Artículo 1°
0 , Objeto . La presente ley tiene por objeto fomentar la producción del blog y otros contenidos creativos digitales a través de las diferentes plataformas tecnológicas .
Ley Ordinaria · 1887 · 2018-04-23 · Jerarquía: nivel 5
0 , Objeto . La presente ley tiene por objeto fomentar la producción del blog y otros contenidos creativos digitales a través de las diferentes plataformas tecnológicas .
ü , Definición . Para efectos de la presente ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: • e • • ~ o 810g: Es un sitio alojado en la web que incluye contenidos creativos digitales que son actualizados a través de publicaciones y en muchos CáSOS ofrecen interactividad a sus lectores. Un típico blog combina texto, !mágene~; y vínculos hacia otros blogs o páginas web. Vlog: Un sitio alojado en la web, generalmente a manera de canal en un servicio proveedor de almacenamiento de video y tiene un funcionamiento similar al B10g tradicional, pero sus publicaciones son audiovisuales. B!oguero: Persona que realiza publicaciones de un blog. Vloguel'O : Es en esencia un bloguero, pero las publicaciones que hace son de tipo audiovisual. Contenido creativo digital : Para que un contenido creativo sea considerado como digital, deberá cumplir con las siguientes caracteristicas: 1. Su valor comercial, trátese este de un bien o servicio, no está determinado por los insumas empleados para su desarrollo . 2. Debe tiatarse de un bien intangible sujeto a la protección de derechos de autor. 3. Debe estar enmarcado en el sector de Nuevos Medios - Creaciones Funcionales de las Industrias Creativas y Culturales, establecidas por la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrono (UNCTAD). 4. Se puede copiar, transmitir o utilizar mediante redes de telecomunicación o herramientas TIC. 5. Contempla sectores tales como música, audiov:sual, editorial, gráfico , videojuegos, contenidos transmedia.les, realidad virtual ylo aumentada : 8109 y Vlogs, entre otros que cumplan con las características él que se refiere el presente artículo. Creador de Contenidos Creativos Digitales: Persona natural o jurídica que desarrolla contenido creativo digital. 1
.. Objetivos. fundamentales los siguientes: El presente proyecto tendrá como objetivos a) Estimular y proteger el derecho a la libre expresión, en los términos establecidos en la Constitución Política y en la Ley. b) Promover la formalización y generación del trabajo que puedan realizar los Blogueros y otros creadores de contenidos creativos digitales, a través de las diferentes aplicaciones y plataformas existentes; exaltando que es un oficio que debe ser valorado como cualquier otra profesión. c) Otorgar incentivos a los Blogueros y otros creadores de contenidos creativos digitales que con su labor promueven la innovación, el emprendimiento, la educación, el entretenimiento, el control político y el fortalecimiento de la democracia.
. Condecoraciones y estímulos para Blogueros u otros creadores de contenidos creativos digitales. Los Ministerios y las Mesas Directivas de las Comisiones Sextas Constitucionales conjuntas del Congreso, tendrán el compromiso de escoger anualmente por lo menos a un bloguero u otro creador de contenidos creativos digitales, que se haya destacado en su labor conforme ai área afín de la institución, para condecorarlo u otorgarle estímulos, con el objeto de fortalecer y dignificar esta labor tan importante para la sociedad. Estos reconocimientos se llevarán a cabo durante la Semana Nacional del Blog y otros Contenidos Creativos Digitales.
Semana Nacional del Blog y otros Contenidos Creativos Digitales. Establézcase el 31 de agosto como el día del Blog y la cuarta semana de agosto corno la Semana Nacional del Blog y otros Contenidos Creativos Digitales, en donde se adelantarán diversas actividades encaminadas al fomento y uso de las diferentes plataformas tecnológicas que permitan la producción y comunicación de contenidos creativos digitales . .
. Adiciónese un numeral al artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, el cual quedará así: 10. Podrá financiar actividades, campañas y concursos que promuevan la producción y comunicación del blog y otros contenidos creativos digitales dentro de la Semana Nacional del 810g y otros contenidos creativos digitales.
. Autorícese al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para transferir a canales públicos nacionales y regionales, el aporte de recursos orientados al fortalecimiento de la producción y emisión de blogs y contenidos creativos digitales en diferentes plataformas, con el objetivo de renovar contenidos y programación orientados a la promoción de la economía digital en la población juvenil de Colombia. El Fontic reglamentará las condiciones para determinar el alcance y monto de las transferencias según su disponibilidad. 2
. Derogatoria. La presente ley rige a partir de su publicación deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORA SENADO DE LA REPÚBLICA / ;' EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES RODRIGO LARA RESTREPO EL SECRETARIO GENERAL REPRESENTANTES DE LA HONORABLE CAMARA D I 3 LEY 'No.18 87 -------------------- "POR EL CUAL SE CREA LA SEMANA NACIONAL DEL BLOG y OTROS CONTENIDOS CREATIVOS DIGITALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 23ABR2018 La Ministra de Comercio , Industria y Turismo , delegataria de funciones presidenciales mediante decreto No. 697 del 20 de abril de 2018. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA EL MINISTRO DE TECNOLQ6TAS;, DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONEs"", /~, I l1CvVvi 1t DAVID LUNA SÁNCHEZ
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)