A la Corte Constitucional se le confía la guarda la integridad y supremacía la Constitución, en los estrictos y precisos términos de artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funCiones: [. ..] 10, Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las que los aprueben. Con fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de seis días siguientes a la sanción la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales; el Gobierno podrá el canje notas: en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o. varias normas un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de Repúblíca podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva. " consecuencia, el Acuerdo sub examine deberá ser aprobado por el Congreso mediante Ley la República y ser declarado exequible por la Corte Constitucional, con miras a que el tratado pueda entrar en vigor y surtir efectos la República de Colombia. 7. ALCANCE DEL IIACUERDO ENTRE LA UNiÓN EUROPEA YLA REPÚBLICA COLOMBIA POR QUE UN MARCO PARA LA PARTICIPACiÓN LA REPUBLlCA· DE . COLOMBIA EN LAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UNiÓN EUROPEA " 6 Constitución Política de 1991. 150 Y 241. El "ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA POR EL QUE SE CREA UN MARCO PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA EN LAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UNIÓN EUROPEA",se celebró en atención a la importancia que las Partes dan a la consecución de la paz mundial. a sus efectos sobre el desarrollo de todos los Estados y al empeño de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad en los respectivos entornos y en el mundo en general.? Como fue establecido con anterioridad, la suscripción del Acuerdo y su posterior entrada en vigor, obedece a la ejecución de la estrategia internacional de la República de Colombia en materia de defensa y seguridad, y consolida la participación de nuestra Nación en escenarios internacionales, bajo la perspectiva del futuro de 'las Fuerzas Armadas, contribuyendo con sus capacidades y profesionalismo en los escenarios allI previstos, Así las cosas, y con la finalidad de cumplir con dicho propósito, se destaca que el objetivo del precitado Acuerdo consiste en fijar las condiciones generales para la futura participación del Estado Colombiano en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea, con el fin de promover, desarrollar y fortalecer los intereses mutuos de paz y seguridad mundial. En este sentido, es importante resaltar que el Acuerdo se celebra sin perjuicio de la autonomía de las decisiones de la Unión Europea respecto de las misiones y, a su vez¡ se fundamenta en la capacidad del Estado colombiano de decidir si participa o no en una operación de gestión de crisis concreta, Asi las cosas, y conforme a los lineamientos fijados en el instrumento, la República de Colombia tiene la facultad absolutamente discrecional de aceptar la invitación de la Unión Europea y ofrecer su contribución. En otras palabras, la suscripción del Acuerdo no implica que la República de Colombia se vea obligada a participar en todas las operaciones de gestión de crisis amparadas y adelantadas por la Unión Europea. Por el contrario, con fundamento en la correspondiente ínvitación de participación, el Estado colombíano podrá decidir autónomamente si encuentra conveniente participar. En caso de encontrar viable su participación, ofrecerá una contribución y será competencia de la Unión Europea decidir si acepta la oferta propuesta por el Estado colombiano.. Así las cosas, en el instrumento objeto de estudio se plasman disposiciones relativas al despliegue de personal militar y civil en las diferentes misiones que comanda la Unión Europea, regulando aspectos como el estatus del personal en cada misión, la cadena de mando, el manejo de información clasificada y otros aspectos financieros y administrativos propios de cada operación. El Acuerdo consta de 17 artículos y dos declaraciones unilaterales. En la Sección I se consagran las Disposiciones Generales cuyos artículos establecen lo siguiente: • El Artículo 1 prevé las decisiones relativas a la participación, en donde se establece el marco en el que la Unión Europea invita a la República de Colombia a participar en una operación de gestión de crisis, y, se prevé la facultad de Colombia para decidir si participa o no. Así las cosas, en caso afirmativo, el Estado colombiano deberá enviar una propuesta de contribución, en virtud de lo cual la Unión Europea comunicará si acepta la participación del Estado colombiano en las condiciones ofrecidas. Asimismo, el. artículo prevé la posibilidad de la República de Colombia de retirarse parcial o totalmente de la operación, en cualquier momento y por iniciativa propia o a petición de esa Organizadón. 7 Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia por el que se crea un marco para la ParticipaCión de la República de colom~ia en las Operaciones de Gestión de Crisis de la Unión Europea", Preámbulo. , \ ,. El Artículo 2 el marco en el cual la República de Colombia participaría en la operación, estableciendo el mismo a la asociación a la Decisión del Consejo de la Unión mediante la cual se una determinada operación de gestión ya cualquier otra Decisión en la que el Consejo decida prorrogar la operación. ,. Por parte, el Artículo 3 establece el del personal y de las fuerzas Colombia. esta disposición se prevé que el enviado en comisión a una operación civil o m'ilitar de gestión de crisis, se regirá por el acuerdo pertinente estafus de las la misión en caso' de celebrado tal acuerdo, o por el acordado entre la y el Estado o Estados en los que lleve a cabo la operación. Asimismo, el numeral 3 Artículo consagra la jurisdicción la República de Colombia sobre su exceoclol prevista en caso en las fuerzas colombianas estén abordo una nave o aeronave de un Estado miembro la Por su parte, el 4 establece la de Colombia frente a cualquier reclamación que presente un miembro de su personal o que afecte a dicho miembro, vinculada asu participación en el numeral 5 del Artículo en mencióh, la renuncia de las Partes a que no sea tipo contractual. Finalmente, en disposición se establece el compromiso de las Partes formular una declaración relativa a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en una operación de tipo. El 4 contiene las normas con la información clasificada, medio de las que se que la República Colombia adoptará las medidas para garantizar la protección de la. información la Unión Europea, en el marco normas de de autoridades seguridad del Consejo para tipo de información y f'OI,:>l"Ir,:::'f1f\ un acuerdo competentes. igual forma, se el en que las procedimiento de seguridad para el intercambio de información Sección II prevé disposiciones relativas a la participación en operaciones civiles contiene siguientes artículos: gestión crisis. Esta ,. . El 5, relativo al personal en comisión de servicios a una operación civil de gestión la Unión Europea, ....,....,.....,,,'v una serie de obligaciones, en caso en que la República de el personal que destine en comisión servicios e informar Colombia participe, tales cualquier cambio en su contribución. Asimismo, prevé que el al comandante de la operación. COr'l,IIf"f'C por el Estado sus funciones y se personal enviado en comisión de la operación. conducirá teniendo en cuenta los ,. El Artículo 6 consagra relativas a la cadena entre otros. todo el personal participante en la operación civll de gestión de la Unión Europea seguirá bajo el comando general y autoridad sus autoridades nacionales, las cuales transferirán el mando operativo al Comandante de la operación civil de la Unión. Asu se establece la responsabilidad, control de la operación civil y control discipli'nario a del Jefe y del Comandante de la respectiva misión. se dispone la igualdad y obligaciones de Colombia en la gestión cotidiana otros. ,. El Artículo 7 prevé la forma financiación de las operaciones, que la República Colombia asumiría la totalidad los costes ligados a su en una operación civil gestión de crisis, salvo lo relativo a costes de funcionamiento. Igualmente se establece el r/;;¡"Im'ln de responsabilidad. j • Por su parte, el Artículo 8 consagra la contribución al presupuesto de funcionamiento, éstableciendo principalmente la forma ycálculo de la contribución financiera que la República de Colombia debería contribuir. En este sentido, se resalta el numeral 4 del artículo en mención, en el que se establece que la Unión Europeaexirnirá, en principio, ala República de Colombia de contribuir financieramente a una operación civil concreta, cuando determine que la República de Colombia aporta una contribución significativa a dicha operación. La Sección 111 establece disposiciones sobre la participación en operaciones militares de gestión de crisis de la Unión Europea. • En el Artículo 9 se plasma la regulación respecto de la participación en una operación militar, consagrando que el Esta90 colombiano velará porque las fuerzas y el personal se desempeñen de ,conformidad con la decisión del Consejo,el plan de operación, los acuerdos de implementación y determinados lineamientos que involucran su participación . • El Articulo 10 prevé la cadena de mando en este tipo de operaciones, estableciendo que las fuerzas y personal participante seguirán estando bajo el mando de sus autoridades nacionales y que éstas últimas traspasarán el mando o control operativo y táctico de sus fuerzas y personal al Comandante de la Operación. Asimi?mo, se consagran los derechos y obligaciones de Colombia en el marco de la operación. • El Articulo 11, estipula la financiación del Estado Colombiano frente a los costos ligados a su operación y su responsabilidad frente a muertes, lesiones o daño a personas físicas o jurídicas. • Asimismo, el Artículo 12 establece los lineamientos relativos a la contribución a los costes comunes, previendo en su numeral 3 que, en principio, la Unión eximirá a la República de Colombia de contribuir financieramente a los costes comunes de una operación concreta, cuando determine que el Estado colombiano aporta una contribución significativa a dicha operación. La Sección IV prevé las cláusulas finales, y se compone de artículos referentes a las disposiciones para la aplicación del Acuerdo (art. 13); las autoridades competentes (art.14); las situaciones de incumplimiento (Art. 15); la resolución de litigios (art. 16); y la entrada en vigor y denuncia del Acuerdo (art. 17). Finalmente, es preciso resaltar que los acuerdos de implementación a los que se hace mención en los artículos 2; 4,5, g.y los acuerdos de orden técnico y adfl!inistrativo a los que se hace referencia en el articulo 13, son instrumentos que buscan implementar y desarrollar las cláusulas del Acuerdo sub examine. En este sentido, no estarían llamados a modificar las obligaciones previstas en el presente Acuerdo o a establecer nuevas obligaciones para las Partes. En resu~en, el Acuerdo regula aspectos importantes de las posibles contribuciones de la siguiente manera: 1, Colombia podrá decidir el tipo de participación en cada misión, después de recibir las respectivas invitaciones de la UE. 2. La decisión de participar en cada misión será una decisión autónoma y discrecional del Gobierno de Colombia, :sin estar obligada a participar, si no lo considera necesario. 3. El despliegue efectivo de unidades o contribuciones de Colombia en operaciones de mantenimiento de la paz:I serán acordadas mediante arreglos posteriores de implementación, que constituyen acuerdos ;simplificados que el Gobierno podrá suscribir para garantizar la implementación del Acuerdo Marco. , 4. República de Colombia mantiene la jurisdicción penal, civil Y'disciplinaría del personal civil o militar enviado a mlSlon. 5. El personal desplegado en cada operación gozará de los mismos privilegios e inmunidades el resto personal europeo en cada operación específica. 6. Se determina que la autoridad competente es el Ministerio de Defensa Nacional. No obstante. la firma los acuerdos de implementación serán el Presidente la República. la Ministra de Relaciones Exteriores o la persona a quien se le hayan otorgado los respectivos plenos poderes, los facultados manifestar la voluntad del Estado colombiano. Teniendo en cuenta lo al}terior, es posible señalar que instrumento constituye el marco normativo necesario para la posible participación del Estado colombiano en operaciones de gestión de crisis, a partir del cual se impulsará la cooperación con la Unión Europea, y, a su se fortalecerán las capacidades de las Fuerzas Militares de Colombia, mediante el establecimiento de estándares que permiten la interoperabilidad, en frentes, entre las Fuerzas Armadas de países hacen parte de este Organismo. este de ideas, es afirmar el Acuerdo se compone de elevados estándares, abarcan aspectos logísticos, técnicos, y operativos, por medio de cuales se cumple el desafío definir una hoja de ruta que determine el futuro de las Fuerzas Milítares y la Policía Nacional. Lo anterior, dentro de un modelo de mediano y largo plazo,' que busca definir una estructura de que evolucione de manera concordante con los retos operacionales futuros y que garantice la coherencia entre el marco presupuestal existente, los principios de política, las misiones y capacidades de la Pública. Por razones anteriormente expuestas, el Gobierno Nacional, a de la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional, solicita al Honorable Congreso de la República, aprobar el Proyecto Ley "Proyecto de ley por medio la cual se aprueba el «Acuerdo entre la Unión Europea y la República Colombia por el que se crea un marqo para la participación de la Republica Co/ombía en las Operaciones de Gestión Crisis la Unión Europea», suscrito en la ciudad de Bogotá D.C, el 05 de. de 2014." los Honorables Congresistas, i\~ARíA r~\Q~ Í!U~Wv L A~rGE\!A i \ HOLGuíN CUÉLLAR Ministra de Relaciones Exteriores LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI Ministro Defensa Nati.Q.nal , ..:::~ ....., cr 17' fifr!. g~ ro rrj. :~: 0 ' ~~ .~ '~~~~ r;·':·::.J !':~~ [JJ U t~y ~:;:';vJ ~~ ¡¿\ti. lli;;<;~ k': t~·,d ~J ci r.",. 11"";" ' \ r.~" ;;'"",\ ;""';'I!';; ;';¡'_""" ~ ~~ ~ ¡"'"\\ /0"A. . .,\ ". " ';';:" ' ~. ' ~ Sscretaría General (Art, '139 Y ss Ley 5<1 de 1. !~: ~. ~. ) r·..· ~,l' 1') ¿j I ,.,. ." ' ~~, /1/2_ / / e d ::,! ..- -; - J /6' c;, .;,L....L,¿,r--_C c; ¡, \ e .;:;~~_.-!....' __._ .e d r, \..' ... _c:::::..f?..~ .._._ J ,", ," I ro ' ¡ ... , , " ra'd I I' r·o· ' E~n v ~,, . 'd h o eI . '8, ~Dac VI ' ,:::'C":'-;::¡ 1." ,,) 1, l,J ' ,.\ (' .,...." pl'O\fr:,·'-~': . ) ,_o '.' < '-' '! :- \y ' ... ~ . ~"......."" ~ b711'" '3 .AC,l.()' I_ e· g'IS!·::~i-íVO· N° . _ ...'..............,......,... ... . . _.. ......,..,... ~ r-"~i''''l -;. ' . ..... ~ y • _, l .a l .~.'-' I .J0 . t ~I! ('1" {'.") "t ¡ . ' ',.,. . , .... ". I r • ... 1~r· ,. .b1::,te:_~;~~~J1~b_~~' a~~;~~~w~ " I ," 'Ir) 1- ,. .. ' ".' ,. " ' ... ..., .• ,... , .... _61a.d.'?nAjfl?sC?l~LJ~!~~:.I!!2.s ar/qs UJ/est?5, ,.. ' RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOGOTÁ, D.C., - O3 Ole 2014 AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACiÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA EFECTOS CONSTITUCIONALES (Fdo.) JUAN MANUELSANTOS CALDERON MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES (Fdo.) MARíA ÁNGELA HOLGuíN CUÉLLAR DE C R E T A: