Por medio de la cual se declara patrimonio histórico, y cultural de la nación a la casa del Telegrafista en Aracataca, Magdalena, y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1859 · 2017-07-31 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

. Declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación 3 :a Casa del Telegrafista en Aracataca, Magdalena.

Artículo 2°

. El Congreso de la República de Colombia, concurre a la declaración de Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la Casa del Telegrafista en Aracataca; Magdalena, emitiendo en nota de estilo un pergamino que contenga el texto de la presente ley.

Artículo 3°

. Autorízase al Gobierno nacional, para que a través del Ministerio de Cultura, contribuya al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, progreso, desarrollo, ejecución ,Y. fin.ans;iación de. los valores culturales relacionados con la Casa deJ Telegrafista en Aracataca, Magdalena y de las actividades emprendidas por esta.

Artículo 4°

. Autorizar al Gobierno nacional para efectuar las apropiaciones requeridas en el Presupuesto General de la Nación, con el fin de lograr la restauracién, remodelación, mantenimiento, adecuación, dotación y funcionamiento permanente de 13 Casa de! Telegrafista en Aracataca, Magdalena. De igual forma, la ejecución de las siguientes obras de utilidad pGblica y de interés social e histórico: a) Restauración y recuperación de la facnada y demás estructuras de ia casa que permitan proteger el patrimonio histórico a!lí contenido : b) Remodelación, adecuación y mantenimieY1to de la sede de la Casa del Telegrafista en Aracataca, Magdalena. con espacios destinados a exposiciones de los elementos culturales, sala de conferencias y talleres , y un espacio destinado a las oficinas administrativas; e) l.as demás que se requieran y sean necesarias para lograr la conservación de la Casa del Telegrafista eÍl Ar2cataca, lV1agdalena, como Patrirnonio Histórico y Cuitural de la Nélción . Por Otí8 parte , asi!;Jnar recursos para: 1 .'­ a) Dotación que permita la conservación adecuada de los elementos culturales, suexposidión al público y su seguridad; I b) Asignaciór¡l presupuestal para lograr el funcionamiento permanente oe la Casa incl~yendo las medidas de seguridad necesarias para conservar el Patrimoniq Histórico y Cultural de la Nación. Parágrafo. I?ara efectos de la exposición al público, se deben recop ilar los elementos históricos que se encuentran dispersos en la casa. organizarlos por ternas y fechps y rotulándolos . ARTíCULO ;5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgació~, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias . NORABlE SENADO DE lA REPÚBLICA l::L SECRETARIO GENERAL DEL H ORABlE SENADO DE lA REPUBLlCA GREGORiO ~LJACH El F'RESIOE¡NTE DE lA HON ARA DE REPRESENTANTES i EL SECR!tTfi.RIO REPRESENTANTES i GENER,l\L. DE LA HONORl\BlE CAM,A.R.4 DE 2 LEY ' ~o-:l =---=.8_5---=.9_ _ _ _ _ _ _ __ "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACiÓN A LA CASA DEL TELEGRAFíSTA EN ARACATACA, MAGDALENA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y EJECÚTESE Dada en Bogotá, D.C., a los 3 J 2017 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ;tMCWo'l'';'' b.. ~-.-o MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA LA MINISTRA DE CULTURA, MARIANA GARCÉS CÓRDOBA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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