Por medio de la cual se declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al Instituto Pedagógico Nacional (IPN), Escuela Laboratorio y Centro de Práctica de la Universidad Pedagógica Nacional, en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1890 · 2018-05-10 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 10°

La Nación conmemora el nonaQésirrlO anivl=!rsario defun~~ción del Instituto Pedagógico Nacional (IPN), sucedit:la el día' nueve (9) de marzo de mil novecientos veintisiete (1927).

Artículo 2°

. Declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al Instituto Pedagógico Nacional (IPN), Escuela Laboratorio y Centro de Práctica de la Universidad Pedagógica Nacional, en el Distrito Capital.

Artículo 3°

. La declaración del Instituto Pedagógico Nacional (IPN), como Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación, está relacionada con la enseñanza que la Institución ha desarrollado en la formación musical, la educación física, la formación en valores para la convivencia pacífica y las formas alternativas de práctica docente, que se utilizan para la formación inicial de maestros. El Instituto Pedagógico Nacional (IPN), continuará supeditado a las actualizaciones e innovaciones que se implementen con ocasión al desarrollo de las políticas educativas adoptadas por el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 4°

. Autorícese al Gobierno nacional para que, a través del Ministerio de Hacienda, asigne el presupuesto necesario para el funcionamiento del Instituto Pedagógico Nacional (IPN), a la Universidad Pedagógica Nacional, así como lo requerido para el fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de la heredad histórica, cultural y pedagógica del Instituto.

Artículo 5°

. La presente ley rige a partir de su promulgación. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLlCA ,/ L2~ f . JOSE CEPEDA\ARABIA 1 LEY No1890 ------------------- "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACiÓN AL INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL (IPN), ESCUELA LABORATORIO Y CENTRO DE PRÁCTICA DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL, EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLlQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los La Ministra de Educación Nacional, delegataria de funciones Presidenciales, mediante Decreto No. 773 del 8 de mayo de 2018 1oMAY 2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL,

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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