Por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje a la vida y obra del juglar, Gilberto Alejandro Durán Díaz –Alejo Durán– al cumplir los 100 años de su natalicio y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1860 · 2017-08-01 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

". Honores. La República de Colombia exalta la memoria del M¡;.¡esüo; Gilberto Alejandro Durán Díaz-Alejo Durán, Juglar, intérprete, CO('lpositor y músico, meritorio exponente de la Tradición Folclórica de la Costa Caribe Coiml1biana, émulo de nuevas generaciones y constante inspirador. De,:larando el año 2019 como "El año conmemorativo a la vida y obra del Maestro Alejo Durán"\nArtículo 2°. . Escultura. Corro homenaje a su memoria, se autoriza a L.a !\iación construir en el municipio del El Paso, Cesar, una escultura dei Maestro Gilbelto Alejandro Durán Díaz-Alejo Durán, la cual seíá puesta en un lugar referente del respectivo municipio y será encomendada a un escultor coiombiano, escogido con base en un' concurso de méritos que abrirá el Ministerio de Cultura para tal efecto, . '

Artículo 3°

. Festival pedazo de acordeón', Autorizase al Gobierno nacional para declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Festival "Pedazo de Acordeón". que anualmente se celebra en homenaje al Maestro; Alejo Durán. ARTicuL.O 4°, Casa Museo Gilberto Alejandro Durán Díaz-Alejo Durán. f\utoricese al Gobierno Nacional con ei fin de que asigne dentro del PreSUOu8sto General de la Nación las paltidas presupuestales, para ia construcción y adecuación de la Casa Museo Gilberto Alejandro Durán Díaz - Alejo Durán ,

Artículo 5°

. Escenario-étnico- folclórico y cultural Alejandro Durán Diaz ­ Alejo Durán. Autorícese al Gobierno nacional con el fin de que aSigne dentro del Presupuesto C;eneral de la Nación las partidas presupuestaies, para la construcción de un escenario-étnlco"folclórico y cultural-Parque Temático concepiual que se llamará: Alejandro "/\pa" Durán Diaz - Alejo Durán, donde iengón convergencia la práctica, la promoción, la difusión, la creación, la realización y actividades que contl"ibuyan a la exaltación de les sfrnbolos que t'listorlcanlente han convertido a la cabecera municipal oe El Paso, Cesar, COlr:O 8picen;~r o de i3 expresión vernácuia y 3 1.1tóct ona de los bailes can~aos y de la rrllh ic<"·/allclléita y sus jugiares, p3ra la recuperación del patrirn0!1io histéricO y cultura! de la región Caribe,

Artículo 6°

. FUNDACiÓN CENTENARIO ALEJO VIVE. Para conmemorar el centenario del rna~stro Alejo Durán se faculta al Gobierno nacional, para que participe en la creación de La Fundación Centenario Alejo Vive. La fundación se encargarád~ la publicación de la Biografía del Maestro, edición de su obra musical, la programación de eventos académicos en los que se exalte la Vida y Obra del célebre compositor e intérprete de la región Caribe colombiana y los correspondie,ntes programas de formac ión y capacitación .

Artículo 7°

. Vigencia . La presente ley deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige (3 partir de su promulgación. e:L PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA EL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA ~ GREGORIO ELJACH P E~ EL. F'F~ES!DENTE DE LA HONORA' I AMARA DE REPRESENTANTES , .// EL SECRETARIO REPRESENTANTES GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE 2 LEY N~· =-~--------------------186n "POR MEDIO DE LA CUAL LA NACiÓN SE ASOCIA Y RINDE HOMENAJEA LA VIDA Y OBRA DEL JUGLAR, GILBERTO ALEJANDRO DURÁN DIAZ -ALEJO DURÁN- AL CUMPLIR LOS 100 AÑOS DE SU NATALICIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y EJECÚTESE GO 2011 Dada en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO , /ftfaA.llI'J ~ ~ ~ "-<=1 Ih MAURICIO CÁRDENAS SANT AMARíA LA MINISTRA DE CULTURA, If~ . MARIANA GARCES CORDOBA /.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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