Por medio de la cual se extiende la vigencia para la emisión de la Estampilla Pro Universidad de La Guajira, contemplada en la Ley 1423 de 2010 que modifica la Ley 71 de 1986.

Ley Ordinaria · 1877 · 2018-01-09 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

. Objeto. La presente ley pretende que la Estampilla Pro Universidad de La Guajira, autorizada por la L.ey 71 de 1986, posteriormente ampliada por la Ley 374 de 1997 y luego por la Ley 1423 de 2010, se autorice hasta por la surna de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.00) moneda legal colomb¡ana a valor constante a la fecha de expedición de la presente ley.

Artículo 2°

~. Modifíquese el artículo 10 de la Ley 1423 de 2010, el cual quedará así: Se autorizti a la Asamblea del departamento de La Guajira a ordenar la emisión de la estampilla, la Estampilla Pro Universidad de La Guajira, hasta pOí la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.00) moneda legal colombiana a valor constante a la fecha de autorización de la adición. I Paránrafo 1°. L~ ~mtorización de que trata este artículo se hará de manera automática, una vez f,e haya aicanzado el tepe del recaudo que aumrizó!a Ley 1423 de 2010 y que actualmente se está recaudando.

Artículo 3°

. Modifíquese el artículo 2° de ia Ley 1423 de 2010 que modificó el

Artículo 4°

o de la Ley 71 de 1986, el cual quedará así: I Autorícese a la Gobernación de La Guajira para la fiscalización, liquidación oficial, cobro y recaudo de los valores piOducidos por el uso de la Estampilla Pro Univef3idad de La Guajira en las actividades departamentales. Asimismo, autorrcf~se i:1 la Asamblea Departamental de La GlJajira para que a través de oídenanzas reglamente el uso obligatorio de la misma en las actividades y ope(<lciones que se realicen en el departamento y sus rTlunicipios, ¡as cuaies serán remitidas pma conocimiento del Gobiemo nacional al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 1

Parágrafo 1. 0. La Universidad de La Guajira deberá rendir un informe anual en marzo de cada año , a las Comisiones Terceras de Senado y Cámara de Representantes sobre los montos recaudados y la ejecución de dichos recursos.

Artículo 5°

. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias . LE SENADO DE LA REPÚBLICA EL PRESIDENTE DEL HONO ! ~ rlNCEPED EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA / l/~ GREGORIO ElJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES 2 · EL SECRETARIO GENERAL EPRESENTANTES DE LA .' . HONORABLECAMARÁ · DE 3 LEY No. 1877 -------------------- "POR MEDIO DE LA CUAL SE EXTIENDE LA VIGENCIA PARA LA EMISiÓN DE LA ESTAMPILLA PRO-UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA, CONTEMPLADA EN LA LEY 1423 DE 2010 QUE MODIFICA LA LEY 71 DE 1986" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE ,. Dada en Bogotá, D.C., a los 9ENE 2018 El MINISTRO DEL INTERIOR, J ~ 0'-...1 GUILLERMO ~L RIVERA FLÓREZ \,) El VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MIN!STERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO Df. HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO , ANDRES MA lA MINISTRA DE EDUCACiÓN NA ONAl

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma