POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL

Ley Ordinaria · 1905 · 2018-06-28 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

. Para ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado deberá acreditar certificación de aprobación del Examen de Estado que para el efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), directamente o a través de una Institución de Educación Superior c¡creditpda en Alta Calidad que se contrate para tal f i n . ' . Se entenderá aprobado el Examen de Estado cuando el resultado supere la media del puntaje nacional de la respectiva prueba. En el resultado individual de cada examen, el CSJ señalará la representación porcentual del puntaje obtenido sobre la media nacional. presentar en las siguientes convocatorias que señale el CSJ hasta tanto obtenga el porcentaje mínimo exigido.

Parágrafo 1°. Si el egresado o graduado no aprueba el examen, se podrá
Parágrafo 2°. La certificación de la aprobación del Examen de Estado será exigida por el Consejo Superior de la Judicatura o por el órgano que haga sus veces para la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado. Para ser representante de una persona natural o jurídica para cualquier trámite que requiera un abogado, será necesario contar con la tarjeta profesional de abogado, que solo se otorgará a quienes hayan aprobado el examen . Para las demás actividades no se requerirá tarjeta profesional.

Artículo 2°

. El requisito de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado establecido en la presente ley se aplicará a quienes inicien la carrera de derecho después de su promulgación.

Artículo 3°

. Vigencia y derogatorias. La presente ley deroga las normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su promulgación. EL PRESIDENTE DEL H. SE ~~ o DE LA REPUBLlCA EF AIN JOSE CEPEDA SARABIA / I EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLlCA , / ~~ GREGORIO ELJACH PACHEC6 EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES lJ\V\ , tARA RESTREPO EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES , 2 LEY No.19U5 ------------------- POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DE LA PROFESiÓN DE ABOGADO REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 28 JUN 2018 EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DE I I I

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma