Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia por el que se crea un marco para la participación de la República de Colombia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea”, suscrito en la ciudad de Bogotá, D.

Ley Ordinaria · 1925 · 2018-07-24 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–18 de 18

Artículo 2°

Marco i i l. La República de Colombia se asociará con aquella Decisión del Consejo mediante la cual el Consejo de la Unión Europea d~ide que la Unión va a realizar una operación de gestión c/c crisis. y con cualquier, otra Decisión mediante la cual el Consejo de la Unión Europea decida prorrogar una 1: operación ele gestión de crisis de la UE, de conformidad con las disposicióncs del presente Acuerdo 1, y de lo acuados de implementación que resulten necesarios. ¡ !I ! I 1 2. !i .¡ La contribución de la República .de Colombia a una operación de géstión de crisis de la UE se entenderá sin pt:~juicio de la autonomía ele decisión ele la Unión. l 'f 1I1 Ji I¡ I 1, " ti ¡ l II ! ¡ 1, t l' ¡: li" \" EU/CO/Crisis Managementles 5 J ...... )

Artículo 3°

. If , i Estalus del personal y de las fuerzas de la República de Colombia ¡ ,, l. El estatlls del personal enviado por la República de Colombia en comisión de servicios a una l ! ¡ operación civil de gestión de <.:risis de la VE. y/o el estatus de las fuerzas que aporte la República de ¡ Colombia a una operación militar de gestión de crisis de la UE, se reginin por el acuerdo pertinente 1; j sobre el es(atus de las fuerzas o de la misión, en caso de haberse celebrado tal acuerdo, o por . / cualquier otro régimen acordado e~trela Unión y el Estado o los Estados en los que se realice la El estatus d~1 personal ad~crito al cuartel general o a los elementos de mando que se hallen fuera del Estado o de los Estados en los que se realice la operación de gestión de crisis de la UE se regirá por acuerdos entre el cuartel general y los elementos de mando interesados y las autoridades competentes de la República de Colombia. 3. 1 1 :j operación. Se informará de ello a la República,de Colombia. 2. ! I 1 I .1 i! I " . Sin pe~il\jcio de lo dispuesto en el acuerdo sobre el estatus de las fuerzas o de la misión <.:itado en el apartado 1, la República de Colombia ejercerá su jurisdicción sobre su personal que participe en la operación de gestión de crisis de la UE. En los casos en que las fuerzas de la República de ¡ '1 :1 í, 1 Colombia operen a bordo de una. nave o aeronave de un Estado miembro , de la Unión Europea, I \ dicho Estado ejercerá su ju risdicción, supeditada a cualquier acuerdo bilateral o multilateral vigente o nlturo . con arreglo a sus propias dispos iciones legales y reglamentarias y al Derecho internacional . ! 1I ,¡ I :1, 1 1 ¡ I i! l' 1 ¡: ;¡ I i ·1 :j :i 1I 1I "t i , :¡ !' .,J !, EUlCO/Crisis Managemenl/es 6 ~========.... . . l --=> ,) =. ............ = =..._ _ ...._. .._.. ) La República de Colombia deb~rá. atender cualquier reclamación vinculada a su participación 4. 1: ¡. . en l/na operación de gestión de crisis de la UE que preSt:nte un miembro desu personal o que afecte 1 ! ¡] ¡ dicho miembro, y lt: corresponderá emprende r acciones, en particular las legales o disciplinarias, li contra cualquier miembro de S\I personal de conformidad con sus disposiciones legales y reg lamt:ntarias. l\' 1 5. Las Panes acuerdan renunciar a toda reclamación. que no sea de tipo contractual, contra la : ¡ otra Parle por daños, pérdidas o destrucción de material perteneciente a cada Parte o utilizado por 1 I l dla, o por lesiones o nluerte de su personal, que: resulten del ejercicio de sus funciones oticiales relacionadas con las actividades previstas en el presente Acuerdo, salvo en caso de negligencia gra ve: o de conducta dolosa. 6. \. r . La República de Colombia se compromet·e a formular una declaración con respecto a la :¡ renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en una operación de '1 gestión de crisis de la UE en la que participe la República de Colombia ya hacerlo en el momento :1 de la tirma del presente Acuerdo. r 7. Lu Unión se compromete a garantizar que los Est.'\dos miembros de la Unión Europea ~ formulen una declaración con respecto a la renuncia a prest:ntar reclamaciones contra la República I ! !\ II'1 I ./ 1 1 ,l· de Colombia en una operación de gestión de cri:;is de la UE, y a hacerlo en d momento de la firma del pres.:ntc Acuerdo. 1­ I¡: f 1 ¡: I I Il: !¡ " '\ i I I • l. \:l· i ¡ ¡: '"", I EU/CO/Crisis rvlanagementíes 7 '\ ¡ I

Artículo 4°

¡ Información clasificada J I 1. 1: La República de Colombia adopt"ra las medidás adecuadas para garantizar que: la infonnación '1 I clasificada de la UE esté protegida de conformidad con las normas de segUridad ,kl Consc:jo pl\ra la ,1 protección de la información clasificada de la UE contenidas en la Decisión 20J 3/488/UE del \ Consejo l. y cón Olras directrices que puedan emitir las autoridades compelentes, incluido el ¡ comandante de la operación de la UE, cuando se trate de una operación militar de gestión de crisis ,í de la UE. o el jefe de la misión cuando se trate de una operación civil de gestión de crisis de la UE. ¡ 1 i :1 2. f 1: Cuand'o las Partes hayan celebrado un acuerdo sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasiticada. dicho acuerdo será de aplicación én el contexto de: una '1 operación de geslión de crisis de b UE. :j " :1 Iil r l' ,1 I ,1 ¡ 1 ·1 1 .1 ¡ , j " í, " 1 ¡ :i i :¡ ¡ '¡ ! :j I j ,1 J II Decision 201 3/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 20 I J. sobre las normas oe seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO UE L 274 de 15.10.2013, p. 1). EU/CO/Crisis Managcrnent/es 8 r, SECCiÓN 11 DlSPOSICIONES SOBRE PARTICIPAClÓN EN OPERACIONES CIVILES DE GESrrÓN DE CRISIS DE LA UE

Artículo 5°

. ¡ Personal enviado en comisión de servicios a una operación civil de gestión de crisis de la UE I1 I 1: l La República de Colombia: r¡ velará por que el personal que destine en comisión de servicios a la operación civil de gestión I l. al !, de crisis de la UE desempeñe su misión de: conformidad con: i) I1 :1 1I la Occisión pertinente del Consejo a que se refiere el artículo 2, apartado 1, así como sus I rnod itieac ioaes poste riores. ¡; ti ¡i .1 ! ii) el plan de la operación, iii) los acuerdos de implementación; JI informará a su debido tiempo al comandante de la operación civil de cualquier cambio eJ1 su ! contribución a la operación civil de gestión ?e crisis de la UE. iI 11 I \¡ l' 1: r I I¡ EU/CO/Crisis ManagemenVes 9 , 1\ ¡ (. ) l· \.:._._- ­ El personal enviado en comisión de servicios por la República de Colombia a una operación civil de gestión de crisis de la UE-será sometido a un reconocimiento médico, será vacunado. y la autoridad médica competente de la República de Colombia cert ificará su aptitud para el servici.o . certificación de la que los miembrós del personal presentanin copia. J. El personal enviadó en comisión de servicios por la República de Colombia ejercerá sus funciones y se conducirá teniendo presentes únicamente los intereses de la operación ,civil de gestión de crisis de la Unión. I i j ¡l I 1:

Artículo 6°

1, Cadena de mando l: li1 l. . Todo el personal que participe en una operación civil de gestión de crisis de la UE seguirá 2. Las.autoridades nacionales transferirán el mando operativo al Comandante de la operación I estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales . I civil de la Unión. J. El Comandante civil de la operación asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y el coi'ltrol de la operación civil de gestión de crisis de la UE en el plano estratégico. 4. El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y el control de la operación civil de gestión de crisis de la UE en el teatro de operaciones y se hará cargo de su gestión cotidiana. 1: ji j, I! EU/CO/Crisis Managementles 10 l. JI, ¡ fs La República de Colombia tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana ; di! la operación que losEstados miembros de la Unión Europea que participen en la operación, de conformidad con los instrumentosjuridicos citlldos en el artículo:2, npartadol. 1: 6. El Jefe de Misión será respo!)sablc! del cO.1tro1 diséiplinario del personal de la operación civil ji de g..:stión de crisis de la UE. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias. li 7. Ln República de Colombia nombrará un punto de comacto (<<PCN))) del contingente nacional qt~e represente a su comingente nacional en la operación. Este PCN responderá ante el Jefe dc Misión en lo relativo 11 cuestiones nacionales y ,erá responsable de la disciplina diaria·del contingente de la República de Colombia. ¡; 1: 8: [;a decisión de poner fin n la operación será adoptada por la Unión, tras consultnr con la · \1 República de Colo~bia, si Lista sigue contribuyendo a la operación civil de gestión de crisis de 11· ln UE en la fecha de su terminación. I I

Artículo 7°

. ,1 Finunciación I 1 I l. 1 de los costes ligadOS a su participación en una operación civil de gestión de crisis de la lJE. salvo en I l · Sin peljuicio de lo dispuesto en el articule S, la República de Colombia asumirá la lotalidnd lo quc se refiere a los costes de funcionamiento, de conformidad con el presupuesto operativo de la operación. EU/CO/Crisis Managemcnt/es 11 l' .', .. ._-- ¿¡ 2. ~ . En C(\$O de muertes, lesiones, pérdidas o daños a pt::rsonas fisicas o juridicus del o de los Esta.dos ,en que se realice la 0J?Cración, las situaciones que pudieran conllevar responsabilidades e indemnizaciones'a car~o de la República de Colombia se regirán por las condiciones estipuladas en el acuerdo aplicable sobre el estatuto de la misión, con arreglo a lo dispuesto..:n el articulo 3,. apartado 1, o a cualesquiera otras disposiciones que sean de aplicación _ I1

Artículo 8°

I Contribución al presupucsto de fUllcionamiento li . 1 l. ti ' . A rescrva de lo dispuesto en el apartado 4 del presente articulo, y no obstante lo dispucsto en el apartado 5 deJarticulo 1, la República de Colombia contribuirá a la financiación del presupuesto \ . de la operación civil de gestión de crisis de la UE de que se trate . . La contribución financiera de la República de Colombia al presupuesto operativo sc calclIlarÍl . . i sobre la base de aquella fórmula, ejltre las dos siguientes, con la que se obtenga la cantidad menor : !¡ la parte del importe de referencia que corresponda dc forma proporcional a la parte de la renta II nacional bruta (RJ"lB) de la República de Colombia respecto del total de las RNB de lodos los I 2. a) ¡­ ji I! l' j 1 Estados que contribuyan al presupuesto de funcionamiento de la operación ; o .1 11 l' ,, ! ¡ b) la parte del importe de referencia para el presupuesto operativo que sea proporcional a la parle l' del personal de la República de Colombia que participe en la operación respecto del total del t pe rsonal de todos los Estados que participen en ella. I,. I1 1 ti '1 t· L I li !¡" J ~: ¡, i ¡ 1 ¡, ¡ ,; l¡ -~ :~ 1: L ¡: < 1" ¡ '. í 11 .~ ,¡ ¡ '1 :i:1 EU/CO/Crisis Managemelll/es 12 l' ! .\c-----­ ==~ . :.' '1 } No obstante lo dispuesto en los apartados I y 2, la República de Colombia no hará 3. contribución alguna a la tinanciación de las di,!UlS pagadas al personal de los Estados miembros de la Unión Europea. No obstante lo dispuesto en el apartado I , la UIÚOI\ eximirá en principio a la República de 4. Colombia de contribuir financieramente a una operación civi I concreta de gestión de crisis de la UE cuando determine que la República de Colombia ap0l1a una contribución significativa a dicha operación. acuerdo sobre el pago de las A reserva de lo dispm:sto en el apartado 1, cualquier . , 5. contribuciones de la República de Colombia al presupuesto de funcionamiento de una operación civil de gest ión de crisis de la UE se tirma rá e:'ltre las autoridades competentes de las Partes e i ! inc luira, entre otras, las siguientes disposiciones sobre: a) el importe de la contr.ibución financiera afectada; ,: bl los mecanismos de pago de la contribución financiera; y 1I c) el procedimiento de auditoría . r ' (, ! ¡ ¡ I 1 ~: I l' ¡: I 1 i1 I l / 1, I EU/CO/Crisis Management/es 13 I,. \ ,; , '1 I • __ h SECCIÓN III 1 I ; ;j ! DISPOSICIONES SOBRE PARTICIPACiÓN EN OPERACIONES MILlTARES DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UE ¡, .~ I !I .1

Artículo 9°

. 1 I Participación en una operación militar de:: gestión de crisis de la UE ¡ i \ l. . La República de Colombia velará por que las fuerzas y el personal con que. contribuya a una opc::ración militar de gestión de crisis de la UE desempeñen su misión en conformidad con: .,1 11 '! , 3) la decisión pertinente del Consejo a la que se refiere el artículo 2,¡ipartado 1, así como sus :1 modificaciones posteriores~ 11 '. 11 il b) " el plan de la operación; y 11 !I 1, e) los acuerdos de implementación. 2. La República de C;::olombia informará oportunamente al Comandante de la Operación .de la UÉ 11 !, ) j ,¡ i! de cualquier cambio en su participación en la operación. :1 ! El personal enviado en comisión de servicios por la República de C(\lombia ejercerá sus iI fU{lciones y se conducirá teniendo presente únicamente el interés de la operación milit11r de gestión ,1 3. de crisis de la UE. .1 1I .1, I .1 ·1 I EUlCO/CrisisManagernent/es 14 i \.,"">..= ._.=_._-:..,.= '=..._=--="'=,..=. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = : : : o =.J ·1 ·1 :¡ ¡ j r

Artículo 10°

I : Cader..a de mando I 1 :1 :1 , I" 1 I l' ¡. Todas las fuerzas y el personal que participen en una operación militar de gestión de crisis de l la \lE seguirán estando enteramente bajo el mando de sus autoridades nacionales. I 2. ! l l' 1: "ji ¡: Ili Las autoridades nacionales traspasarán el mando o control operativo y táctico de sus fuerlas y de su personal al Comandante de la Operación de la UE, quien podrá delegar su autoridad . 3. La República de Colombia tendrá los mis.mos derechos y obligaciones en la gestión ordinaria de la operación que los Estados miembros de 12. Unión Europea que participen en la operación, de conformidad con los instrumentos juridicos citados en el artículo 2, apartado l .' 4. El Comandante de la Operación de la UE podrá pedir en cualquier momento, previa consulta él I'a Republica de Colombia, la retirada de la cc,ntribución de la República de Colombia . 5. la República de Colombia nombrará un Alto Repregcntante Militar (ARM), que representará a su cOlltingcnte nacional en la operación militar de gestión de crisis de la UE. El ARM consultará con el Comandante de la Fuerza de la UE toda~. las cuestiones relacionadas con la operación y será el responsable de la disciplina diaria del contingente de la República de Colombia. (1 j: ¡ '1 ,11 ! !' l' I 1 1: L EU/CO/Crisis. Managcment/es 15 '.

Artículo 1°

. I Financiación l.Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 12 del presente Acuerdo, la República de Colombia 1, asul1i.iréÍ la totalidad de los costes ligados a su participación en la operación, salvo que los costes sean objeto de financiación común, conforme a lo dispuesto en los instrumentos jurídicos citados en. el articulo 2, apartado 1, as['como en la Decisión 2011/8711PESC del Consejol: En caso de muertes, lesiones, pérdidas o daños a personas físicas o jurídicas del ó de los Estados en que se realice la operación, las situaciones que pudieran conJlevar responsabi Iidades e ,1 indemnizaciones a cargo de la República de Colombia se regirán por las condiciones estipuladas en ii el acuerdo aplicable sobre el estatuto de las fuerzas, coo arreglo a lo dispuesto en el articulo J, apartado 1, o a cualesquiera disposiciones alternativas que sean de aplicación. iI 1 ¡ il ,l¡ ,. t ' I¡ Contribución a los costes comllnes !: I. '!

Artículo 12°

L A reserva de lo dispuesto en el apartado J del presente artículo, y no obstante lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 1, la República de Colombia contribuirá ala tinanciación de los costes :1 ,¡ ,¡ !I comunes de la operación militar de gestión de crisis de la UE. li !!,¡ I!" , :1 '1 I1 1{ ji :'.¡ II \1 i¡ ;~ Decisión 2011l8711PESC del Consejo, de 19 de diciembre de 20 11, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o ue la defensa (ATHENA) :, (DOUELJ4Jde2J.12.2011,p.J5). I1 ' \ EUlCO/ü;,;, MAnag,m,nú" .6 . ;1 :1 '{ !¡ :¡ '1 I1 ¡ /. '=~:~~-'~--"'~::~"-~---~~~~;:~;;~~-=~~----;=--~~:;--~~~~~~~~~~~~~".~ Dicha contribución a los costes comunes s~ calculará sobre In base de aquella fórmula, entre las siguientes, con la que se obtenga la cantidad menor: I la parte de los costes comunes que corresponda de forma proporcional a la parte de la renl<l I '1 nacional bruta (RNB) de la República de Colombia respecto deItotal de las RNB de t.odos los Estados que contribuyan a los costes comunes de la operación; o .,., ,1 b) 1: f I I i It , ,., I' 1 I ¡, la parte de los costes comunes que corresponda de forma proporcional a la parte del personal iI de la República de Colombia que participe en la operación respecto del total del personal de ! todos los Estados que participen en ella. Cuando se utilice la fórmula enunciada en la letra b) y la República de Colombia contribuya solo · con personal al cuarlel general de la operación Ct de la fuerza, la proporción que se utilice sera la de . su personal respecto de la cifra total del personal del cumel general correspondiente. En los demás casos. la proporción será la de todo el personal (;on el que contribuya la República de Colombia ¡:especto de la cifra lotal de personal de la oper<Kión( ! i I I ji 3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la U~ión eximirá en principio a la República de Colombia de contribuir finuncieramente a los cc'stes coml\neS de una operación concreta de gestión li militar de crisis de laUE clIando determine que la República de Colombia aporta una contribución ji sigriificaliva a dicha operación. li r ¡ ! ! :,. 1 ¡ ~I 'ij ! ¡ :1 It I~ I ~I i 1,1 1! i ,¡ EUlCO/C,;,;, M,oag,m<ot/" '7 ~ l--.;..;.;...;:;:; ... . ;.;..;;;; . . . .= . . . . ..;. ;.;. . ;.=. . . .=. . ".=. . . =. . = . . . . ._=.. = . . . . .=... . ._.=.. .= . . . . =... . .=......=. . . . . .=.. . . . .=. . . . . .= . . . . =. . . . . , ,=.. . .=. . . . _=. . . . =. . . .=......=. . . .=... :1 ===J contribuciones de la Republica de Colombia a los costes comunes se tlnnará enlre las autoridades competentes de las e incluirá, entre otras, las disposiciones sobre: de la contribución financiera 1\t...r'''''1\ a) el b) l.os mecanismos de pago de la contríbución e) el procedimiento de auditoría. y SECCIÓN IV DISPOSICIONES FINALES AR:liCULO 13 para la aplicación del Acuerdo Sin de los artículos 8, <ln.,rt"tH"\ 5, y 12, 4, todo acuerdo de orden técnico o administrativo'que se considere necesario para la implementación del ",a,eArt'" Acuerdo deberá ser acordadaentre las aUloridades competentes de las Parles, ARTfcULO 14 Autoridades competentes A t:rectos del presente Acuerdo, y salvo notiticación en contrario remitida a la Unión Europt:a, la autoridad competente de la República de Colombia será el Ministerio de Defensa Nacional. ARTi cULO 15 Incumplimiento Si una de las Jlartcs incumpliera las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo. la otra Parte tendrá derecho a poner término al presentl~ Acuerdo, notificándolo por escrito con un mes de antc lac ión. ARTfcULO 16 Resolución de litigios 1: l.os litigios sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos por cauces , diplomáticos e~trt: las Partes. :1 1¡ . , L ji ti" 1: I 1. 1: 1: r l' :1 I 1; ¡'j ', II EU/CO/Cd,¡, M'..g,m'n</" 19 II t~~=, , - -,- = - -~-= , ============~=============== - __= ___=__ _~__=__=="",,=___~ __J t 2~ 1" _.. -.__.- -- ---.- _.. .. ¡ t j, :~ ¡

Artículo 17°

li ¡i :¡ I Entrada en vigor, vigencia y denu ncia del Acuerdo I I I ¡ f El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha en que '1 las Pmtes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos legales internos necesarios para ,~ su entrada en vigor del presente Acuerdo. '1 '1 1. 2. 1 d ¡ El presente Acuerdo se revisará él instancia de cualquiera de las Partes. \1 3. El presen~ Acuerdo podrá modificarse mediante acuerdo escrito de las Parte.<;. Las I ¡ modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento dispuesto en el apartado l. !! I 4. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por una de las Panes mediante ¡él entrega de la ¡ notificación escrita de la denuncia a la otra Parte. La denuncia surtir;í efecto a los seis meses de la ¡ recepción ele la notificaciónyor la otra Parte. I :1 l ¡ EN FE DE LO CUAL. los abajo firmantes, debidamente autorizados ambos al efecto por las , respectivas Partes. suscriben el presente Acuerdo. ! , ¡ j ¡ i ¡ Hechoen ~~ de dos mil catorce en español y inglés. siendo ambos textos igualmente auténticos. i ,1 :~ ha Antonia VanGool Ministro de Defensa Nacional Unión Europea en Colombia I ! I I 1 !; ¡ '¡ :¡ l· ,J " '1 CO/EU/Crisis Managemenl/es 20 ¡j : . o. , f; ! ¡, i ! DECLARACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UE i 1 QUE APLIQUEN UNA DECISIÓN DEL CONSEJO DE LA UE 1 ¡ RELATIVA A UNA OPERACIÓN DE LA UE DE GESTIÓN DE CRTSTS, 1 EN LA QUE PARTICIPE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA ;\ :1 I i¡¡I SOBRE L.A RENUNCIA A LAS RECLAMACIONES , I I t I j Ii la medida en que lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, renunciar t:n lo I posible a [oda reclamación contra la República de Colombia por lesiones o muerte de Sil personal , o por daños o perdidas de material perteneciente a los Estados miembros y utilizado en la operación ; ~ operación de gestión de crisis de la UE en la que participe la República de Colombia, procurarán. en «Los Estados- miembros de la VE, al aplicar una Decisión del Consejo de la UE relativa a una . ¡ ¡ j, i 1 de gestión de crisis de la VE, siempre que dichas ksiones, muertes. daños o pérdidas : l I hayan sido causados por personal adscrito a una operación de gestión de crisis de la Uf. por la I!: República de Colombia, en el ejercicio de sus funciones en relación con una operación ck ¡ I o, gestión de crisis dc la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa; o hayan resultado de la utilización de material perteneciente a Ja República de Colombia, siempre que ese material se haya utilizadoen relación con la operación y salvo en caso de i m:gJigcncia grave () de conducta dolosa del personal adscrito por la República de Colombia a 1) la operación de gestión de crisis de la UE que lo haya utilizado .». 1 I ,¡ .i l· I ,I I !\ \ . I ,! , ¡ ! i t, ~ ________ '~ ti ElJ/COiCd,i, M,nag""ntlD/<s I ~~ ____ ... . . . ~~~~~~~_~~._ ~~~~~~~~~-=~~~ __ ~~~ __ . . ;j ~~~~~o o~~? \ '"'? _.< 1 DECLARACiÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SOBRE LA RENUNCIA A LAS RECLAMACIONES CONTRA CUALQUIER ESTADO QUE PARTICIPE EN OPERACIONES DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UE I I I¡ 1 ({La República de Colombia, aJ haber acordado participar en una operación de gestión de crisis de ! ji la UE. procurará, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, renunciar en lo ¡ 1: posible a toda reclamación contra cwüquier otro Estado que participe en la operación de gestión de !I ji r crisis de la UE, por lesiones, muerte de su personal, o por daños o púdidas de material li perteneciente a la República de Colombia y utilizado en la operación de gestión de crisis de la UE, j: siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas: Ji ji ti ! hayan sido causados por personal en el ejercicio de sus funciones en relación con la operación de gestión de crisis de la UE. salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o hayan sido consecuencia de la utilización de material pet1eneciente a Estados participantes en ! '! l' I ·1 la operación de la UE de gestión de crisis, siempre que ese material se haya utilizado en reladón con la operación y salvo en caso de negligencia grave o conducta dolosa del personal de la operación de gestión de crisis de la UE que lo haya utilizado.» . EU/CO/Crisis Management/D/es 2 I 1, LA SUSCRITA DIRECTORA DE ASUNTOS JURíDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES LA REPÚBLICA COLOMBIA CERTIFICA: Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa del texto original del «Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia por el que se crea un marco para la participación de la Republíca de Colombia en las Operaciones de Gestión de Crisis de la Unión Europea)}, suscrito en la ciudad Bogotá D,C, el 05 de agosto 2014, documento que reposa en los archivos de! Grupo Intemo de Trabajo Tratados de la Dirección Asuntos Jurídicos Intemacionales de este Ministerio y consta en doce (12) folios, Dada en Bogotá, D,C., a los dieciocho (18) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016), -----.¡!f~ : \ . 1 '1lfUlIlCU'UAf!~ /14 . -----.~. EXPOSICiÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO _DE LEY POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA POR EL QUE SE CREA UN MARCO PARA LA PARTICIPACiÓN DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA EN LAS OPERACIONES DE GESTiÓN DE CRISIS DE LA UNIÓN EUROPEA», SUSCRITO EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C, EL 05 DE AGOSTO DE 2014. Honorables Senadores y Representantes: En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el "Proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo entre Ip Unión Europea y la República de Colombia por el que se crea un marco para la participación de la Republica de Colombia en las Operaciones dé Gestión de Crisis de la Unión Europea», suscrito en la ciudad de Bogotá D.C, el 05 de agosto de 2014." I 1. SOBRE LA UNiÓN EUROPEA La Unión Europea (UE)1, es una asociación económica y política singular de 28 países europeos, que abarcan juntos gran parte del continente. La misma se fundó después de la Segunda Guerra Mundial. Sus

Artículo primero

s pasos corisistieron en impulsar la cooperación económica con la idea de que, a medida que aumentase la interdependencia económica de los países que' comerciaban entre sí,· disminuirían las posibilidades de conflicto entre ellos. El resultado fue la Comunidad Económica Europea (CEE), creada en 1958, que, en principio, suponía intensificar la cooperación económica entre seis Estados, a saber, Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos.. Posteriormente, se creó un gran mercado único que sigue avanzando hacia el logro de todo su potencial. Lo que comenzó como una unión meramente económica ha evolucionado hasta convertirse en una organización activa en todos'los frentes políticos, desde la ayuda al desarrollo hasta el medio ambiente. En 1993, el cambio de nombre de CEE a UE (Unión Europea) reflejó esta transformación. La UE se basa en el Estado de Derecho. Todas sus actividades están fundadas en los tratados, acordados voluntaria y democráticamente por sus Estados miembros. Estos acuerdos vinculantes establecen los objetivos de la UE en sus numerosos ámbitos de actividad. a. Movilidad, crecimiento, estabilidad y moneda única La UE ha hecho posible medio siglo de paz, estabilidad y prosperidad, ha contribuido a elevar el niveJ de vida y ha creado una moneda única europea: el euro. Gracias a la supresión de los controles fronterizos ·eníre los países de la UE, ahora se puede viajar libremente por la mayor parte del continente. También es mucho más fácil vivir y trabajar dentro de las fronteras de Unión Europea. El mercado único o "interior" es el principal motor económico de la UE y hace que la mayoria' 1 Tomado de la página web oficial de la UE http://europa.eu/about-eu/indexes.htm ·1u mercancías, servicios, personas y capital puedan circular libremente. Otro de sus objetivos esenciales es desarrollar este enorme recurso que los europeos puedan aprovechar al máximo todas sus ventajas. b. Derechos humanos e igualdad Uno de los principales objetivos la es promover los derechos humanos en su interior y en todo el mundo. Dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto los derechos humanos son sus valores fundamentales. Desde la firma del Tratado de Lisboa en 2009. la de los Derechos Fundamentales de la UE reúne todos estos derechos en un único documento. Las instituciones la UE están jurídicamente obligadas a defenderlos, al igual los gobiernos nacionales cuando aplican la legislación de la UE. " c. Instituciones transparentes y democráticas UEcontinúa esforzándose por aumentar la transparencia de las instituciones que la gobiernan yhacerlas más democráticas. Así, el Parlamento Europeo, elegido directamente por los ciudadanos, aumenta sus competencias y los parlamentos nacionales adquieren más protagonismo al trabajar mano a mano con instituciones europeas. Los ciudadanos europeos, a su vez, cuentan cada vez con más canales para participar en el proceso político. 2. AVANCES DE LA RELACiÓN BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA UNiÓN EUROPEA relaciones bilaterales entre el Estado colombiano y la Unión se fundamentan en lo previsto en el Tratado de Lisboa, en vigor desde el1 de diciembre de 2009, mediante el cual se reformó la estructura y funcionamiento de la Unión Europea y, a su vez, se reforzó su política exterior. El precitado Tratado proporcionó coherencia y visibilidad a la política exterior y de seguridad común la Unión Europea, en virtud lo cual esa Organización adquirió la personalidad jurídica para negociar y ser parte en tratados internacionales. 2 Desde entonces, para temas de política exterior, la Unión Europea se encuentra representada por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Politica y de Seguridad. 3 La Unión Europea ha sido un aliado cercano en temas como la defensa de los derechos humanos, el fortalecimiento de la gobernabilidad, es referente en ciencia, tecnología, desarrollo y cohesión social y es fuente y destino bienes, servicios, personas, inversiones, conocirnientos y artes. Organización es un socio principal en los foros multilaterales, donde se abordan temas de la agenda internacional, y es considerado un aliado en la solución de los principales problemas nacionales y regionales. Asimismo, en los últimos años Organización manifestado un interés creciente en negociaciones adelantadas por el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos y una significativa disposición participar en las dinámicas de posconflicto. Adicionalmente, dentro de los principales temas bilaterales con esta Organización se resaltan el "Acuerdo Comercial entre Colombia y Perú, por una Parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por la otra", 2 Europa. Síntesis de la Europea. Revisado el 03 de marzo de 2015 En: http://europa.eu/legislation_summaries/institutional_affairs/treaties/lisbon_treaty/ai0033_es. htm 3 Ibídem. suscrito en Bruselas~el 26 de junio de 2012 y la iniciativa para la eliminación del duración para ciudadanos colombianos. . Schengen de corta El desarrollo las relaciones bilaterales con la Unión Europea demuestra el compromiso del Gobierno de Colombia en la profundización la relación con este Organismo, a través la diversificación una agenda que impulse la paz, la equidad, la economía y la educación. 3. RELACiÓN COOPERACiÓN EN SEGURIDAD ENTRE COLOMBIA Y LA UNiÓN EUROPEA. El Ministerio de Defensa Nacional viene desarrollando una de cooperación intemacional se despliega en los ámbitos bilateral y multilateral. se rige por la prudencia, el respeto, la cooperación, la transparencia y el pragmatismo, privilegiando la vla diplomática y el derecho internacional. fundamenta en una aproximación del a diferentes regiones del mundo, con criterios estratégicos prevención, cooperación y modernización para el fortalecimiento de la seguridad y la defensa estrategia fundamenta en consolidar la participación la Fuerza Pública en escenarios internacionales. bajo la perspectiva del futuro de la Pública, contribuyendo con capacidades 'desarrolladas en los últimos años, y, a su vez, proyectando nuevas capacidades y estándares, fundamentados en el profesionalismo de hombres y mujeres las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. capacidades de nuestra Fuerza Pública son la permite aColombia consolidar su posición como un relevante en escenarios regionales, hemisféricos y globales, mediante diferentes mecanismos de cooperación bilateral, triangular y multilateral. Lo anterior, proyectando las relaciones internacionales con paises y organizaciones un punto de vista dinámico, que permita manera adaptarse a retos de seguridad del futuro, mediante elementos de proyección de capacidades que involucren el desarrollo de un portafolio de demanda y de oferta de cooperación. constituye un objetivo estratégico de Colombia fortalecer la cooperación con organismos multilaterales y naciones, no solamente desde la perspectiva buscarmayor efectividad en la lucha contra la delincuencia transnacional y otras sino también orientar la visión de futuro Fuerzas Armadas Colombia. La experiencia de Colombia en la lucha contra el terrorismo, el narcotráfico, y la delincuencia transnacional en es hoy reconocida a nivel internacional. Solo mencionar, 2010 las Armadas Colombia hán capacitado más de 24.000 miembros ge las Armadas y Seguridad más de 70 países. Colombia continuará con este esfuerzo de contribución a la seguridad. a la paz ya la regional e internacional. brindando su experiencia alas naciones que lo requieran. Como de la ejecución de la estrategia internacional Sector Defensa, el Gobierno Colombia ha venido adelantando conversaciones con la Unión Europea (U la Organización Naciones Unidas (ONU) y la Organización del Tratado Atlántico Norte (OTAN), con el objeto de desarrollar un amplio marco actividades de cooperación que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades las Fuerzas Armadas y sus estándares profesionales y operacionales. este sentido, la Unión reconoce a Colombia como uno sus socios estratégicos más confiables en América Latina, así como importantes capacidades y la de sus Armadas, que pueden ser de gran utilidad en paises afectados por crisis de seguridad. Lo anterior, tal como ya lo ha venido demostrando nuestro país mediante la ejecución de diferentes actividades de cooperación en regiones como Centroamérica y el Caribe. Estas importantes capacidades han permitido que Colombia sea el segundo país latinoamericano, después de Chile, en suscribir este tipo de Acuerdo Marco con la Unión Europea . Cabe señalar que esta relación en ningún caso implica o puede implicar la presencia de tropas extranjeras en territorio colombiano, y tampoco la membresía de Colombia a la Unión Europea. Así mismo, en reiteradas ocasiones, la Unión Europea ha manifestado su apoyo a Colombia en las actuales negociaciones de paz en la Habana yen una solución negociada ysostenible al conflicto armado interno que ha vivido el país por décadas y respecto del cual ha mostrado su disposición de trabajar y apoyar las iniciativas relacionadas con el postconflicto. En este sentido, la participación en operaciones multinacionales da al país una importante proyección y prestigio internacional que sirve para poner a disposición de otros países la experiencia y el profesionalismo de las Fuerzas Armadas de Colombia y la Policía Nacional. Por esta razón, el Ministerio de Defensa Nacional está plenamente comprometido para que los miembros de la Fuerza Pública continúen participando en misiones internacionales y de esta manera se fortalezcan los vínculos con las fuerzas militares más modernas, profesionales y sofisticadas del mundo, para desarrollar esfuerzos de seguridad que contribuyan a la estabilidad internacional, sin descufdar las obligaciones constitucionales de salvaguardar la integridad del territorio colombiano y la seguridad de la población. 4. SOBRE LAS OPERACIONES DE GESTION DE CRISIS DE LA UNiÓN EUROPEA Desde su creación, uno de los objetiv~s de la Unión Europea ha sido el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. Con la creación de una política de seguridad común en 2003 y la firma del Tratado de Lisboa en diciembre de 2009 se estableció el desarrollo de la Política de Seguridad y Defensa Común (PCSD). Asimismo, se creó el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) bajo la autoridad del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Esta dependencia permite la posibilidad de fusionar todos los elementos necesarios de la UE en conjunto y aplicar un "enfoque integral" para la gestión de crisis de la UE. . Desde 2002, y como parte de la Política de Seguridad Común, la Unión Europea ha proyectado alrededor de 30 misiones internacionales bajo el mandato de las Naciones Unidas para el manejo de crisis en Europa y otras partes del globo, destacándose operaciones en Bosnia, Kosovo, Georgia, Mali, Libia, Congo, Somalia y África Occidental, entre muchas otras, tal como lo demuestra la siguiente gráfica4 : 4 Fuente: http://www.eeas.europa.eu/csdp/missions-and-operations/indexen .htm Milltary Operations . S'·;; Civilian Missions '1", -., Así, en el ámbito de su política exterior y de seguridad común, la Unión Europea ha realizado esfuerzos dirigidos a llevar a cabo operaciones de gestión de crisis, en las que intenta participar en todos los procesos del ciclo de crisis, desde estrategias de prevención hasta la rehabilitación y la reconstrucción durante el posconflicto.5 Para esto, los Estados miembros de la Unión Europea han destinado su propio personal militar, civil y policial para atender los requerimientos de seguridad que demandan este tipo de misioQes. Al mismo tiempo, la Unión Europea ha celebrado alrededor de 18 acuerdos marco de participación con otras naciones que comparten valores comunes, relacionados con la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional. 5. ACERCAMIENTOS EN MATERIA DE ' DEFENSA Y SEGURIDAD CON OTRAS ORGANIZACIONES El Gobierno Nacional ha iniciado acercamientos con diferentes Organizaciones Internacionales, tales como la Unión Europea (UE), la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización del Tratado del , Atlántico Norte (OTAN) , con miras a consolidar la participación de la Nación en el escenario internacional, bajo la perspectiva del futuro de las fuerzas armadas y del logro de la paz y de la seguridad mundial. Incluso, cab~ resaltar la suscripción del "Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las Contribuciones al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las Operaciones del Mantenimiento de Paz", el 26 de enero de 2015, en la ciudad de Nueva York, Dicho acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones para el posible despliegue de personal 5 Unión Europea, Acción Exterior. Recuperado el 03 de marzo de 2015 . En : http://eeas.europa.eu/cfsp/crisis_management/index_es.htm .1 de Colombia en las diferentes operaciones de mantenimiento de la paz que comanda la ONU alrededor del globo. Este Acuerdo con la ONU ya fue aprobado por el Congreso 'de la República y se encuentra en la respectiva revisión la Constitucional, mientras que el Acuerdo con Unión Europea que nos ocupa, f'!ot",or;:, someterse al trámite de aprobación del Congreso de la Y' posterior revisión de la Corte Constitucional, en cumplimiento del trámite establecido por la Constitución para Tratados Cabe señalar que Acuerdos, con la Unión Europea y la ONU, tienen por objeto establecer las condiciones para la participación de Colombia en las misiones internacionales u operaciones paz y seguridad mundial. Así, si bien el contenido y forma de ambos Acuerdos puede resultar diferente uno yotro (teniendo en cuenta que se trata de complejas negociaciones de con Organizaciones de carácter internacional de diferente naturaleza), es import~nte tener en cuenta que su suscripción obedece a la una Estrategia Internacional cuidadosamente diseñada por el Gobierno Nacional. 6. MARCO JURíDICO RELEVANTE Toda vez que el Acuerdo suscrito comportaría la naturaleza jurídica de un tratado solemne, por rpedio del cual el Estado colombiano adquiere obligaciones nuevas, determinadas y vinculantes, resulta pertinente mención a tipo de instrumentos en el marco internacional y al tramite entrada en vigor dispuesto en la Constitución Política. La Convención términos: Viena sobre el Derecho de los Tratados, del año 1969, define el Tratado en los siguientes l ..] Artículo 1°. a} Se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o. en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular [.,.]" Por su parte, la Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales oentre Organizaciones Internacionales, adoptada en 1986, dispone en su Artículo 2, numeral , 1 literal a): 1 "[.,.} Para los efectos de la presente Convención: Se entiende por "tratado" un acuerdo internacional regido por el derecho intemacional y celebrado por escrito: i) entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales; o, ií) entre organizaciones internacionales, ya conste ese acuerdo en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera sea su denominación partícular [...]" De acuerdo con las normas invocadas, los tratados solo pueden ser celebrados por sujetos de derecho internacional, asaber: Estados; entre organizaciones internacionales; oentre yo'rganizaciones internacionales, Son instrumentos que se componen de un conjunto de cláusulas vinculantes para las mediante las cuales se asumen nuevas obligaciones internacionales, se amplían o se modifican las obligaciones ya adqUiridas por parte del Estado. I conformidad con la Constitución Política, los tratados celebrados por el colombiano con otros Estados o con organismos internacionales precisan, para el perfeccionamiento del vínculo internacional, de la correspondiente :Iey aprobatoria expedida por el Congreso de la República y del respectivo examen de constitucionalidad parte de la Corte Constitucional. Cumplido satisfactoriamente el trámite anterior, el Presidente la República dispone de la potestad de perfeccionar, en cualquier tiempo, el vínculo internacional. 6 Al respecto, la Constitución Política dispone lo siguiente: "Artículo 150. Corresponde al Congreso siguientes funciones: las leyes. Por medio ellas las [. ..] 16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferír parcia/mente determinadas atribuciones a, organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados. [. ..] de Estado, Jefe

Artículo 189°

Corresponde al Presidente de la República como Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: [ ...] Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso. [ ...]

Artículo 241°

A la Corte Constitucional se le confía la guarda la integridad y supremacía la Constitución, en los estrictos y precisos términos de artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funCiones: [. ..] 10, Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las que los aprueben. Con fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de seis días siguientes a la sanción la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales; el Gobierno podrá el canje notas: en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o. varias normas un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de Repúblíca podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva. " consecuencia, el Acuerdo sub examine deberá ser aprobado por el Congreso mediante Ley la República y ser declarado exequible por la Corte Constitucional, con miras a que el tratado pueda entrar en vigor y surtir efectos la República de Colombia. 7. ALCANCE DEL IIACUERDO ENTRE LA UNiÓN EUROPEA YLA REPÚBLICA COLOMBIA POR QUE UN MARCO PARA LA PARTICIPACiÓN LA REPUBLlCA· DE . COLOMBIA EN LAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UNiÓN EUROPEA " 6 Constitución Política de 1991. 150 Y 241. El "ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA POR EL QUE SE CREA UN MARCO PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA EN LAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UNIÓN EUROPEA",se celebró en atención a la importancia que las Partes dan a la consecución de la paz mundial. a sus efectos sobre el desarrollo de todos los Estados y al empeño de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad en los respectivos entornos y en el mundo en general.? Como fue establecido con anterioridad, la suscripción del Acuerdo y su posterior entrada en vigor, obedece a la ejecución de la estrategia internacional de la República de Colombia en materia de defensa y seguridad, y consolida la participación de nuestra Nación en escenarios internacionales, bajo la perspectiva del futuro de 'las Fuerzas Armadas, contribuyendo con sus capacidades y profesionalismo en los escenarios allI previstos, Así las cosas, y con la finalidad de cumplir con dicho propósito, se destaca que el objetivo del precitado Acuerdo consiste en fijar las condiciones generales para la futura participación del Estado Colombiano en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea, con el fin de promover, desarrollar y fortalecer los intereses mutuos de paz y seguridad mundial. En este sentido, es importante resaltar que el Acuerdo se celebra sin perjuicio de la autonomía de las decisiones de la Unión Europea respecto de las misiones y, a su vez¡ se fundamenta en la capacidad del Estado colombiano de decidir si participa o no en una operación de gestión de crisis concreta, Asi las cosas, y conforme a los lineamientos fijados en el instrumento, la República de Colombia tiene la facultad absolutamente discrecional de aceptar la invitación de la Unión Europea y ofrecer su contribución. En otras palabras, la suscripción del Acuerdo no implica que la República de Colombia se vea obligada a participar en todas las operaciones de gestión de crisis amparadas y adelantadas por la Unión Europea. Por el contrario, con fundamento en la correspondiente ínvitación de participación, el Estado colombíano podrá decidir autónomamente si encuentra conveniente participar. En caso de encontrar viable su participación, ofrecerá una contribución y será competencia de la Unión Europea decidir si acepta la oferta propuesta por el Estado colombiano.. Así las cosas, en el instrumento objeto de estudio se plasman disposiciones relativas al despliegue de personal militar y civil en las diferentes misiones que comanda la Unión Europea, regulando aspectos como el estatus del personal en cada misión, la cadena de mando, el manejo de información clasificada y otros aspectos financieros y administrativos propios de cada operación. El Acuerdo consta de 17 artículos y dos declaraciones unilaterales. En la Sección I se consagran las Disposiciones Generales cuyos artículos establecen lo siguiente: • El Artículo 1 prevé las decisiones relativas a la participación, en donde se establece el marco en el que la Unión Europea invita a la República de Colombia a participar en una operación de gestión de crisis, y, se prevé la facultad de Colombia para decidir si participa o no. Así las cosas, en caso afirmativo, el Estado colombiano deberá enviar una propuesta de contribución, en virtud de lo cual la Unión Europea comunicará si acepta la participación del Estado colombiano en las condiciones ofrecidas. Asimismo, el. artículo prevé la posibilidad de la República de Colombia de retirarse parcial o totalmente de la operación, en cualquier momento y por iniciativa propia o a petición de esa Organizadón. 7 Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia por el que se crea un marco para la ParticipaCión de la República de colom~ia en las Operaciones de Gestión de Crisis de la Unión Europea", Preámbulo. , \ ,. El Artículo 2 el marco en el cual la República de Colombia participaría en la operación, estableciendo el mismo a la asociación a la Decisión del Consejo de la Unión mediante la cual se una determinada operación de gestión ya cualquier otra Decisión en la que el Consejo decida prorrogar la operación. ,. Por parte, el Artículo 3 establece el del personal y de las fuerzas Colombia. esta disposición se prevé que el enviado en comisión a una operación civil o m'ilitar de gestión de crisis, se regirá por el acuerdo pertinente estafus de las la misión en caso' de celebrado tal acuerdo, o por el acordado entre la y el Estado o Estados en los que lleve a cabo la operación. Asimismo, el numeral 3 Artículo consagra la jurisdicción la República de Colombia sobre su exceoclol prevista en caso en las fuerzas colombianas estén abordo una nave o aeronave de un Estado miembro la Por su parte, el 4 establece la de Colombia frente a cualquier reclamación que presente un miembro de su personal o que afecte a dicho miembro, vinculada asu participación en el numeral 5 del Artículo en mencióh, la renuncia de las Partes a que no sea tipo contractual. Finalmente, en disposición se establece el compromiso de las Partes formular una declaración relativa a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en una operación de tipo. El 4 contiene las normas con la información clasificada, medio de las que se que la República Colombia adoptará las medidas para garantizar la protección de la. información la Unión Europea, en el marco normas de de autoridades seguridad del Consejo para tipo de información y f'OI,:>l"Ir,:::'f1f\ un acuerdo competentes. igual forma, se el en que las procedimiento de seguridad para el intercambio de información Sección II prevé disposiciones relativas a la participación en operaciones civiles contiene siguientes artículos: gestión crisis. Esta ,. . El 5, relativo al personal en comisión de servicios a una operación civil de gestión la Unión Europea, ....,....,.....,,,'v una serie de obligaciones, en caso en que la República de el personal que destine en comisión servicios e informar Colombia participe, tales cualquier cambio en su contribución. Asimismo, prevé que el al comandante de la operación. COr'l,IIf"f'C por el Estado sus funciones y se personal enviado en comisión de la operación. conducirá teniendo en cuenta los ,. El Artículo 6 consagra relativas a la cadena entre otros. todo el personal participante en la operación civll de gestión de la Unión Europea seguirá bajo el comando general y autoridad sus autoridades nacionales, las cuales transferirán el mando operativo al Comandante de la operación civil de la Unión. Asu se establece la responsabilidad, control de la operación civil y control discipli'nario a del Jefe y del Comandante de la respectiva misión. se dispone la igualdad y obligaciones de Colombia en la gestión cotidiana otros. ,. El Artículo 7 prevé la forma financiación de las operaciones, que la República Colombia asumiría la totalidad los costes ligados a su en una operación civil gestión de crisis, salvo lo relativo a costes de funcionamiento. Igualmente se establece el r/;;¡"Im'ln de responsabilidad. j • Por su parte, el Artículo 8 consagra la contribución al presupuesto de funcionamiento, éstableciendo principalmente la forma ycálculo de la contribución financiera que la República de Colombia debería contribuir. En este sentido, se resalta el numeral 4 del artículo en mención, en el que se establece que la Unión Europeaexirnirá, en principio, ala República de Colombia de contribuir financieramente a una operación civil concreta, cuando determine que la República de Colombia aporta una contribución significativa a dicha operación. La Sección 111 establece disposiciones sobre la participación en operaciones militares de gestión de crisis de la Unión Europea. • En el Artículo 9 se plasma la regulación respecto de la participación en una operación militar, consagrando que el Esta90 colombiano velará porque las fuerzas y el personal se desempeñen de ,conformidad con la decisión del Consejo,el plan de operación, los acuerdos de implementación y determinados lineamientos que involucran su participación . • El Articulo 10 prevé la cadena de mando en este tipo de operaciones, estableciendo que las fuerzas y personal participante seguirán estando bajo el mando de sus autoridades nacionales y que éstas últimas traspasarán el mando o control operativo y táctico de sus fuerzas y personal al Comandante de la Operación. Asimi?mo, se consagran los derechos y obligaciones de Colombia en el marco de la operación. • El Articulo 11, estipula la financiación del Estado Colombiano frente a los costos ligados a su operación y su responsabilidad frente a muertes, lesiones o daño a personas físicas o jurídicas. • Asimismo, el Artículo 12 establece los lineamientos relativos a la contribución a los costes comunes, previendo en su numeral 3 que, en principio, la Unión eximirá a la República de Colombia de contribuir financieramente a los costes comunes de una operación concreta, cuando determine que el Estado colombiano aporta una contribución significativa a dicha operación. La Sección IV prevé las cláusulas finales, y se compone de artículos referentes a las disposiciones para la aplicación del Acuerdo (art. 13); las autoridades competentes (art.14); las situaciones de incumplimiento (Art. 15); la resolución de litigios (art. 16); y la entrada en vigor y denuncia del Acuerdo (art. 17). Finalmente, es preciso resaltar que los acuerdos de implementación a los que se hace mención en los artículos 2; 4,5, g.y los acuerdos de orden técnico y adfl!inistrativo a los que se hace referencia en el articulo 13, son instrumentos que buscan implementar y desarrollar las cláusulas del Acuerdo sub examine. En este sentido, no estarían llamados a modificar las obligaciones previstas en el presente Acuerdo o a establecer nuevas obligaciones para las Partes. En resu~en, el Acuerdo regula aspectos importantes de las posibles contribuciones de la siguiente manera: 1, Colombia podrá decidir el tipo de participación en cada misión, después de recibir las respectivas invitaciones de la UE. 2. La decisión de participar en cada misión será una decisión autónoma y discrecional del Gobierno de Colombia, :sin estar obligada a participar, si no lo considera necesario. 3. El despliegue efectivo de unidades o contribuciones de Colombia en operaciones de mantenimiento de la paz:I serán acordadas mediante arreglos posteriores de implementación, que constituyen acuerdos ;simplificados que el Gobierno podrá suscribir para garantizar la implementación del Acuerdo Marco. , 4. República de Colombia mantiene la jurisdicción penal, civil Y'disciplinaría del personal civil o militar enviado a mlSlon. 5. El personal desplegado en cada operación gozará de los mismos privilegios e inmunidades el resto personal europeo en cada operación específica. 6. Se determina que la autoridad competente es el Ministerio de Defensa Nacional. No obstante. la firma los acuerdos de implementación serán el Presidente la República. la Ministra de Relaciones Exteriores o la persona a quien se le hayan otorgado los respectivos plenos poderes, los facultados manifestar la voluntad del Estado colombiano. Teniendo en cuenta lo al}terior, es posible señalar que instrumento constituye el marco normativo necesario para la posible participación del Estado colombiano en operaciones de gestión de crisis, a partir del cual se impulsará la cooperación con la Unión Europea, y, a su se fortalecerán las capacidades de las Fuerzas Militares de Colombia, mediante el establecimiento de estándares que permiten la interoperabilidad, en frentes, entre las Fuerzas Armadas de países hacen parte de este Organismo. este de ideas, es afirmar el Acuerdo se compone de elevados estándares, abarcan aspectos logísticos, técnicos, y operativos, por medio de cuales se cumple el desafío definir una hoja de ruta que determine el futuro de las Fuerzas Milítares y la Policía Nacional. Lo anterior, dentro de un modelo de mediano y largo plazo,' que busca definir una estructura de que evolucione de manera concordante con los retos operacionales futuros y que garantice la coherencia entre el marco presupuestal existente, los principios de política, las misiones y capacidades de la Pública. Por razones anteriormente expuestas, el Gobierno Nacional, a de la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional, solicita al Honorable Congreso de la República, aprobar el Proyecto Ley "Proyecto de ley por medio la cual se aprueba el «Acuerdo entre la Unión Europea y la República Colombia por el que se crea un marqo para la participación de la Republica Co/ombía en las Operaciones de Gestión Crisis la Unión Europea», suscrito en la ciudad de Bogotá D.C, el 05 de. de 2014." los Honorables Congresistas, i\~ARíA r~\Q~ Í!U~Wv L A~rGE\!A i \ HOLGuíN CUÉLLAR Ministra de Relaciones Exteriores LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI Ministro Defensa Nati.Q.nal , ..:::~ ....., cr 17' fifr!. g~ ro rrj. :~: 0 ' ~~ .~ '~~~~ r;·':·::.J !':~~ [JJ U t~y ~:;:';vJ ~~ ¡¿\ti. lli;;<;~ k': t~·,d ~J ci r.",. 11"";" ' \ r.~" ;;'"",\ ;""';'I!';; ;';¡'_""" ~ ~~ ~ ¡"'"\\ /0"A. . .,\ ". " ';';:" ' ~. ' ~ Sscretaría General (Art, '139 Y ss Ley 5<1 de 1. !~: ~. ~. ) r·..· ~,l' 1') ¿j I ,.,. ." ' ~~, /1/2_ / / e d ::,! ..- -; - J /6' c;, .;,L....L,¿,r--_C c; ¡, \ e .;:;~~_.-!....' __._ .e d r, \..' ... _c:::::..f?..~ .._._ J ,", ," I ro ' ¡ ... , , " ra'd I I' r·o· ' E~n v ~,, . 'd h o eI . '8, ~Dac VI ' ,:::'C":'-;::¡ 1." ,,) 1, l,J ' ,.\ (' .,...." pl'O\fr:,·'-~': . ) ,_o '.' < '-' '! :- \y ' ... ~ . ~"......."" ~ b711'" '3 .AC,l.()' I_ e· g'IS!·::~i-íVO· N° . _ ...'..............,......,... ... . . _.. ......,..,... ~ r-"~i''''l -;. ' . ..... ~ y • _, l .a l .~.'-' I .J0 . t ~I! ('1" {'.") "t ¡ . ' ',.,. . , .... ". I r • ... 1~r· ,. .b1::,te:_~;~~~J1~b_~~' a~~;~~~w~ " I ," 'Ir) 1- ,. .. ' ".' ,. " ' ... ..., .• ,... , .... _61a.d.'?nAjfl?sC?l~LJ~!~~:.I!!2.s ar/qs UJ/est?5, ,.. ' RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOGOTÁ, D.C., - O3 Ole 2014 AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACiÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA EFECTOS CONSTITUCIONALES (Fdo.) JUAN MANUELSANTOS CALDERON MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES (Fdo.) MARíA ÁNGELA HOLGuíN CUÉLLAR DE C R E T A:

Artículo SEGUNDO

conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de 1944, el «Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia por el que se crea un marco para la participación de la Republica de Colombia en Operaciones Gestión Crisis de la Unión ., suscrito en la ciudad de Bogotá O.C, el 05 de agosto 2014, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligaril a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo TERCERO

La presente Ley en Bogotá, a partir de la fecha a Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra Defensa Nacional. ~Á~G~~IN e ~ "' I\ . '\~ \ su publicación. :,. f\. ;'\~' \; ;. ÉLLAR Ministra de Relaciones Exteriores Relaciones Exteriores y por el Ministro ') LUIS CARLOS VILLEGAS ECHE ERRI Ministro \:~ ~<'~!: ~ ': :,~ b~ O ['f:\1'4 bP ·t' ('1: ,\ • 1;.,4$ lf f(fm r.: .' : !i-"''''~ -: ,. ', ,) ~ ID• 1"J.1~('...~\). , -:,\ _ "'h. .- . _~ ') i.~ r.;' .I.· .. \,.. ~' ~ i ' ,: <'. :w -'.J M ~ ~~ L \...4;~: :"'' ;. ;::¡;¡'~ ~. ~ \~~:/ & ,1ft ti}:.rP f~';;~;1 ;!!"~:> :: ~~:: . '~ <O, ~ kA ,'~ #"~~ L' r~\ '" ~j ¡~ l':' -'>,\ ~ Secretaría General (Art. '139 y ss Ley 50l de 1,992) r- I c~;~' . O I¡' L .. , J.l,..,J~ r. {:l .... ;. -ti ,- e!:_'Vi : .,I ('11 e......:"~~. _~,b r e_. _·d;'": ~ f~ o _ . ______._...._ ... . ! L..¡!" . a r ! ¡ r' 'J' \"..~ I \.../ : 11°, __ 1 ~~ '4;1 r..' \..;:~l p. ,-, ::: ....' .~\. ;:'.,",'~ d ,:c.'". c.'' o' n\__' ,_<~:'! (.1.' ,. . , · 11v C' 1 ,-, I ;;;;0Y6' 1'-' .' . --~ y,~c; et o d e 10 'Y, ,~, , j \ \..... ~. "" h "'> 1L~-.~~:)S~JI\_, ~n ;ckJ: .,! n ~. .ro COIl '_Mt·\L' I..'--J . .• I ' \i t...... t '\Í . • _ _ _ _ _ _:.......-_ _ } . too1ocv y . ., , r' , , ' 'I1'~' C' (''''''''a U'''IO e'''' t-\:J ~. ."~" I ;'-<~ ·.., r~ C'--" '"''' ':' ;~I' ' 'c¡'nn el '''''' ......... y lec'alc',., I ~:..:3 l ' l •. , .. . ' !' , , i~", ,r' ... , .... I~~;:)'¿;' t)/~ iet¿",'1&;~~'6IJ-'~Q/~~vlb&~)~@ .. H!.n o/e fl~ ~~5D .J!~(P.n6Y!.'L)T! )'vl6 rf$l'~los '~-' ,_ ,-~~ "~","" ;' -t:=:'" .. e;:.,"' l"''' ' '', 'i"" ",- l' ,.. -, .' O'· o L: ..... ¡\, t: ¡" ,;J'\ ¡. \;., l:.: g...a: ¡ .<.,,;~ g~~ C!¿//:fp 5 -:.":'1 o ~ o .; ~ ."'o-:-:'"--: o" : :-:~ ';,:"<": 0·0 ¡,:,:! * * * LEY 424 DE 1998 (enero 13) por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia . El Congreso de Colombia DECRETA: .

Artículo 1o

El Gobi.emo Nacional a través de la Cancilkría pre3entará anualmentt! a las Comisiones Segundas d~ Reiaciones Ex'teriores de Senado)' Cámara, y dentro de los primeros trt!inta días calendario posteriores aI pe ríodo legisla tivo quese in ic ia cad a 20 de julio, un infbrrrie ponnenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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