Artículo 1°
. La presente Ley tiene como objetivo, reconocer como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación el Festival Nacional del Son Francisco "Pacho" Reda, del rnunicipio de Ariguaní, departamento del Magdalena.
Ley Ordinaria · 1884 · 2018-02-22 · Jerarquía: nivel 5
. La presente Ley tiene como objetivo, reconocer como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación el Festival Nacional del Son Francisco "Pacho" Reda, del rnunicipio de Ariguaní, departamento del Magdalena.
. Facúltese al Gobierno nacional a través del Ministario de Cultura, para que Incluya en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI), del ámbito nacional, el Festival Nacional del Son Francisco "Pacho" Rada, del municipio de Ariguaní, departamento del Magdalena.
. /\utorícese al Gobierno nacional , a través del Ministerio de Cultura, incluir en el Banco de Proyectos del Ministerio de Cultura, el Festivnl Nacional del Son Francisco "Pacho" . Rada, del municipio de Ariguaní , departamento del , Magdalena.
'). Autorícese al Gobierno nacional, a través del Minister¡Q de Cultura , para que se dedare Bien da Interés Cultural de la Nación I¡~ Plaza Rubero Casti!1a DíaL, lugar donde se desarrolla el Festival Nacional del Son Francisco '; Pacho" Rada, del municipio de Ariguaní, departamento del Magdólena.
. . Declárese a la Fundación Festival Nacional del Son corno :a creadora ~Iestora y promotora del Festival Nacional del Son Francisco "Pacho" Rada , del munic:pio de ¡-'\riguaní, departamento del Magdalena .
. E! municipio de Ariguaní y/o Fundación f=estiva! Nacional del Son y el departamento del Magdalena, elaborarán el Plan EspeCial de Salvagudrdia elel Festival Nacional del Son Francisco "Pacho" Rada, del municipio de J\riguaní, dep;:¡rtwnenl0 del Magda!ena en los términos previstos ei l el ¡]rtícu!o 8° de !a Ley '1185 de :20Co8. ,L·\sí fY'isrno , adelantarán la postulación a la Lista !ndic2.tivél de Candidatos ¡..) Bienes de Interés Cultural (LlCBIC) y el respectivo Plan Especial de Manejo y Protección de las actividades y escené!rios que se utilizan para la reali~Elción del Festival Nacional del Son Francisco '¡Pacho" Rada, dei municipio de Ariguaní; departéirnentodel 1\1agdalena en :os términos previstos en el artículo So de l8. L.ey 1185 de 2008.
. La Nación a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, difusión, conservación, protección y desarrollo del Patrimonio Cultural Inmaterial del Festival Nacional del Son Francisco "Pacho" Rada, del municipio de . Ariguaní , departamento del Magdalena , así como de las actividades y escenarios que se utilizan para la realización del mismo.
. A partir de la vigencia de la presente Ley, la administración municipal de Ariguaní y la administración departamental del Magdalena estarán autorizadas para asignar partidas de su respectivo presupuesto anual de gastos, para el curnplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley .
. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación . EL PRESIDENTE DEL HONORA SENADO DE LA REPÚBLICA / \/ EFRAI E~CRETARIO RABIA GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA / 'E~ EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES "1 V \. V RIGO LARA RESTREPO EL SECRETARIO GENERAL , REPRESENTANTES DE LA HONORABLE CAMARA DE 2 LEY No. 1884 -------------------- "POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACiÓN EL FESTIVAL NACIONAL DEL SON FRANCISCO "PACHO" RADA, DEL MUNICIPIO DE ARIGUANI - DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Y SE DICTAN OTRAS DISPSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE 22 FEB2018 Dada en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, GUILLERMO ~ RIVERA FLOREZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, /litIKM ÍMl &-t. ~ __ , d , MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA LA MINISTRA DE CULTURA, ('I' ~ ~) I " MARIANA GARCES CORDOBA
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)