Por medio de la cual la nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Pitalito en el departamento del Huila con motivo de la celebración del bicentenario de su fundación y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1853 · 2017-07-26 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 1°

. Finalidad. La presente ley tiene como finalidad que la nación se asocie a los doscientos (200) años de la fundación de Pita lito y rinda un homenaje público a través de distintos reconocimientos de carácter histórico, material, cultural y ambiental, como contribución al municipio y sus habitantes por su aporte y compromiso durante estos dos siglos, al fortalecimiento de la identidad nacional, la democracia, la consolidación de la paz, I~s libertades públicas, el respeto por los derechos humanos, el desarroll9, _c;ultural y sostenible de la nación y a la consolidación del espíritu nacionaloecohesión social e integración territorial. CAPíTULO 11 Reconocimientos históricos

Artículo 2°

:1. Reconocimientos históricos. La nación exalta y enaltece como motivo de estas efemérides, la noble misión que cumplieron los siguientes grupos y personas: 1. Precursores de su fundación: presbíteros José Hilario Sierra, Jerónimo España y la señora Catarina Artunduaga. 2. Primer alcalde del municipio de Pitalito , don Ignacio de Cabrera y Rojas. 3. Sus habitantes que han contribuido al desarrollo de los valores históricos, culturales y ecológicos del municipio. ARricULO 3°, Orden de la democracia. Confiérase la conde<:;oración Orden de la Democracia -Simón Bolívar- en el grado · de Cruz Comendador por parte de la Cámara de Representantes y el Senado de la RepLlblica a las siguientes instituciones: Concejo municipal. Corno reconocimiento a la institucionalidad hi!>tórica .roll r-:>r.to ac.·tnC' ~"c·"i .4­ /')(\(\\ .... ñ,,'" 1 Alcaldía Municipal Pitalito. Academia Huilense de Historia. Como reconocimiento aporte en materia de investigación y conservación la memoria histórica de Pitalito.

Parágrafo 10. Dentro de la historia extensa del municipio de Pitalito previsto en el ariículo 5", deberá incluirse una biografia especial de las personas y los grupos sociales incluidos en el presente artículo, abordando los contextos hisIóricos en que se desarrollaron sus luchas.

Artículo 4°

. Reconocimientos por su obra y labor. El Congreso de la República exalta y enaltece con motivo de esta celebración, la noble misión que cumplieron los siguientes grupos e instituciones: 1. 2. 3. 4. 5. Parroquias de San Antonio y Valvanera. Colegio Normal Superior. Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pítalito. Junta Defensa Civil. Roja Colombiana Pitalito. Escuela de Artes y Oficios Lorenzo Cuéllar Molina. Hospital San Antonio de Pitalito. 8. Hogar del Adulto Mayor San José. 9. Emisoras Radio Sur (hoy HJKK) y Preferencial Poderosa del Huila). 10. icos Vertiente y Antena del Sur. 11. Almacén 1 Banco Agrario de Pitalito (antigua Caja Agraria). 13. Banco Davivienda (antiguo Banco Cafetero). 14. Universidad Surcolombiana y UNAD. 1 Productos la Piñata. 16. Cooperativa de Caficultores del Sur del Huila (Cafisur). 17. Cootranslaboyana. 18. Banda músicos Santa Cecilia. 19. Grupo folclórico Alma Hui!ense. 20. Damas Voluntarias San Vicente de Paú/. 21. Clínica María Auxiliadora. 22. Comité Municipal de Cafeteros Pitalito. Cámara Comercio de Neiva Secciona! Pitalito. 24. Comfamilíar Huila Sede Pitalito. Batallón de Infantería N° Magdalena. 26. Quinto Distrito Polícia. 27. Notaría Pitalito. (hoy La

Artículo 5°

. Historia extensa del mUniCipiO de Pitalito. Gobierno nacional para que, a través del Ministerio de Cultura, financie una investigación sobre la historia extensa del municipio de Pitalito. la cual deberá ser adelantada con el mayor rigor histórico-científico, teniendo en cuenta, además, los recientes y investigación que sobre diversas materias y se han realizado.

Artículo 6°

. Programación especial nacional. Se autoriza al Gobierno República, rinda honores nacional para que, en conjunto con el Congreso de ai municipio Pitalito el día 13 junio' 2018, mediante una programación ., histórica y cultural Esta ser oficializada un año antes del cumpleaños de la ciudad bajo la coordinaCión del Ministerio de Cultura y la Mesa Directiva del Congreso de la República, respectivamente. Cultura artículo. elaboración y coordínación de 2 CAPíTULO 111 Reconocimientos culturales

Artículo 7°

. Bienes de interés cultural de carácter nacional. De conform idad con lo previsto en la Ley 1185 de 2008, elévese a la categoría de Bienes de Interés Cultural los siguientes inmuebles: 1. Templo de la parroquia de San Antonio de Padua . 2. Santuario de Nuestra Señora de Valvanera. 3. Edificio municipal antiguo. 4. Hospital antiguo (hoy Hogar de Adultos Mayores San José). 5. Escuela de Artes y Oficios Lorenzo Cuéllar Molina. 6. Institución Educativa Normal Mixta. 7. Colegio La Presentación. 8. Biblioteca Municipal Esteban Rojas.

Artículo 8°

. Prospectiva y próximas generaciones . Se autoriza al Ministerio de Comercio Industria y Turismo para que adelante las siguientes investigaciones para construir perspectivas de las próximas generaciones: 1. Realizar el estudio prospectivo del municipio de Pitalito al año 2050. 2. Perfil emprendedor, solidario y tolerante del recurso humano huilense, a partir de las potencialidades del municipio de Pitalito .

Artículo 9°

. Promoción especial. En el año 2018 se declarará en Colombia a Pitalito como "Destino turístico cultural e histórico de los colombianos". Se autoriza al Ministerio de Comercio Industria y Turismo para que cree un programa de promoción especial mediante el cual se invitará a los colombianos para que visiten el municipio de Pitalito y su área turística y cultural. CAPíTULO IV Reconocimientos ambientales-territoriales ARTíCULO 10. Reconocimiento ambiental. Declárese patrimonio ecológico local al Parque Natural Municipal Serranía Peñas Blancas, al Ecosistema Estratégico Cuenca del Río Guarapas , al Parque Natural Municipal Guachicos y a la laguna Guaitipan . En este sentido, su área de influencia será Reserva de Interés Público de Atención Prioritaria . CAPíTULO V Reconocimientos materiales

Artículo 11°

Reconocimiento en obras. A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341 Y 359, numeral 3 de la Constitución Política, autorízase al Gobierno nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de interés nacional: 3 1. Construcción del Estadio de Fútbol Surcolombiano para la Paz y la Reconciliación . 2. Terminación de las obras de los anillos viales internos y externos, construcción del puente Calle 14 entre el barrio los Guaduales y el barrio Porvenir, el puente de la Calle 9 entre el barrio San Antonio y el barrio Cálamo y el puente de la avenida paisajística del barrio Libertador. 3. Proyecto de recuperación ambiental de la quebrada Cálamo en la zona urbana del municipio. 4 . Construcción del Centro de Convenciones Surcolombiano para la Paz.

Artículo 12°

Facultades. Se autoriza al Gobierno nacional efectuar los traslados , crédito y contracréditos, convenios interadministrativos entre la nación y el departamento del Huila y/o el municipio de Pitalito.

Artículo 13°

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación . EL SECRETARIO GENERAL DE, NORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA iF GREGOR~~ EL PRESIDENTE DE LA HONO EL SECRETARIO REPRESENTANTES GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE 4 LEYrio~ 1853 ------------------- "POR MEDIO DE LA CUAL LA NACiÓN SE ASOCIA Y RINDEHOMENAJE AL IVIUNICIPIO DE PITALlTO EN EL DEPARTAMENTO DEL HUILA CON MOTIVO DE LA CELEBRACiÓN DEL BICENTENARIO DE SU FUNDACiÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíaUESE y CÚMPLASE 2 6 JUL 2017 Dada en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, o GUILLERMO A~ RIVERA FLÓREZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, lIh (Mü/ J~t!t"o". d Ui) MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma