Sesiones de las asambleas. El artículo 10 de la Ley 56 de 1993, quedará así: "Artículo 10°. Sesiones de las Asambleas. Las asambleas sesionarán durante seis (6) meses en forma ordinaria, así: 0 El primer período será, en el primer año de sesiones, del 1 de enero posterior a su elección al último día del mes de febrero del resnectivo año . El segundo, tercer y cuarto año de sesiones tendrá como primer período el comprendido entre el 1 °de marzo y el 30 de abril. El segundo período será del primero de junio al 30 de julio, y el tercer período, será del 1 °de octubre al 30 de noviembre. Podrán sesionar igualmente durante dos (2) meses al año de forma extraordinaria, previa convocatoria del Gobernador, para qüe se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración.
Parágrafo 1°.
, La remuneración de los diputados es incompatible con cualquier asignación proveniente del tesoro público, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensiona les y las excepciones establecidas en la Ley 4 a de 1992.
Parágrafo 2°.
Los Diputados estarán amparados por el régimen de seguridad social prevista en la Ley 100 de 1993 y sus disposiciones complementarias. En todo caso se les . garantizará aseguramiento para salud, pensión y riesgos laborales, durante el periodo ccnstitucional, del" cual se tomará para estos efectos, como ingreso base de cotización el que. resulte de dividir entre doce (12) el ingreso percibido durante los period03 de sesiones a título de remuneración . El Gobierno nacional reglamentará :a materia . .