Por la cual se autorizan operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación, se autorizan operaciones para el saneamiento de obligaciones crediticias del sector público, se otorgan facultades y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 185 · 1995-01-27 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–26 de 26

Artículo 21

<Ver Notas del Editor> Autorízase al Gobierno Nacional para que emita los títulos de deuda pública interna de que trata el Capítulo VIII de la Ley 160 de 1994, para los fines previstos en la misma, previo concepto de la Comisión de Crédito Público.

Parágrafo 1. Las facultades a que se refiere el presente artículo, no afectan la autorizaciones de que tratan los artículos. 1o. y 4o. de la presente ley.

Artículo 22

Para efectos de la autorización de la apertura de procesos de licitación o concursos, públicos o privados, de contratos de concesión y de aquellos contratos que desarrollen esquemas de participación privada en proyectos de infraestructura y servicios públicos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá establecer requerimientos mínimos y procedimientos generales destinados a facilitar dichos procesos y asegurar que los términos financieros de los mismos sean convenientes para el país.

Artículo 23

Para la ejecución de la presente ley, el Gobierno Nacional, queda facultado para tomar todas las medidas y realizar las operaciones presupuestales necesarias.

Artículo 24

Para todos los efectos previstos en el inciso 5o. del parágrafo 2o. del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, la Comisión de Crédito Público emitirá un concepto preliminar que permita iniciar las gestiones pertinentes para las operaciones de crédito público y un concepto definitivo que haga posible la ejecución de las mismas en cada caso particular. Se exceptúan de lo anterior las operaciones relacionadas con la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, para los cuales la Comisión de Crédito Público, emitirá su concepto por una sola vez.

Artículo 25

Mientras se desarrolla integralmente por la ley el artículo 364 de la Constitución Política, entiéndase para los efectos del artículo 593 del Decreto 2626 de 1994, que están incluidas las participaciones recibidas por los municipios en virtud de la Ley 60 de 1993. Si algún municipio que esté tramitando un crédito resultara excedido de tales límites deberá obtener la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicha autorización deberá ser otorgada o negada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público antes de 30 días calendario.

Artículo 26

Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial los artículos 30 de la Ley 9a. de 1991, el inciso segundo del artículo 1o. y el parágrafo del artículo 10 de la Ley 51 de 1990, el Decreto 620 de 1994, los incisos 2o. y 3o. del artículo 41, los incisos 2o. y 3o. del artículo 42 y el artículo 43 del Decreto 2681 de 1993.

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Capítulo I — DE LAS OPERACIONES DE TESORERÍA.
Capítulo II — Sin título
Capítulo III — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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