POR MEDIO DEL CUAL LA NACiÓN SE VINCULA A LA CELEBRACiÓN DEL

Ley Ordinaria · 1916 · 2018-07-12 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–15 de 15

Artículo 1°

. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto vincular a la Nación en la celebración del Bicentenario de la Campaña Libertadora de 1819, a su vez, se rinde homenaje y declara patrimonio cultural de la Nación a los municipios que hicieron parte de la Ruta Libertadora.

Artículo 2°

. Declaratoria de los municipios beneficiarios. Declárese a los municipios que hicieron parte de la ruta libertadora beneficiarios de los planes, programas y obras de desarrollo definidos en esta ley, exaltando su valor patriótico y aporte histórico para la Patria. Arauca, Tame, Hato Corozal, Paz de Ariporo, Pore, Támara, Nunchía, Paya (Morcote), Pisba, Labranzagrande, Socotá (Pueblo Viejo-Quebradas), Socha, Tasco, Beteitiva, Corrales, Gámeza, Tutazá, Belén, Cerinza, Santa Rosa de Viterbo, Corrales, Tibasosa, Busbanzá , Floresta, Duitama (Bonza), Paipa (Pantano de Vargas), Tópaga, Toca, Chivatá,Soracá, Tunja -(Puente de Boyacá)- Ventaquemada, Villapinzón, Chocontá, Suesca, Gachancipá, Tocancipá, Chía (Puente del Común) y el Centro Histórico de Bogotá, pertenecientes a la ruta de la Campaña Libertadora de 1819.

Artículo 3°

. Autorización. Autorícese al Gobierno nacional para que en cumplimiento y de conformidad con la Constitución Política y de la legislación vigente, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales necesarias para ejecutar las disposiciones contenidas en la presente ley.

Artículo 4°

. Fundamentación de los planes. Los planes y programas que se establecen en la presente ley, y frente a los cuales el Gobierno' nacional tiene autorización para incluir en las próximas vigencias presupuestales, tendrán fundamentación técnica en las Secretarías de Planeación de los departamentos para que guarden coherencia con los planes departamentales de Desarrollo.

Artículo 5°

. Ámbito de aplicación. Las disposiciones aquí contenidas serán aplicables a los municipios descritos en el artículo 2° de la presente ley en acatamiento a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

Artículo 6°

. Monumentos. Además de las obras y acciones que implica esta declaratoria, se autoriza al Gobierno nacional para disponer las correspondientes apropiaciones presupuestales para la remodelación y embellecimiento de los monumentos del Pantano de Vargas, el Puente de I B~yacá, el Parque de los Mártires y el Bosque de la República en Tunja y de lo eXistentes a lo largo de la Ruta de la Campaña Libertadora de 1819, en concordancia con los planes especiales de manejo y protección que estén vigentes (que se estén reformando) o que deban realizarse a cargo del Ministerio de Cultura.

Artículo 7°

. De la Ruta Libertadora. Corresponde al trayecto por las respectivas poblaciones donde tuvieron resguardo las tropas bolivarianas, durante la Campaña Libertadora emprendida por Simón Bolivar a principios de 1819 para liberar la Nueva Granada (actual Colombia) del dominio español y para la fundación de la primera república de Colombia conocida comúnmente como la Gran Colombia.

Artículo 8°

. Planes y programas. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales los siguientes planes y programas para la protección especial del paisaje, las fuentes de agua, ríos, bosques y páramos, la flora y fauna silvestre, en todos los municipios beneficiarios de la presente ley. Se establecerán en sus planes de desarrollo una política pública ambiental para la gestión integral de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos y la política forestal. a) Plan piloto de tecnología, ciencia e innovación. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales recursos para investigación y desarrollo de programas de fomento y consolidación del sector económico y la instalación de la fibra óptica en los municipios beneficiarios de esta ley. El Ministerio de Tecnologlas de la Información y las Comunicaciones y el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación serán los encargados de coordinar este plan . b) Plan piloto para la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones a la educación. El Gobierno nacional .está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales los recursos necesarios para la dotación de tableros digitales interactivos, computadores, tabletas digitales y demás equipos informáticos, gratuidad en el servicio de banda ancha, capacitación de directivos docentes, docentes, administrativos y programas de apropiación digital en las instituciones educativas del sector público de los municipios señalados en el artículo 2 °de la presente ley. Los ministerios de Educación y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones coordinarán este plan. c) Programa de infraestructura en educación. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales recursos para la construcción de megacolegios, recuperación de plantas físicas y equipamiento de bibliotecas y laboratorios de las instituciones educativas del sector público de los municipios por donde se realizó la Campaña Libertadora de 1819. El Ministerio de Educación coordinará este programa en cooperación con las respectivas entidades territoriales. En el caso :de construcción de nuevas aulas e instituciones educativas, estas llevarán nombres alusivos a la gesta libertadora. d) Programa de incentivos. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales recursos para crear 2 programas de incentivos para el desarrollo del sector agropecuario que incluya vivienda digna para el campesino, facilidad de acceso a la educación superior por parte de los bachilleres que residan y laboren en el campo, crédito de fomento y promoción de la agroindustria. Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y Educación coordinarán este programa. e) Programa de ampliación y mejoramiento de la estructura vial. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales recursos para la construcción del ferrocarril que intercomunique a los departamentos de la zona centro-oriental del país. El Ministerio de Transporte coordinará este programa, para lo cual deberá interactuar con la Región Administrativa y de planeación Especial (RAPE) de la zona central del país y el Ministerio de Minas y Energía. f) Plan integral de mejoramiento social en los municipios descritos en el

Artículo 9°

. Comisión Especial Ruta Libertadora. Créase una Comisión Especial encargada de apoyar al Gobierno nacional en el estudio y proceso de ejecución de los planes y programas, proyectos y acciones para la conmemoración del Bicentenario de la Campaña Libertadora que habrá de celebrarse en el año 2019. Esta Comisión, además de lo establecido en el inciso anterior, realizará un acompañamiento.y seguimiento a la ejecución de los recursos destinados para el Fondo Cultural que se establece en el artículo 13 de la presente ley.

Artículo 10°

Integración de la Comisión Especial Ruta Libertadora. La Comisión estará integrada por: a) El Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá; 4 b) Losministros "de Cultura, Educación, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, medio ambiente y desarrollo sostenible y Defensa; o sus delegados; c) Un Senador y un Representante a la Cámara, designados por las mesas directivas de cada corporación; d) Los Gobernadores de los cuatro departamentos; e) El Alcalde de Bogotá; f) y el Presidente de la Academia Colombiana de Historia.

Artículo 11°

Junta de Seguimiento. Para adelantar las labores de promoción y seguimiento a la ejecución de la presente ley, en cada departamento se conformará una Junta Bicentenaria con el objeto de hacer seguimiento a la ejecución de las disposiciones contenidas en esta ley.

Artículo 12°

Conformación de la Junta de Seguimiento. Está integrada por: el Gobernador, quien la presidirá; un delegado del Presidente de la República; un Senador y un representante a la Cámara, designados por las mesa directiva de la corporación respectiva; el rector de una universidad, designado por los rectores de las universidades existentes en cada jurisdicción departamental; un representante de la Academia de Historia, un representante de las Cámaras de Comercio de la jurisdicción de la Ruta de la Libertad, designado por consenso entre los Presidentes de las mismas; un representante de las organizaciones cívicas de la jurisdicción de la Ruta de la Libertad, designado por los presidentes de estas, quien actuará como Secretario Ejecutivo de la Junta y un representante de los alcaldes de la Ruta de la Libertad.

Artículo 13°

Del Fondo Cultural Ruta Libertadora. Créase un Fondo Cultural con personería jurídica, denominado Ruta Libertadora, que tiene por fin contribuir a la ejecución de lo dispuesto en la presente ley, el Fondo estará conformado por los aportes, directos del tesoro nacional y los aportes del sector privado. '

Artículo 14°

De la Administración del Fondo Cultural Ruta Libertadora. Corresponde a la entidad que determine el Gobierno nacional la administración del Fondo Cultural Ruta Libertadora.

Artículo 15°

Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. : EL PRESIDENTE DEL H. SEN ,1 DE LA REPUBLlCA Úuufr ~N JOSE CEPEDA SARABIA 5 EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLlCA ./7 ~~ GREGORIO ELJACH PACHECO LA PRESIDENTA (E) DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES ~/l / () ~Ó~r:--~ Id!! INA MfRIA BARRERA RUEDA EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES ~ ~../ .-/ ' ..~.. d0// _-u~: w_~, ... / , - ,/ JO ' .,, "'~ '.~ ~ '. . ~ .. '., ~" E HU / / .... / ERTO MANTILLA SERRANO 1916 LEY No. ~~~------------"POR MEDIO DEL CUAL LA NACiÓN SE VINCULA A LA CELEBRACiÓN DEL BICENTENARIO DE LA CAMPAÑA LIBERTADORA DE 1819, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE 12JUL2018 Dada en Bogotá, D.C ., a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, ) GUILERMO~RA FLÓREZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, M!4WVl'w-J a....:i.~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA LA MINISTRA DE CULTURA, n'~ ~ MARIANA GARCÉS CÓRDOBA J

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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