Por medio de la cual se regula el cobro del gasto prejurídico y jurídico en los créditos educativos del Icetex

Ley Ordinaria · 1886 · 2018-04-19 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

. Adiciónese dos parágrafos nuevos al artículo 2° de la Ley 1002 de 2005, bs cuales dirán así:

Parágrafo 5°. El Icetex, para todos los efectos, asumÍlá los gastos en los que incurra por concepto de la cobranza pre-jurídícB y jurídica de cartera de créditos educativos hasta el momento en que se notifique el auto admisorio de la demanda.
Parágrafo 6°. En acato .s la prevalencia de la condición de beneficiario, se preferirá que el Icetax de forma autónoma, directa y sin intermediación, cefe;He acuerdos de pago que permitan la extinción de la obligación: la nonnéllización o la refinanciación o. la puesta en marcha de planes o brigadas de normalización de cartera u otros, sin que la causación de honorarios sobre recaudos esté a cargo del deudor. Lo anterior, sin importar la etapa procesal en la que se encuentre.

Artículo 2°

. Vigencias y Derogatorias. La presente Ley entra en vigencia desde el mismo momento de su publicación en el diario oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias . '. EL SECRETARIO GENERA.L DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA 1 .' .':; . ESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES l1 RODRIGO LARA RESTREPO EL SECRETARIO GENERAL REPRESENTANTES DE LA HONORABLE CAMARA DE BERTO MANTI LLA SERRANO 2 LEY No.1886 ------------------- "POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL COBRO DEL GASTO PRE-JURIDICO y JURíDICO EN LOS CRÉDITOS EDUCATIVOS DEL ICETEX" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 19 ABR2018 LA VICEMINISTRA GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ?CUJlt1 Auo.jiq PAULA XI MENA ACOSTA MÁRQUEZ LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL,

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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