Por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración de los 30 años de existencia jurídica del Instituto Universitario de la Paz (Unipaz) de Barrancabermeja, Santander, y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1927 · 2018-07-24 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 10°

, La Nación se vincula a la celebración de los treinta (30) años de existencia jurídica del Instituto Universitario de la Paz (Unipaz) y exalta las virtudes de su personal estudiantil, docente, administrativo, directivo y egresados.

Artículo 2°

, Autorízase al Gobierno nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 60, 150 numeral 9, 288, 334, 339, 341, 345 Y 366 de la Constitución Política y las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, sus decretos reglamentarios y la Ley 819 de 2003 incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales necesarias para la construcción y dotación de núcleos académicos, el fortalecimiento de la formación de alta calidad de docentes en maestrías y doctorados, la construcción de escenarios de prácticas culturales y deportivas y estímulos de reconocimiento a la labor docente en la construcción de la Paz en la región, en el Instituto Universitario de la Paz (Unipaz) de Barrancabermeja, Santander.

Artículo 3°

, Autorízase al Gobierno nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.

Artículo 4°

, Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLlCA EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLlCA GREGaRIO ELJACH PACHECO LA PRESIDENTA (E) DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES .l.~~'~/))GU-il~ =>_ ...../ '- ' ,,-/ UNA MAR 'A BARRERA RUEDA EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES BERTa MANTILLA SERRANO 2 27 -------------------- LEY Nó.19 POR MEDIO DE LA CUAL LA NACiÓN SE VINCULA A LA CELEBRACiÓN DE LOS 30 AÑOS DE EXISTENCIA JURíDICA DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA PAZ (UNIPAZ) DE BARRANCABERMEJA, SANTANDER, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, OC, a los 24JUL2018 La Ministra de Educación Nacional de la República de Colombia, delegataria de funciones presidenciales, mediante Decreto No 1255 de 2018 LA VICEMINISTRA GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PLJBLlCO, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, 1M 10\ ,AUJJfÚ\ PAULA XIMENA ACOSTA MÁRQUEZ LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL,

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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