Alivio Especial a deudores del Programa Nacional de Reactivación .A.gropecuaria PRAN Y del Fondo de Solidaridad Agropecuaria - FONSA. Los deudores con saldo consolidado a 31 de diclcm:::ne de 2016 inferior a $50,000 ,000 del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria - PRAN, Y demás de que trata el artículo 1 de !a Ley 1504 de 2011, Y los deudores con saldo consolidado a 31 de diciembre de 2016 inferior a $50,000,000 del Fondo de Solidaridad Agropecuaria - FONSA, creado por la Ley 302 de 1996, podrán extinguir sus obligaciones hasta el 30 de junio de 2019, de acuerdo con las condiciones que establezca el Ministerio de A.gricultura y que aplicará el dJrninistrador o acreedor de la cartera, 0
Parágrafo 1.
Aquellos deudores que hayan realizado abonos a capital, podrán extinguir sus obligaciones cancelando la diferencia entre el monto inicial de la d¡;udél y los ab8nos a capital realizados hasta 31 de diciembre de 2016, En caso dE; que los abonos a capital efectuados hasta el 31 de diciembre de 2016 superen el monto inicial de la deuda esta se entenderá pagada en su totalidad. sin que haya lugar a solicitar el rembolso de lo pagado por encima de ese valor,
Parágrafo 2.
El Ministerio de Agricultura reglamentara las modalidades, tiempos y oemas condiciones de pago que aplicara ei administrador" o acreedor de la cartera .
Parágrafo 3.
. Los programas [=>RAN y/o FONSA, asumirán todas las costas judiciales, honorarios y valores por concepto de seguro, causados hasta 31 de diciembre de 2016, respecto de los deudores a que se refiere el artículo 10 de esta I_ey,