POR EL CUAL SE DECLARA PATRIMONIO FOLCLÓRICO, CULTURAL E

Ley Ordinaria · 1866 · 2017-08-31 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

Reconózcase Patrimoniú Folclórico, Cultural e Inmaterial de la Nación el Encuentro Nacional de Bandas en el Municipio de Sincelejo, Sucre, y se vincula a la Celebración de los 31 años del Encuentro y se rinde homenaje él sus Fundadores, gestores y promotores.

Artículo 2°

Declárese como Patrimonio Folclórico, cultural e inmaterial de la Nación el encuentro Nacional de Bandas que se celebra en el municipio de Sincelejo, Sucre.

Artículo 3°

EiC:iobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, deberá incluir en la lista Representativa de Patrimonio Culturallnrnaierial (LRPCI) y en el Banco de proyectos, al Encuentro Nacional de Bandas.

Artículo 4°

Declárese a la Entidad Encuentro Nacional de Bandas como gestores y promotores de la Celebración del encuentro Nacional de Bandas en el Municipio de S¡ncE~lejo, Departamento de Sucre. Parágr21'fo único: La Entidad Encuentro Nacional de Bandas y el Consejo Municipal de Cultura elaborarán la postulación del Encuentro Nacional de Bandas a la lista"representativa de Patrimonio Cultural !nmaterial y el Plan Especial de Sa¡vag~?!rdia (PES).

Artículo 5°

La Nación, a través del Ministerio de Cultura y por medio del presupuesto general de la Nación, contribuirá al fomento, promoción~ difusión, conservación~ proteCCtórl, desarroilo y financiamiento del Encuentro Nacional de Bandas del Municipio de Sincelejo, Sucre. "" 1 '.. l8R6

Artículo 6°

A partir de\la vigencia de esta Ley, se otorga autorización a la Gobernación · de Sucre y al Municipio de Sincelejo para que asignen partidas presupuestales amplias y suficientes del presupuesto anual, para garantizar la financiación, divulgación y desarrollo del Encuentro Nacional de Bandas en el Municipio de Sincelejo, Sucre.

Artículo 7°

La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA ¡z GREGORIO ELJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES VlV\ EL SECRETARIO REPR.ESENTANTES GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE ... 2 LEY No." lR66 3 1 AGO 2017 "POR EL CUAL SE DECLARA PATRIMONIO FOLCLÓRICO, CULTURAL E INMATERIAL DE LA NACiÓN EL ENCUENTRO EL ENCUENTRO NACIONAL DE BANDAS EN EL MUNICIPIO DE SINCELEJO SUCRE Y SE VINCULA A LA CELEBRACiÓN DE LOS 31 AÑOS DE ENCUENTRO Y SE DICTAN OTRAS DISPOICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 1 AGO 2017 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, r /fU~;IJ'~ ~~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA LA MINISTRA DE CULTURA, Mmrrrm ~ /J) MARIANA GARCÉS CÓRDOBA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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