. Contrato especial para la práctica formativa de residentes. Dentro del marco de la relación .docencia - servicio mediará el contrato de práctica formativa del residente, como una forma especial de contratación cuya finalidad es la formación de médicos especialistas en programas medico quirúrgicos, mediante el cual el residente se obliga a prestar por el tiempo de duración del programa académico, un servicio personal, acorde al plan de delegación progresiva de competencias propias de la especialización, a cambio de lo cual recibe de la institución prestadora de servicios de salud, una remuneración que constituye un apoyo de sostenimiento educativo mensual, así como las condiciones, medios y recursos requeridos para el desarrollo formativo. El contrato especial para la práctica formativa de residente contemplará las siguientes condiciones mínimas: 5.1. Remuneración mensual no inferior a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes a título de apoyo de sostenimiento educativo. 5.2. Garantía de las condiciones, medios y recursos requeridos para el desarrollo formativo. 5.3. Afiliación a los sistemas de salud y riesgos laborales. 5.4. Derecho a receso remunerado por el período que la Institución de Educación Superior contemple para el programa, sin que exceda de 15 días hábiles por año académico. Sin perjuicio de los casos especiales establecidos en norma. 5.5. Plan de trabajo o de práctica, propio del programa de formación de acuerdo con las características de los servicios, dentro de los espacios y horarios que la institución prestadora de servicios de salud tenga contemplados. 5.6. Cuando en cumplimiento del plan de delegación progresiva de competencias propias de la especialización se exija la rotación en diferentes escenarios de práctica, el apoyo de sostenimiento estará a cargo de la Institución Prestadora de Servicios de Salud que defina la Institución de Educación Superior como escenario base del programa, entendido este como aquella institución prestadora del servicio de salud en la que el residente realiza la mayor parte de la rotaciones definida en el programa académico. 5.7. Se desarrollará bajo la responsabilidad del convenio docente asistencial entre la Institución de Educación Superior y la Institución Prestadora del Servicio de Salud. 2 . . 2. Hasta un cero. punto cinco por ciento (0.5%) de los recursos de la cotización recaudados ' para..el régimen contributivo de salud del Sistema General de . Seguridad Social én . Salud, dependiendo de las necesidades lo cual se definirá en~1 Presupuesto General de la Nación de cada año. . . ": . . ." . . . .. . " . . ' . . . . ' 3. Los excedentes del FOSFEC, descontado el pago de pasivos de las cajas de compensación que hayan administrado o administren programas de salud ó participen en el aseguramiento en salud. 4. Los recursos que del presupuesto general de la nación se definan para dicho propósito. como beneficiarios de la presente ley. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá el mecanismo de traslado.
Parágrafo 1°.
Salvo en los casos de emergencia establecidos en la norma para las instituciones prestadoras de servicio de salud, la dedicación del residente en ¡as Instituciones prestadoras del servicio de salud, públicas y privadas, no podrá superar las 12 horas por turno y las 66 horas por semana, las cuales para todos los efectos deberán incluir las actividades académicas, de prestación de servicios de salud e investigativas.
Parágrafo 10.
• Los actuales beneficiarios del fondo de becas-crédito establecido en el parágrafo 1 del artículo 193 de la Ley 100 de 1993 serán reconocidos
Parágrafo 20.
• Los saldos y remanentes que existan al momento de terminación del Convenio MinSalud - Icetex (Ley 100/93) Y todos aquellos que resulten del proceso de liquidación del mismo, constituirán fuente de financiación del Sistema Nacional de Residencias Médicas, y se utilizarán según el mecanismo que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para tal fin.