Artículo 1°
. Adiciónese los siguientes parágrafos al Artículo 2° de la Ley 3 de 1992, modificado por la Ley 754/02. Parágrafo. En cumplimiento a lo establecido en el Acto Legislativo No. 02 de 2015 y el Estatuto de la Oposición, los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral declare elegidos Presidente y Vicepresidente de la República, serán miembros de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara, respectivamente. Parágrafo Transitorio 1. De conformidad con lo e~tablecido en el artículo 1° del Acto Legislativo 03 de 2017, para los cuatrienios legislativos 2018-2022 y 2022 2026, tendrán dos Miembros adicionales a lo establecido en el presente artículo, en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes, en las Comisiones Primera y Tercera, y un miembro adicional en ambas cámaras en las Comisiones Quintas, que serán elegidas por sistema de cociente electoral. Parágrafo Transitorio 2. En ningún caso las curoles resultantes del precitado Acto Legislativo podrán hacer parte de las Comisiones Segundas del Senado de la República y Cámara de Representantes.