, A1milida la solicilud, en la misma providencia se ordenará la notificación personal al congresista, con la cual se dará iniciación al proceso judicial respectrvo. También .se notificará al agente del Ministerio Público a 'fin de que intervengal en el proceso. Las notificaciones se surtirán al día siguiente al de la expedición del auto que las decrete. 2 ~arágrafo 2°. Cuando el congresista pretenda hacer valer dentro del proceso una rueba pericial, deberá aportar el dictamen con la contestación de la demanda. ~rtículo 10. El congresista dispondrá de los cinco (5) días siguientes, contados a artir de la fecha de la notificación, para referirse por escrito a lo expuesto en la olicitud. Podrá aportar pruebas o pedir las que considere conducentes, en los ~rminos del artículo siguiente. ~rtículo 11. Al día hábil siguiente, el magistrado ponente decretará las pruebas ertinentes y señalará un término hasta de tres (3) días hábiles para su práctica. n la misma providencia indicará fecha y hora para la audiencia pública, que se umplirá dentro de los dos (2) días siguientes. ~rtículo 12. A la audiencia pública asistirá la Sala Especial de Decisión de ~érdida de Investidura y será presidida por el Magistrado ponente. Esta diligencia uedará registrada en medio magnético para que obre dentro del expediente. as partes podrán intervenir, por una sola vez, en el siguiente orden: El solicitante su apoderado, el agente del Ministerio Público y el congresista y su apoderado. ~uien presida la audiencia podrá fijar el tiempo para las intervenciones. as partes podrán presentar al final de su intervención un resumen escrito. ,rtículo 13. Realizada la audiencia, el magistrado ponente, deberá registrar el royecto de sentencia, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes y citará a la ala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura para estudiar y discutir la onencia presentada. La decisión se tomará por mayoría de votos de los niembros que la integran. ,rtículo 14. El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se ujetará a las siguientes reglas: Deberá interponerse y sustentarse ante la Sala Especial de Decisión de érdida de Investidura, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. El ecurso de apelación será la oportunidad para solicitar pruebas en segunda lstancia. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos ~gales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente I Secretario General del Consejo de Estado, quien lo repartirá entre los nagistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que decidirá de plano obre su admisión si no se hubiese pedido la práCtica de pruebas. Si el apelante idió pruebas, el magistrado ponente decidirá si se decretan, de conformidad con ) previsto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ontencioso Administrativo, sobre pruebas en segunda instancia. Del auto admisorio del recurso de apelación se dará traslado, por tres (3) días ábiles, a la otra parte y al Ministerio Público para que ejerza su derecho de ontradicción, solicite la práctica de pruebas, en los términos del artículo 212 del ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y resente concepto, respectivamente. Admitido el re'curso o vencido el término probatorio, si a él hubiere lugar, el ragistrado ponente deberá registrar el proyecto de sentencia, dentro de los tres ~) días hábiles siguientes y citará a la Sala Plena de lo Contencioso dministrativo para estudiar, discutir y decidir la ponencia presentada. 3 • ~ Irtículo 15. Ejecutoriada la sentencia se comunicará a la Mesa Directiva de la ( Fámara corresppndiente, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio del Interior J :Ira lo de su Cargo. Cuando el Consejo de Estado advierta la posible comisión de I 3chos punibles por parte del congresista, o temeridad o mala fe en la acusación, I sentencia ordenará que se compulsen copias de toda la actuación a las ~ Jtoridades conipetentes para las investigaciones y sanciones correspondientes. I , rtículo 16. Cuando se formulen acusaciones por varios ciudadanos estas se é pumularán a la admitida primero, siempre que no se haya decretado la práctica ( ~ pruebas. J rtículo 17. NQ se podrá admitir solicitud de pérdida de la Investidura de un (pngresista en: el evento de alegarse los mismos hechos que sirvieron de f ndamento a las causales sobre las cuales ya se haya pronunciado el Consejo ( ~ Estado. Tod~s las sentencias en estos procesos producen efectos de cosa j zgada. I i rtículo 18. Co,nflicto de intereses. Los congresistas que dentro del año i mediatamente 'anterior a su elección hayan prestado servidos remunerados a ~ emios o personas de derecho privado sobre cuyos intereses o negocios incidan ( rectamente actbs que se encuentren al estudio del Congreso, deberán comunicarlo J pr escrito a la ~esa Directiva de la respectiva Corporación para que, decida si los ( pngresistas al~didos deben abstenerse de participar en el trámite y votación de ( chos actos. 1 . . ... . . . :, . I I " , Irtículo 19. S~n susceptibles del recurso extraordinario especial de revisión, i terpuesto dent~o de los dos (2) años siguientes a su ejecutoria, las sentencias r ediante las cu~les haya sido levantada la investidura de un parlamentario, por 1 s causales establecidas en el artículo 250 del Código de Procedimiento J ~ministrativo y ~e lo Contencioso Administrativo. J arágrafo. En I¿s casos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo 250 del ( ódigo de Probedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, (3berá interp01erse el recurso dentro de los dos (2) años siguientes a la E ecutoria de la "entencia penal que así lo declare. J rtículo 20. paJa los efectos del numeral 1 del artículo 180 Constitución Política, ~ ~ entenderá que el Congresista debe estar realizando, simultáneamente con las ( 3 parlamenta riÓ, funciones inherentes a las del cargo o empleo público o privado. plra la impugnación de autos en los demás aspectos no ( mtemplados en esta ley se seguirá el Código de Procedimiento Administrativo y ) rticulo 21. y ( 3 lo Contencioso Administrativo y de forma subsidiaria el Código General del F oceso en lo i que sea compatible con la naturaleza de los procesos y c: "tuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. J rtículo 22. La~ disposiciones contenidas en esta ley serán aplicables, en lo que ~ ~a compatible ( putados. a los procesos de pérdida de investidura de concejales y 4 rtículo 23. Los procesos que se encuentren en curso al momento de la entrada n vigencia de esta ley, deberán ser enviados a la Secretaría General, en el stado en que se encuentren, siempre que no se haya practicado la audiencia ública. Los procesos en los que se hubiere practicado dicha audiencia quedarán e única instancia. rtículo 24. Esta ley deroga la Ley 144 de 1994 y las disposiciones legales nteriores y las que le sean contrarias y rige desde la fecha de su promulgación. L PRESIDENTE DEL HONORABLE S ADO DE LA REPÚBLICA L SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA REGORI L PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES ~Uv\!/\ ~\ ODRIGO LARA RESTREPO L SECRETARIO GENERAL EPRESENTANTES DE LA HONORABLE CAMARA DE MBERTO MANTILLA SERRANO 5 LEY No. 1881 ------------------------ "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA DE LOS CONGRESISTAS, SE CONSAGRA LA DOBLE INSTANCIA, EL TÉRMINO DE CADUCIDAD, ENTRE OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBUQUESE Y CÚMPLASE 15 ENE 2018 Dada en Bogotá, D.C., a los J EL MINISTRO DEL INTERIOR, Q,. GUILLERMO EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DE J AB~ RIVERA FLÓREZ
Parágrafo 1°.
, El congresista podrá actuar en el proceso sin necesidad de apoderado judicial.