Artículo 1
Prorrógase por un (1) año la vigencia del Decreto 2651 de noviembre 25 de 1991, con excepción de lo previsto en los artículos 39, 44, 54, 59, 61 y 62 del mismo.
Ley Ordinaria · 192 · 1995-06-29 · Jerarquía: nivel 5
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Prorrógase por un (1) año la vigencia del Decreto 2651 de noviembre 25 de 1991, con excepción de lo previsto en los artículos 39, 44, 54, 59, 61 y 62 del mismo.
La presente Ley rige a partir del 10 de julio de 1995, deroga las disposiciones que le sean contrarias y complementa las demás.
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Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)
Documento oficial: ver original