Por medio de la cual se autoriza a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales para la Emisión de la Estampilla Pro Electrificación Rural y otras, modificando la Ley 1059 del 26 de julio del 2006 que modifica la Ley 23 de enero 24 de 1986.

Ley Ordinaria · 1845 · 2017-07-17 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

. Autorícese a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distíitales y Municipales para que por el término de veinte (20) años, dispongan ia emisión de la "Estampilla Pro Electrificación Rural" como recurso para contribuir a la financiación de la universalización del servicio de energía eléctrica rural en todo el país, especialmente en zonas de difícil acceso y/o para proyectos que propendan el uso de energías renovables no convencionales a! Sistema Energético Nacionai en zonas rurales.

Artículo 20°

El valor anual de la emisión de !a Estampilla autorizada será hasta el diez por ciento (10%) del presupuesto departamental , distrital o municipal, según el caso.

Artículo 3°

. Las · Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Municipales determinarán el empleo, las tarifas sancionatorias y demás asuntos relacionados con el uso obligatorio de la estampi lla. Parágrafo. Con el fin de mantener la continuidad de los recursos recaudados por la estampilla , la tarifa contemplada en esta I_ey no podrá ser inferior a lO efcdlvamente recaudado en el Llitimo año.

Artículo 4°

. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta I¡;;y Cjueda bajo la responsabilidad de los funcionarios departamentales. distrila!es () municipales que intervengan en el acto. Parágrafo. Los actos expedidos por las Asambleas Departamenta!es, Concejos Distritales y Municipales, para ordenar la emisión de la Estampilla Pro­ Electrificación Rural serán cornunicados al Ministerio de Hacienda y Crediío Público para su competencia.

Artículo 5e

• La totalidad del producto de la estampilla de que trata la presente ley SE destinará a la financiacI6n exclusiva de Electrificación Rural especialmente en zonas de dificil acceso y/o para proyectos que propendan el 1 uso de energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional en zonas rurales de los departamentos , distritos y mun icipios, según el caso . Parágrafo. Los proyectos destinados a Electrificación Rural , serán prioritariamente para la ampliación de la universalización y cobertura del servIcIo .

Artículo 6°

. Las Contralorías Departamentales , Distntales y municipales serán las encargadas de fiscalizar la inversión de los recursos provenientes de la presente ley

Artículo 7°

. Informe. Dentro de los diez (10) días siguientes al inicio de sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales , Concejos Distritales y/o Municipales . Las Gobernaciones ,Distritos y Municipios a través de los funcionarios competentes , según corresponda , presentarán un informe a las Asambleas Departamentales , a los Concejos Distritales y Municipales y a las Comisiones Terceras Constitucionales del Congreso de la República sobre la ejecución de los recursos recaudados por concepto de Estampilla Pro·· Electrificación Rural de la vigencia inmediatamente anterior, en el cual se incluirán , por lo menos, una evaluación de los resultados logrados en el período anterior con la inversión de los recursos recaudados po r concepto de la estampilla , y los objetivos, propósitos y metas respecto de los recursos a invertir para el período subsiguiente y en el mediano plazo

Artículo 8°

. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias EL PRESIDEI'HE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA EL SECRETARiO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA GREGO~~ 2 EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES · EL SECRETARIO REPRESENTANTES GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE ,/y/ RTO MANTILLA SERRANO .. " . .. ­ 3 LEY Nl~---------------------------­ 1845 "POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA A LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES, A LOS CONCEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES PARA LA EMISiÓN DE LA ESTAMPILLA PRO ELECTRIFICACiÓN RURAL Y OTRAS, MODIFICANDO LA LEY 1059 DEL 26 DE JULIO DE 2006 QUE MODIFICA LA LEY 23 DE ENERO 24 DE 1986" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE Dada en Bogotá, OC, a los 17 Ul 2017 El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto No. 1184 del 11 de julio de 2017 EL MINISTRO DEL INTERIOR, . ~ ~L RIVERA FLÓREZ GUILLERMO EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA, ________ I

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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