Artículo 1°
. Autorícese a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distíitales y Municipales para que por el término de veinte (20) años, dispongan ia emisión de la "Estampilla Pro Electrificación Rural" como recurso para contribuir a la financiación de la universalización del servicio de energía eléctrica rural en todo el país, especialmente en zonas de difícil acceso y/o para proyectos que propendan el uso de energías renovables no convencionales a! Sistema Energético Nacionai en zonas rurales.