a las Comisiones Séptimas Constitucionales Permanentes del Congreso de la República, las cuales sesionarán de manera conjunta para tal efecto.

Artículo 8°

Vigencia. La presente Ley rige a partir de su publicación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLlCA LA PRESIDENTA (E) DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES Y-'"' . BERTa MANTILLA SERRANO 3 LEY No. 1929 ------------------- POR MEDIO LA CUAL SE MODIFICA TEMPORAL Y PARCIALMENTE LA DESTINACiÓN DE UN PORCENTAJE DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD DE FOMENTO AL EMPLEO Y PROTECCiÓN AL CESANTE, DEFINIDA EN EL ARTíCULO 6° DE LA LEY 1636 DE 2013; Y SE FACULTA A LAS CAJAS DE COMPENSACiÓN FAMILIAR A DESTINAR RECURSOS PARA EL SANEAMIENTO DE PASIVOS EN SALUD Y/O EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES FINANCIERAS APLICABLES A LAS EPS REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 27 JUL2018 Dada en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, J11hA1J11~ ~~ " J MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, ENCARGADA DEL EMPLEO DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DEL TRABAJO, ¿t,. AR{¡~~J/ORONADO MARIN LUZ

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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