Artículo 10°
Objeto. presente ley por objeto tendientes a promover desarrollo integral del Distrito Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura. medidas , Industrial,
Ley Ordinaria · 1872 · 2017-12-18 · Jerarquía: nivel 5
Objeto. presente ley por objeto tendientes a promover desarrollo integral del Distrito Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura. medidas , Industrial,
, Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura. Fondo para Integral del Especial Buenaventura (Fonbuenaventura), en el , como un autónomo, estructura administrativa propia, con domicilio en Buenaventura y administrado por el Ministerio Hacienda y ito Público. Parágrafo. La Junta Administradora del Fondo para efectos de operatividad y funcionamiento del mismo, autorizará al Ministerio de Hacienda y Crédito que a través resolución Público, como de la Junta, la administración del mismo en: (i) una entidad de la (Entidad Ejecutora) y/o; (ii) en una y que como vocera
oObjeto del Fondo. El Fondo para el Desarrollo del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura) tendrá por objeto Buenaventura, a de la promover el desarrollo integral del Distrito financiación o la en proyectos que las de un Plan del Distrito y, principalmente, la Integral, con a 10 a convertir al Distrito en un territorio en que se garanticen plenamente condiciones de y progreso en materia social, económica, institucional y ambiental sus pobladores urbanos y rurales. desarrollo de su objeto, el Fondo: 1. Deberá financiar o invertir en los y proyectos que con cargo a recursos del Fondo, la política Junta Administradora celebrar y/o convenios con entidades organismos multilaterales y particulares a la entidad fid conformidad con las leyes y reglamentos de contratación aplicables. Junta Administradora del Fondo establecerá los límites a contratación, los montos máximos y demás requisitos que deban en materia contractual, según sea caso. Podrá gestionar recursos departamental o H-:;>\,/C,", que promuevan el desarrollo integral del Distrito. 4. Deberá administrar los recursos que hagan parte de su patrimonio. 5. Deberá establecer el reglamento operativo para la ejecución de proyectos, teniendo en cuenta los principios de transparencia, celeridad, publicidad y participación. 6. Deberá crear las subcuentas que se requieran para el desarrollo de su objeto. 7. Las demás que le sean asignadas por la Junta Administradora o por el Gobierno nacional, enmarcadas dentro de su objeto legal.
. Régimen y duración del Fondo. El régimen de los actos, actuaciones, contratos y administración de los recursos del Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura) será de derecho privado, con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de que trata el artículo 209 de la Constitución Política. El Fondo tendrá una duración de diez (10) años contados a partir de la expedición de la presente ley. Cumplido este plazo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá prorrogarlo por un plazo máximo igual al inicial de duración o liquidarlo cuando lo determine la Junta Administradora.
. Recursos del Fondo. El Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura) se constituirá con las siguientes fuentes de recursos: 1. Las partidas que se le asignen e incorporen en el Presupuesto General de la Nación o recursos del crédito. 2. El gobierno departamental del Valle del Cauca y el gobierno distrital de Buenaventura, podrán concurrir y aportar recursos propios y/o de destinación específica que cumplan con el objeto y la destinación del gasto, para la cofinanciación de proyectos estratégicos que se encuentren financiados con recursos del Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura (Fonbuenaventura). 3. Los recursos derivados de las operaciones de financiamiento con entidades multilaterales de crédito, entidades de fomento y gobiernos, que celebre la nación con destino al Patrimonio Autónomo. 4. Las donaciones que reciba, tanto de origen nacional como internacional, con el propósito de desarrollar su objeto. 5. Los recursos de cooperación nacional o internacional no reembolsables . 6. Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título. Para ello, tendrá en cuenta que los recursos correspondientes al impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 domiciliadas en ese Distrito, superen el doble de lo asignado de acuerdo con el numeral 1 del presente artículo.
, Órganos del Fondo. El Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura), para la ejecución de los planes, programas y proyectos, así como para su funcionamiento, contará con los siguientes órganos: 1. Junta Administradora del Fondo (JAF), y 2. Director Ejecutivo. La Junta Administradora del Fondo (JAF), define las políticas generales de inversión de los recursos y velará por su adecuado manejo. La Junta contará con un grupo asesor para la planeación y gestión, se dará su propio reglamento y estará integrada por: a) Siete (7) miembros del Gobierno nacional· que se establecerán en el decreto reglamentario. b) Cinco (5) miembros de la comunidad en la que el "Comité Cívico para vivir con dignidad y en paz en el territorio", coordinará, mediante mecanismos democráticos, la elección de los miembros donde garantizará la participación de las autoridades indígenas, las autoridades de las comunidades negras y las Juntas de Acción Comunal en el territorio de Buenaventura. c) El Gobernador del Valle del Cauca, quien no podrá delegar su participación. d) El Alcalde del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, quien no podrá delegar su participación. Los órganos de dirección y operación del Fondo deberán presentar en forma periódica, por lo menos trimestralmente, informes de gestión pormenorizados, los cuales se divulgarán en forma masiva a través de los diferentes medios de comunicación y copia de estos deberá ser remitida a quien ejerza las funciones de Procurador General de la Nación y Contralor General de la República para que efectúen las actuaciones de su competencia. 3 Naclon se requema el VOto pOSitiVO ael uOOlerno naCional.
. Plan Especial para el Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura. La Junta Administradora del Fondo aprobará el Plan y determinará los programas y proyectos contenidos en dicho Plan para ser financiados con los recursos del Fondo. Para la elaboración del Plan, el Gobierno nacional y la Junta Administradora del Fondo establecerán comités técnicos sectoriales en donde participarán los Ministerios correspondientes y el Departamento Nacional de Planeación. y cuya función será presentar a la Junta para su aprobación, previa validación técnica del documento que contenga el marco del Plan y las propuestas de programas y proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Fondo. La Junta aprobará el Plan Especial para el Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura con sus correspondientes programas y proyectos. La junta garantizará la participación efectiva de la comunidad y actores sociales, económicos e institucionales del territorio en su proceso de formulación. Este plan tendrá una duración de diez (10) años y contendrá metas con el objetivo de cerrar las brechas del Distrito de Buenaventura en los sectores de salud, vivienda, agua potable, saneamiento básico, servicios públicos; educación, medio ambiente, ordenación, apropiación, y conservación territorial, cultura, recreación y productividad, acceso a la justicia, Derechos Humanos, daechos laborales, protección, atención a víctimas del conflicto armado, con énfasis en la reactivación de las actividades económicas ancestrales, las cuales deberán articularse con los propósitos, objetivos, metas y prioridades de la acción estatal, definidos en los respectivos planes nacionales y territoriales de desarrollo, así como con otros instrumentos de planeación en los términos de la Ley 152 de 1994, teniendo en cuenta los enfoques diferencial: étnico, generacional, de género y personas con discapacidad. En todo caso, el Plan Especial para el Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura contendrá políticas, estrategias, programas y proyectos que materialicen la totalidad de los acuerdos logrados entre el Gobierno nacional y el Comité Cívico para vivir con dignidad yen paz en el territorio. mecanismos de articulación con los objetivos, metas y prioridades de dicha entidad .
. Remuneración y operación. El pago de la remuneración del Director Ejecutivo y del administrador fiduciario, se atenderá con cargo a los recursos del Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura). Para su operación la Junta Administradora del Fondo determinará lo' pertinente en su reglamento, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 209 de Constitución Política.
. Veedurías ciudadanas. Mediante las veedurías ciudadanas de que trata la Ley 850 de 2003 y en el marco de lo dispuesto en la misma, los ciudadanos y organizaciones harán vigilancia sobre el desarrollo de las actividades, inversiones y metas a cargo del Fondo.
Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. !;L PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLlCA / RAIN JOSE CEPEDA SARABIA ./ EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLlCA 5 EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES RODRIGO LARA RESTREPO EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES \ LEY No. =.1.=8....:...7....:..::2~_ _ _ _ __ POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL "FONDO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA" Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA PROMOVER EL DESARROLLO INTEGRAL DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL, PORTUARIO, BIODIVERSO Y ECOTURíSTICO DE BUENAVENTURA REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE 18 DIC 2017 Dada en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, GUILLERMO AB~ERA FLÓREZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DE RROt SOSTENIBLE,
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)