Artículo 1
Los bienes inmuebles de propiedad del extinto Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación, podrán ser transferidos a la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, si los mismos estaban destinados a la explotación férrea, los demás, al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia para que los comercialice con el fin de atender las funciones previstas en la norma legal de su creación.