Artículo 1°
. Objeto. La presente ley tiene por fin declarar patrimonio cultural y deportivo de la Nación, al Estadio Eduardo Santos "Semillero del fútbol colombiano" ubicado en el distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.
Ley Ordinaria · 1888 · 2018-05-10 · Jerarquía: nivel 5
. Objeto. La presente ley tiene por fin declarar patrimonio cultural y deportivo de la Nación, al Estadio Eduardo Santos "Semillero del fútbol colombiano" ubicado en el distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.
. Declaratoria. Declárese como patrimonio cultural y deportivo de la Nación al Estadio Eduardo Santos "Semillero del fútbol colombiano" ubicado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, cuna del fútbol nacional, donde se han forjado insignes deportistas que han dejado en alto el nombre y los colores de nuestro, país.
. Incorporación Presupuestal. Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente ley, autorizase al Gobierno nacional para que en consonancia con lo establecido en los artículos 334, 341 Y 345 de la Constitución Nacional y el artículo 102 de la ley 715 de 2001, incluya dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales necesarias para concurrir al mantenimiento, restauración, remodelación, adecuación, dotación y funcionamiento del Estadio Eduardo Santos. A.partir de I~ vigencia d~ la prese~te ley, la~ autoriz~ci~nes .ot9rg'~dfls al Gobierno nacional, se Incorporaran anualmente a· los pre~upuestos generales de la nación, pudiendo reasignarse los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que implique un aumento de presupuesto, de acuerdo a las disponibilidades en cada vigencia fiscal. '.
. Del Fondo Cuenta para la Promoción y Conservación Estadio Eduardo Santos. Créase el Fondo Cuenta para la Promoción y Conservación Estadio Eduardo Santos, que funck)nará como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), cuyo objetivo es realizar gastos destinados para garantizar y mantenimiento, restauración, remodelación, adecuación, dotación funcionamiento del Estadio Eduardo Santos.
. Fuente de recursos. Los recursos del Fondo Cuenta para la LEY No.1888 -------------------- POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA COMO PATRIMONIO CULTURAL Y DEPORTIVO DE LA NACiÓN AL ESTADIO EDUARDO SANTOS "SEMILLERO DEL FUTBOL COLOMBIANO" UBICADO EN EL DISTRITO TURíSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los La Ministra de Educación Nacional, delegataria de funciones Presidenciales, mediante Decreto No. 773 del 8 de mayo de 2018 1 OMAY 2018 EL MINISTRO DE HACI NDA y CRÉDITO PÚBLICO, 1" /U!J ~ t1 ~ c1IM tA '-» ::? MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA LA MINISTRA DE CULTURA, ~~/ MARIANA GARCÉS CÓRDOBA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACiÓN, LA ACTIVIDAD FíSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO !!fo~ LIBRE, 'COLDEPORTES', CLARA LUZ ROLDAN GONZÁLE(.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)