POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA PATRIMONIO

Ley Ordinaria · 1894 · 2018-05-28 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

. Declárese como Patrimonio Cultural de la Nación el Festival nternacional Ipiales Cuna de Grandes Tríos, celebrado en el mes de octubre de ~ada año, en el municipio de Ipiales, departamento de Nariño, y se le reconoce la ~specificidad de la cultura de la región Andina colombiana y a la vez se le brinda protección como evento que exalta la identidad regional, de acuerdo al Artículo 4 0 ~e la Ley 397 de 1997 y Ley modificatoria 1185 de 2008.

Artículo 2°

. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, se autoriza al Gobierno nacional incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones requeridas para la compra de bienes a que hubiere lugar para la ejecución, implementación y construcción de los siguientes proyectos y obras: a. Velar y financiar la conservación, promoción, difusión local y nacional del Festival Internacional Ipiales Cuna de Grandes Tríos . b. Cooperar para promover intercambios culturales que surjan a partir del Festival Internacionallpiales Cuna de Grandes Tríos. C. Financiar, crear, construir, adecuar y dotar de escuelas de formación musical en el municipio de Ipiales. ~. Financiar e implementar talleres de formación y capacitación musical dirigidos a niños, niñas, adolescentes, adultos y agrupaciones musicales que tengan como fundamento la música de cuerdas principalmente. ~. Reconocer a los gestores culturales y musicales que participen en el Festival Internacional Ipiales Cuna de Grandes Tríos los estímulos consagrados en el

Artículo 18°

de la Ley 397 de 1997. Parágrafo. Las apropiaciones anuales autorizadas en el Presupuesto General de a Nación deberán contar para su ejecución con los respectivos programas y :>royectos de inversión, que serán presentados con anterioridad en cada vigencia ::lor parte del Gobierno municipal o la Entidad que io represente. 1 ARTíCULO . 3°. Autorizase al Ministerio de Cultura su concurso para la gestió ante Entid des Públicas o Privadas del orden nacional o Internacional, I obtención e recursos económicos adicionales a los apropiados en el Presupuest Gen'eral de la Nación, que se requieran para la ejecución e implementación de lo proyectos obras que garanticen la modernización del Festival Internaciona Ipiales Cun de Grandes Tríos, como Patrimonio Cultural de la Nación . ARTíCUlOI4°. Exaltación. El Congreso de la Republica de Colombia exalta a municipio ~ronterizo de Ipiales, como promotor de los valores culturales musicales de la región y la Nación.

Artículo 5°

. La presente Ley rige a partir de la fecha de su aprobación, sanció y publicación. I EL P,ESI~ENTE DEL HON01-SENADO DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA GREGORIO ELJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES (\A4VlV\ RODRIGO LARA RESTREPO I EL SECR~TARIO GENERAL REPRESENTANTES DE LA HONORABLE CAMARA D RTO MANTILLA SERRANO 2 LEY No.1894 ~~=-------------- POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL, EL FESTIVAL INTERNACIONAL, IPIALES CUNA DE GRANDES TRíos, CELEBRADO EN EL MUNICIPIO DE IPIALES - DEPARTAMENTO DE NARIÑO REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE y CÚMPLASE 28 MAY2018 Dada en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, GUILLERMO A~ RIVERA FLOREZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ;- t1t1 JU.,lv/¿,w L1~ c.L -c.. ~ 5' MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA LA MINISTRA DE CULTURA, trbrrrrv MARIANA GARCÉS CÓRDOBA \j

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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